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JUICIO: "LIZA ANDREA ROMERO BENÍTEZ, JUAN CARLOS LEÓN IBERDUBEN Y GUMERCINDO CARDOSO SOLIS C/ LA INT ENDENCIA MUNICIPAL DE HERNANDARIAS S/ ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTEL AR DE URGENCIA" A.I. N°: 489 Asunción, 14 de junio de 2022. VISTO: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el abogado Hugo Ramón Núñez, representan te convencional de la Municipalidad de Hernandarias, contra el A.I. N° 01 de fecha 12 de febrero 202 0, dictado en estos autos por el Tribunal Electoral de Alto Paraná y Canindeyú, el informe de la act uaria obrante a fs. 360 de autos; y, CONSIDERANDO: OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES: Que, por medio del referido Auto Interlocutorio N° 01 de fecha 12 de febrero 2020, el Tribunal Electoral de Alto Paraná y Canindeyú resolvió: "I) DECLARAR operada la Perención de Instancia en relación a los Recursos de apelación y Nulidad interpuestos po r la Municipalidad de Hernandarias, contra el A.I. N° 02 de fecha 11 de abril de 2019, por los motiv os expuestos en el exordio de la presente resolución...II) IMPONER, las costas a la parte perdida; I II) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia al EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (sic)". En fecha 01 de febrero de 2022, la Actuaria informa sobre la falta de impulso procesal por parte del recurrente, Abogado Hugo Ramón Núñez, representante convencional de la Municipalidad de Hernandaria s. Conforme a lo expuesto, resulta conveniente realizar un breve recuento de las actuaciones realiza das en esta instancia, a los efectos de verificar de oficio, si se ha producido o no la caducidad de los recursos, todo ello de conformidad a las disposiciones establecidas en el artículo 175 del Códi go Procesal Civil. Respecto a la misma, el artículo 8 de la Ley N° 1462/35 "Que establece el procedimiento para lo cont encioso administrativo" dispone que: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrati va, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, cargá ndose las costas al actor" y el artículo 174 del Código Procesal Civil establece que: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos profesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes". Según preceptúa el artículo 173 del CPC, el plazo para que opere la caducidad de la instancia se com puta desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o Luis María Benítez Rivera MINISTRO Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil SECRETARIO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. En tal sentido, tene mos que por providencia de fecha 6 de setiembre de 2021 (fs. 359) esta Sala Penal dictó la providenc ia de “Autos”; luego, en fecha 01 de febrero de 2022 la actuaria informó sobre la falta de impulso p rocesal del recurrente. Así, conforme a la constancia del expediente se tiene que luego de la providencia de ‘‘Autos’’, no s e realizó ninguna actividad procesal para impulsar los recursos interpuestos, dejando transcurrir el plazo de tres meses requerido para que opere la caducidad de la instancia. Señala el autor Lino Palacio, en relación a la caducidad de la instancia, que: “Una de las caracterí sticas del principio dispositivo reside en el hecho de que el proceso civil no solo se promueve, sin o que, además, avanza y se desarrolla en sus distintas etapas a expensas de la voluntad popular... D e allí que la parte que da vida al proceso (o a una de sus etapas o instancias incidentales), contra e la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica tanto porque no es admisib le exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo y de dinero que importa una instancia indefinidam ente abierta, cuanto porque media interés público en que el Estado, después de un periodo de inactiv idad prolongada, libere a sus propios órganos de la necesidad de proveer a las demandas, así como de todos los deberes derivados de la existencia del proceso”. En el presente juicio era la apelante la que tenía que mantener “viva” la instancia; y para ello, de bía presentar su escrito de expresión de agravios antes de que transcurran tres meses después de la providencia de autos, carga procesal que no fue cumplida por la referida parte, pues presentó su esc rito de expresión de agravios luego de transcurrido el plazo de tres meses requerido para la caducid ad de la instancia; es decir, luego de haberse producido la caducidad de la instancia. En estas condiciones corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratula do JUICIO: “LIZA ANDREA ROMERO BENÍTEZ, JUAN CARLOS LEÓN IBERDUBEN Y GUMERCINDO CARDOZO SOLIS C/ LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE HERNANDARIAS S/ ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y SOLICITUD DE MEDIDA CAU TELAR DE URGENCIA”, en relación a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por el abogado Hu go Ramón Nuñez, representante convencional de la Municipalidad de Hernandarias, contra el A.I. N° 01 de fecha 12 de febrero 2020, dictado en estos autos por el Tribunal Electoral de Alto Paraná y Cani ndeyú y en consecuencia remitir al juzgado de origen. En relación a las costas, éstas deben ser impuestas a la parte apelante de conformidad a lo dispuest o en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Es mi voto. OPINIÓN DEL MINISTRO BENÍTEZ RIERA: se adhiere a la opinión de la Ministra María carolina Llanes, po r compartir sus mismos fundamentos.
JUICIO: "LIZA ANDREA ROMERO CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 03 الاين RECIBIDO ESTADISTICA BENÍTEZ, JUAN CARLOS LEÓN IBERDUBEN GUMERCINDO CARDOZO SOLIS C/ LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE HERNANDARIAS S/ ACCIÓN CONTENCIOSO 08 ADMINSITRATIVO Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA". 80 OPINIÓN DEL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA: me adhiero al voto de la - 59y aeros en eano a que corpude declarar de afrein, la macivitad en etos Sen relación a las costas, la Ley N° 2796/2005 en su artículo 4 expresa: "Las abogados y los auxiliares de justicia serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, que pudiera corresponderles por tales hechos".... Por tanto, con sustento en la norma legal transcripta, corresponde que las costas sean impuestas al profesional recurrente, quien actúo en representación de la Entidad Pública demandada, debido a que por su negligencia en impulsar debidamente el procedimiento se produjo la caducidad de instancia. Es m i voto. POR TANTO, la Excelentísima: . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1-DECLARAR OPERADA la caducidad de instancia, en relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte demandada - Municipalidad de Hernandarias -contra ctA.I. Nº'01 de fecha 12 de febrero 2020, dictado en estos autos por el Tribunal Electoral de Alto Paraná y Canindeyú, en el juicio supra individualizado; en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen. 2-COSTAS al apelante 3-ANOTESE, registrese y notifíquese.- Luis Mapia Benitez Riera ANTE MI: SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO CIA Pa. Ma Carolina Llanes O. Ministra MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. sécretaria
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