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Expediente: "EMPRESA DE TRANSPORTE ÑANDUTI S.R.L. C/ RES. N° 216 DEL 30/08/16 Y OTRAS, DICT. POR LA JUNTA MUNICIPAL DE ITAGUA". A.I. N° 487 Asunción, 14 de junio de 2022. VISTA: La recusación con causa planteada por la Abg. Lorena Morínigo contra el Ministro Dr. Manuel D ejesús Ramírez Candia, Miembro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO: Que, el recusante sustenta su recusación en los Artículos 20 incisos f) e i) del C.P.C., refiriendo en forma resumida que, tuvo conocimiento por medio de una persona de su confianza de que las autorid ades de la Intendencia y la Junta Municipal mantuvieron comunicaciones con el Ministro Dr. Manuel De jesús Ramírez Candia en temas que refieren al juicio. Agrega que dicha situación afecta los principi os de objetividad, legalidad e imparcialidad, pues además son del mismo partido político y existiría una intención de fallar en contra de su poderdante. Finaliza solicitando se haga lugar a la recusac ión. Al momento de elevar el respectivo informe, el señor Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, man ifiesta que la recusación debe ser rechazada por extemporánea, añade también que, la misma no reúne los requisitos formales para su procedencia pues las cuestiones señaladas no se subsumen en las caus ales invocadas. Señala también que, no ha emitido opinión o recomendación sobre el pleito ni existe amistad o frecuencia en el trato con las partes. Explica que, los artículos 29 y 30 del C.P.C. dispo nen que se deben arrimar pruebas que justifiquen la causal, de lo contrario se rechaza la recusación . Ante la ausencia de pruebas, solicita el rechazo de la recusación planteada. En el análisis de la recusación planteada, es preciso remitirse al Código Procesal Civil que en su A rt. 29 dispone: "En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, e n su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria .", en concordancia con el Art. 30 del mismo cuerpo legal que prescribe: "Si en el escrito correspon diente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada sin darle curso...", en tal sentido, no se observa en la recusación el cumplimiento de los recaudos previos exigidos por lo s precitados artículos, pues, la recusante no ha acompañado ni propuesto ninguna prueba
que la sustente y la mera suposición no puede ser considerada causal de recusación. En mérito a las consideraciones precedentes, corresponde rechazar las recusaciones planteadas, por f alta de cumplimiento de las disposiciones vigentes. POR TANTO, la Excmo.____________________________________________________ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR la recusación con causa planteada por la Abg. Lorena Morínigo, contra el Ministro Dr. Ma nuel Dejesús Ramírez Candia, Miembro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los motiv os expuestos en el considerando de la presente resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar... Ante mí: Luis María Benítez Riera Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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