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Corte Suprema de Justicia JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. AVELINO FRANCISCO CÁCERES MOREL EN EL EXPTE: "T & O SRL C/ RES. CGD-SET N° 4285 DE FECHA 14-10-2011 DICT POR LA SET-MINISTERIO DE HACIENDA". AUTO INTERLOCUTORIO N° 49... Asunción, 14 de junio del 2022. VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales del abogado Avelino Francisco Cáceres Mor el en los autos caratulados «T & O S.R.L. C/ RESOLUCION CGD/SET N° 4285 DE FECHA 14/10/2011 DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA», y; CONSIDERANDO: La Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: Examinando las compulsas de los autos principa les, se constata que el abogado AVELINO FRANCISCO CÁCERES MOREL tuvo intervención en esta instancia en doble carácter de abogado patrocinante y procurador de la parte actora, habiendo intervenido en e sta instancia primero solicitando a esta Sala Penal que se examine la forma de concesión del recurso (fs. 141 de las compulsas) y luego con el escrito de expresión de agravios (fs. 144-156 de las comp ulsas). El recurso de nulidad interpuesto por la parte actora había sido desestimado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y el recurso de apelación interpuesto igualmente por la parte actora tuv o acogida favorable en esta instancia, tal como se desprende del Acuerdo y Sentencia N° 1279 de fech a 12 de septiembre de 2016 (fs. 170-173 vlo.), que en su parte resolutiva dictó: «1) DESESTIMAR el R ecurso de Nulidad. 2) HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Francisco Cácer es en representación de la firma "T&O" S.R.L. 3) REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 80 de fecha 20 de junio de 2013 dictad por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y en consecuencia HACER LUGAR a la p resente demanda y REVOCAR los actos administrativos aquí impugnados; todo ello por los fundamentos e sgrimidos en el exordio de la presente resolución. 4) IMPONER las costas a la perdida...» A fin de justificar el trabajo del profesional ante esta instancia, se tiene lo establecido en el ar tículo 63-primera parte de la Ley N° 1376/88 que establece: «En las demandas ante lo contencioso-adm inistrativo, los honorarios serán regulados Luis María Benítez Riau Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Apg. Norma Deminguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. 1
aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32...». En concordancia con la disposición citada, e l artículo 32 del mismo cuerpo legal dispone: «En los procesos que no estuvieren expresamente previs tos en esta Ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio...». En ese orden de ideas, encontramos que en los autos principales la firma accionante “T&O” S.R.L. hab ía demandado contra un rechazo parcial de solicitud de devolución de crédito fiscal presentado ante la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, por un total de Gs. 25.776.426 , según se constata de la boleta de liquidación de Tasas Judiciales obrante a fs. 46 de las compulsa s – documento en el cual consta la mencionada cifra, y el pago de la tasa judicial correspondiente a dicho monto. En virtud de ello, corresponde aplicar lo establecido en el referido artículo 63-prime ra parte de la Ley N° 1376/88, que reza: «En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los ho norarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32» influyendo además en ca da caso -a- los efectos de la regulación correspondiente- la naturaleza jurídica de la cuestión deba tida, así como su claridad y complejidad. Corresponde además aplicar lo establecido en el Art. 25 de la Ley Nro. 1376/88 pues el Abogado petic ionante de honorarios, actuó en el doble carácter, “…Los honorarios del procurador se regularán en l a mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional a ctuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que corresponde a ambos”... De igual forma debe ser considerado el Art. 33 del citado cuerpo de leyes que dispone: «Por las actu aciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regulan en cada una de ellas del veintici nco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera in stancia...». Como en el caso que nos concierne la resolución recurrida fue revocada, y en virtud de ello se hizo lugar a la demanda en los términos peticionados por la firma accionante, corresponde la aplicación del 35%, dado el modo en que finalmente fue resuelto el caso (revocación del fallo del T ribunal, procedencia de la demanda y revocación de los actos administrativos impugnados); y de confo rmidad con lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre del 2004 dictada por esta E xcelentísima Corte Suprema de Justicia, se debe adicionar el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) equivalente al 10 % (diez por ciento) del monto regulado.
DEL JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. AVELINO FRANCISCO CÁCERES MOREL EN EL EXPTE: "T & O SRL C/ RES. CGD-SET N° 4285 DE FECHA 14-10-2011 Corte Suprema de Justicias DICT POR LA SET-MINISTERIO DE 20 21 ESTADISTIGACIVIL HACIENDA". marte, dado que una de las partes intervinientes en el juicio se halla 19 Sorgacid ar las instinuciones enumeradas en el aticulo 3 de la Ley N° 1535/99. "se debe aplicar el artículo 29 de la Ley N° 2421/04 que limita los honorarios del profesional actuante al 50% del mínimo legal establecido en la Ley N° 1376/88. Al respecto, corresponde poner de relieve que no resultan conducentes las manifestaciones vertidas por el profesional en su escrito de solicitud de regulación de honorarios, debiéndose destacar además que no existe constancia alguna de que el profesional solicitante cuente a su favor con una declaración de inconstitucionalidad en contra del citado artículo 29 de la Ley N° 2421/04 que tornara inaplicable dicho artículo con relación al presente caso. . Tal como ya lo señaláramos en párrafos precedentes, el monto base para proceder al cálculo de los honorarios por los trabajos efectuados en esta instancia es la suma de Gs. 25.776.426 (Guaraníes Veinticinco Millones Setecientos Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Veintiséis).- Ahora bien, el artículo 21 de la Ley N°: 1376/88 dicta: «Para regular honorarios, los jueces y Tribunales deberán tener en cuenta: a) el monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria;- b) el valor y la calidad jurídica de la labor profesional;- c) la complejidad e importancia de las cuestiones planteadas; d) el provecho económico obtenido por el cliente.»- De tal modo, considero que, en atención al monto del juicio que finalmente redundó en el provecho económico del cliente, y en observancia del criterio dispuesto por el artículo 32 última parte de 'a mayor valor, menor porcentaje'. , y sopesando tanto el valor como la callidad jurídica de la labor desplegada por los profesionales, así como la complejidad e importancia de las cuestiones planteadas, estimo que debe aplicarse una tasa del 51% cinco por ciento) sobre el monto base, ya identificado; dicha tasa es aplicada en conepydancia con lo dispuesto por el articulo 29 de la Ley N° 2421.0....... Abg. Norma Dominguez V. Secretarla Hechas estas precisiones, teremos entonces, como cálculo preliminar, la siguiente cifra: Luis Minía Benítez Ri Ministro Dr. Manuel Deinsús Ramírez CaRera. Ma. Carolina Llanes O. 3 Ministra MNISTRO
Monto del juicio = Gs. 25.776.426 Tasa a aplicar = 5% **Monto hipotético para estimar los honorarios de la instancia inferior = Gs.** 25.776.426 x 5% = Gs. 1.288.821 (patrocinante).- **Art. 25= 2,5= Gs. 644.410 (procurador).-** Como ya lo tenemos referido, sobre este cálculo hipotético, corresponde entonces aplicar la tasa del 35% por los trabajos desplegados ante esta instancia, lo cual arroja la cifra de Gs. **451.087 (pat rocinante) y Gs. 225.543 (procurador).** Luego, sobre tal cifra corresponde la aplicación del 50% en virtud de lo dispuesto por el artículo 2 9 de la Ley N° 2421/04, que arroja la suma de Gs. **225.544 (patrocinante) y Gs. 112.771 (procurador ), en un total 338.315 Gs. Es mi voto.**** A su turno, el Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, manifestó adherirse al voto de la Ministr a preopinante, por sus mismos fundamentos. A su turno, el Ministro DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: me permito disentir respetuosamente de la mini stra preopinante, por las siguientes consideraciones: El mencionado profesional solicita la regulación de los honorarios que le corresponden por los traba jos realizados en el juicio de referencia en esta instancia. Examinando las compulsas del expediente principal que se encuentra agregado por cuerda separada, se verifica que el Abogado peticionario, en el doble carácter, ha expresado agravios en los términos de l escrito obrante a fs. 144/156. Posteriormente, esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 1279 de fecha 12 de setiembre de 2016, ha resuelto: “1) DESESTIMAR el Recurso de Nulidad. 2) HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Francisco Cáceres en representación de la firma “T& O” S.R.L.; 3) REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 80 de fecha 20 de junio de 2013 dictado por el Tribu nal de Cuentas, Primera Sala, y en consecuencia HACER LUGAR a la presente demanda y REVOCAR los acto s administrativos aquí impugnados; todo ello por los fundamentos esgrimidos en el exordio de la pres ente resolución. 4) IMPONER las costas a la perdidosa. 5) ANOTAR, registrar…”, que obra á fs. 170/17 3. 4
Corte Suprema de Justicia JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. AVELINO FRANCISCO CÁCERES MOREL EN EL EXPTE: "T & O SRL C/ RES. CGD-SET N° 4285 DE FECHA 14-10-2011 DICT POR LA SET-MINISTERIO DE HACIENDA". Por tanto, el trabajo realizado por el peticionario obtuvo por resultado, la revisión del Acuerdo y Sentencia N° 80 de fecha 20 de junio de 2013, resultando, de este modo, vencedora la parte accionant e. Es necesario resaltar que, luego de un examen de las constancias del expediente principal, se observ a en las mismas una suma cierta de dinero que nos permite concluir que el presente juicio es con mon to, el cual asciende a GUARANÍES VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS V EINTISEIS (Gs. 25.776.426), conforme a fs. 46 del principal, a ser tenido en cuenta a los efectos de establecer los honorarios profesionales correspondientes. Así, en primer término, se debe traer a colación lo preceptuado por el Art. 63 de la Ley N° 1376/88, que expresa: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados ap licando el porcentaje previsto en el Art. 32...", por ende, nos remite a lo establecido por el Art. 32 de la misma Ley, que declara: "...los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por c iento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor s ea tal valor". De esta manera, en atención al valor del presente litigio señalado más arriba y en ob servancia de los artículos recientemente transcritos y 21 de la susodicha Ley, que determina las pau tas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial, corresponde fijar el 20 % del valor del caso de marras, en carácter de Patrocinante, lo que arroja la suma de Gs. 5.155.285. De igual modo, se debe aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la antedicha Ley, que dispon e: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actúe en el doble carácter de abogado y procura dor, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", ya que el solicitante ha actuado igua lmente en carácter de Procurador, por lo que corresponde adicionar el 10 % del valor de la causa en análisis al porcentaje fijado en la parte final del parágrafo anterior, que asciende a Gs. 2.577.643 , totalizando el 30 % que equivale a Gs. 7.732.928. Asimismo, se debe aplicar el Art. 33 de la citada Ley, que expresa: "Por las actuaciones correspondi entes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar EST. JUSTICIA CIVIL 15/06/2022 Rueda de Asuntos <signature>Norma Domínguez V.</signature> Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Gandía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
para los honorarios de primera instancia…”, por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. En efecto, atendiendo que lo recurrido ha sido revocado, corresponde asignar el 35 % de la suma total indicada en la última parte del párrafo precedente, lo que arroja Gs. 2.706.525. Además, es preciso tener en cuenta, que la parte condenada en costas en esta instancia, se halla com prendida dentro de lo previsto por el Art. 3 de la Ley N° 1535/99, por lo cual se ajusta a derecho l a aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04, que dice: “En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3º de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” , actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patr imonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su represent ación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50 % (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 “Ar ancel de Abogados y Procuradores”, conforme a esta disposición”. Por consiguiente, el monto de Gs. 2 .706.525 debe reducirse al cincuenta por ciento, quedando Gs. 1.353.262. Que, por todo lo expuesto, en observancia de las disposiciones legales precedentemente citadas, resu lta conforme a derecho Regular los Honorarios Profesionales del Abg. AVELINO FRANCISCO CÁCERES, por los trabajos realizados en esta instancia, en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS (Gs. 1.353.262), debiendo adicionarse el 10 % de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes mo dificaciones legales, que equivale a GUARANÍES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS (Gs . 135.326), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004. ES M I VOTO. Por tanto, conforme a las disposiciones contenidos en los Artículos 21, 25, 32, 33, 63 primera parte , y concordantes de la Ley 1376/88 de la Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores, y el Art. 29 d e la Ley N° 2421/04 la: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL; RESUELVE:
Corte Suprema de Justicia JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. AVELINO FRANCISCO CÁCERES MOREL EN EL EXPTE: "T & O SRL C/ RES. CGD-SET N° 4285 DE FECHA 14-10-2011 DICT POR LA SET-MINISTERIO DE HACIENDA". REGULAR los Honorarios profesionales del abogado AVELINO FRANCISCO CÁCERES MOREL por los trabajos re alizados en esta instancia en doble carácter de abogado patrocinante y procurador, en la suma de GUA RANÍES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS QUINCE (Gs. 338.315), de conformidad con los funda mentos expuestos en la presente resolución. 2) ADICIONAR en concepto de impuesto al Valor Agregado (IV.A), el 10% del monto señalado, establecié ndose en la suma de GUARANÍES TREINTA Y TRES MIL OCHOSCIENTOS TREINTA Y UNO (GS. 33.831), conforme a la Acordada N° 337 de fecha 24 de noviembre del 2004, dictado por la Excmo. Corte Suprema de Justic ia. 3) ANOTAR registrar y notificar. Ante mí: Luis María Bonítez Riera Dra. Ma. Carolina Vianes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
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