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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Solicita Aplicación del Art. N° 44 del Código Penal "Suspensión a prueba de la Ejecució n de la Condena" en la Causa: Oscar Manuel Roa Torres s/Defraudación en Asociación Financiera Alfa S .A." N° 2107/1997.- -1- A.I. N° 483 Asunción, <signature>JP</signature> de Junio del 2.022.-. VISTO: la solicitud de aplicación de la suspensión a prueba de la ejecución de la condena planteada por el Sr. Oscar Manuel Roa Torres, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Fabrizio Arza Basu aldo, en los autos: "Recurso de Revisión interpuesto en la causa: Oscar Cáceres Cardozo y otros s/ d efraudación en Asociación Financiera Alfa S.A.", y: CONSIDERANDO: A fs. 14 de autos, obra el escrito a través del cual el Sr. Oscar Manuel Roa Torres, por derecho pro pio y bajo patrocinio del Abg. Fabrizio Arza Basualdo, alega que, habiendo recaído sentencia definit iva en la presente causa, por la cual se lo condenó a la pena privativa de libertad de dos años, sol icita la aplicación del instituto procesal de "Suspensión a prueba de la ejecución de la condena" pr evisto en el Art. 44 del Código Penal. Por consiguiente, se advierte que la competencia de Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se ha abierto para resolver el Recurso de Revisión planteado, y en ese sentido ya se ha dictado el Acuerd o y Sentencia N° 816 del 19 de agosto de 2021 declarándolo inadmisible. Por lo expuesto, no corresponde admitir para su estudio el planteamiento. La condena se halla firme en los términos del Art. 127 del Código Procesal Penal y por tanto dentro de la competencia del Juzgado de Ejecución Penal conforme al Art. 493 del mismo cuerpo legal. En conclusión, corresponde la remisión del planteamiento al Juzgado de Ejecución Penal competente a fin de resolver la cuestión suscitada por imperio del Art. 19, numeral 1, inc. b) del Código de Ejec ución Penal, que claramente dispone que: "...El Juez de Ejecución tiene a su cargo las siguientes fu nciones..." "...La suspensión a prueba de la ejecución de la condena cuando la misma no haya sido im puesta por el Tribunal de Sentencia..." POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR INADMISIBLE, el estudio de la aplicación de la suspensión a prueba de la ejecución de l a condena planteada por el Sr. Oscar Manuel Roa Torres, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg . Fabrizio Arza Basualdo.
Expediente: "Solicita Aplicación del Art. N° 44 del Código Penal "Suspensión a prueba de la Ejecució n de la Condena" en la Causa: Oscar Manuel Roa Torres s/Defraudación en Asociación Financiera Alfa S .A." N° 2107/1997.- - 2 - 2.- REMITIR, inmediatamente el planteamiento al Juzgado de Ejecución Penal competente a sus efectos, según lo previsto en el Art. 19 del Código de Ejecución Penal, de conformidad al considerando de la presente resolución. 3.- ANOTAR, registrar y notificar. Luis Maria Benitez Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO Prof. Dra. Ma. Carolina Ilands MINISTRA Algu Kariana Penoni Secretaria
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