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Expediente: "Recurso de Queja por Retardo de Justicia plantado por el Abg. Avelino Ávila Romero en l a causa: Medida Cautelar de Urgencia plant. por la Defensa Técnica, Abg. Avelino Ávila Romero a favo r del Acusado Jorge Víctor Meyer Manzur, en la causa: Ministerio Público c/Jorge Víctor Meyer Manzur s/Homicidio Culposo". -1- A.I. No. 480 Asunción, 10 de Junio del 2022. Y VISTOS: el Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abg. Avelino Ávila Romero, en representación de Jorge Víctor Meyer Manzur, contra el Tribunal de Apelación Multifueros de la Ci rcunscripción Judicial Paraguari, en los autos precedentemente individualizados, y: CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: El referido profesional se alza en queja por retardo de Justicia contra el Tribunal de Apelación Mul tifueros de la Circunscripción Judicial Paraguari, alegando que se encuentran pendientes de resoluci ón los Recursos de Apelación y Nulidad contra dos Providencias de fechas 5 y 16 de Enero del 2.019, respectivamente (fs. 5/6 de autos). El Dr. Luis María Benítez Riera dictó como medida de mejor proveer librar Oficio al órgano jurisdicc ional de referencia a los efectos que informe la causa que le impide dictar Resolución (fs. 11 de au tos). El Magistrado Meliano Mereles Espinoza, Miembro del Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunsc ripción Judicial de Paraguari, por Oficio N° 09/2.019 de fecha 7 de Marzo del 2.019, informó que no existe cuestión pendiente de Resolución, ya que su urgimiento fue atendido por Providencia de fecha 27 de febrero del 2.019 (fs. 47 de autos). El Art. 140 del Código Procesal Penal establece la norma referente al recurso en cuestión, expresand o cuanto sigue: "QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA. Si el juez o tribunal no dicta la resolución corresp ondiente en los plazos que le señala este código, el interesado podrá urgir pronto despacho y si den tro de las veinticuatro horas no lo obtiene, podrá interponer queja por retardo de justicia. El juez /o tribunal, con un breve informe sobre los motivos de su demora, remitirá inmediatamente las actuac iones al que deba entender en la queja, para que resuelva lo que corresponda. El tribunal que conozc a de la queja resolverá directamente lo solicitado, cuando sea posible, o emplazará al juez o tribun al para que lo haga dentro de las veinticuatro horas de devueltas las actuaciones. Si el juez o trib unal insiste en no decidir, será reemplazado inmediatamente, sin perjuicio de su responsabilidad per sonal." Ceser Antonio Garza Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Expediente: "Recurso de Queja por Retardo de Justicia planteado por el Abg. Avelino Ávila Romero en la causa: Medida Cautelar de Urgencia plant. por la Defensa Técnica, Abg. Avelino Ávila Romero a fav or del Acusado Jorge Victor Meyer Manzur, en la causa: Ministerio Público c/Jorge Victor Meyer Manzu r s/Homicidio Culposo". - 2 - Corresponde DECLARAR INADMISIBLE la queja por retardo de Justicia planteada en autos, atendiendo a q ue conforme a lo manifestado por el Magistrado Meliano Mereles Espinoza, Miembro del Tribunal de Ape lación Multifueros de la Circunscripción Judicial Paraguarí, no existe cuestión pendiente, en atenci ón a que lo que motivó la presentación de la queja, ya ha sido resuelto por Providencia de fecha 27 de Febrero del 2.019. VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Considero que corresponde declarar inoficiosa a la queja por retardo de justicia solicitada por el a bogado Avelino Ávila Romero por la defensa de Jorge Víctor Meyer; por los siguientes fundamentos. De la constancias de autos surge que, el representante de la defensa técnica alegó que transcurrió c on exceso el plazo de tiempo que tenía el Tribunal de Apelaciones para dictar resolución en la causa específicamente referente al recurso de apelación y nulidad interpuesto el 05 de enero de 2019, sin embargo; al momento de elevar informe respecto al estado de la causa los magistrados intervinientes expresaron que no existen cuestiones a ser resueltas, por tanto corresponde el rechazo de la preten sión del recurrente. Cabe recordar que esta herramienta –queja por retardo- se impone a los efectos de lograr el pronunci amiento jurisdiccional del magistrado que por omisión o negligencia no lo ha hecho dentro del plazo establecido, circunstancia que no se coteja en la presente causa, atendiendo que, el pedido formulad o por el abogado ya fue resuelto, según el informe remitido por los miembros del Tribunal de Apelaci ones. ES MI OPINIÓN. A su vez, el DR. CÉSAR ANTONIO GARAY manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍRE Z CANDIA, por compartir los mismos fundamentos. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, y con sustento en el Art. 140 del Código Procesa l Penal, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto por el Abg. Avelino Ávi la Romero, en representación de Jorge Víctor
CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: 102 "Recurso de Queja por Retardo de Justicia planteado por el Abg. Avelino Ávila Romero en la causa: Medida Cautelar de Urgencia plant. por la Defensa Técnica, Abg. Avelino Ávila Romero a favor del Acusado Jorge Víctor Meyer Manzur, en la causa: Ministerio Público c/Jorge Victor Meyer Manzur s/Homicidio Culposo". . 21/2 IGA CIVIL ESTA 2022 - 3 - 13 'aRCO Meyer Manzur, contra el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Roque Judicial Paraguarí, en estos autos caratulados: "Recurso de Queja por Retardo SL de Justicia planteado por el Abg. Avelino Ávila Romero en la causa: Medida Cautelar de Urgencia plant. por la Defensa Técnica, Abg. Avelino Ávila Romero a favor del Acusado Jorge Victor Meyer Manzur, en la causa: Ministerio Público c/Jorge Víctor Meyer Manzur s/Homicidio Culposo", por los fundamentos expuestos en el exordio de la Resolución.- ANOTAR, registrar y notificar. 3 Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Card MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes U Ministra CRETARIA JETICIONE Penoni
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