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EXPEDIENTE: RECUSACIÓN INTERPUESTA POR EL ABOGADO RUBEN MELGAREJO LANZONI EN LOS AUTOS: FRANCISCO GR ÍNO GUILLÉN Y PEDRO FERREIRA S/ APROPIACIÓN, DECLARACIÓN FALSA, PRODUCCIÓN MEDIATA DE DOCUMENTOS PÚB LICOS DE CONTENIDO FALSO Y USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO. A.I. No: 473 Asunción, 08 de junio del 2022. VISTA: La recusación con causa interpuesta por el Abogado Rubén Melgarejo Lanzoni contra los Miembro s del Tribunal de Apelación, Cuarta Sala de la Capital integrado por los magistrados Arnulfo Arias, Emiliano Rolón y Gustavo Santander Dans; y CONSIDERANDO VOTO DEL DR. ANTONIO FRETES: El Abogado Rubén Melgarejo Lanzoni ha planteado recusación contra los citados miembros invocando la causal del artículo 50 inc. 13 del C.P.P. Alega en lo medular "... los Jueces recusados no actuaron conforme a derecho, lo que nos hace sospechar de que no actuaron de manera imparcial como lo debería n haber hecho." Sigue manifestando: "... los Jueces recusados habrían actuado indebidamente y no sig uiendo el procedimiento penal para la integración correcta de un juez inhibido. Esta marca actitud d e parte de ellos nos lleva a sospechar que no actúan de manera imparcial e independiente." Por su parte, los magistrados recusados al momento de elevar sus respectivos informes han manifestad o que los argumentos expuestos por el recusante no podrían ser considerados como sustento válido par a lograr el pedido de separación. En primer término, es menester tener presente que la recusación de los jueces es un resorte procesal que la Ley establece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en a ras de un juicio justo. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a al guna circunstancia que influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia. En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una fig ura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio del Juez Natural; y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las s imples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la en tidad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturaliza el instituto en estudio. Asimismo, cabe recordar que el Art. 50 inc. 13 del Código Procesal Penal reza: "MOTIVOS. Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes:... 13) cualquier otra causa, fundada en motivos g raves, que afecten su imparcialidad o independencia". Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: "La recusación se interpondrá por escrit o; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de p rueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave". Del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que la causal invocada por el rec usante carece de fundamento jurídico pues el inc. 13 es de carácter residual. Se refiere a aquellas circunstancias que en el ejercicio de la función jurisdiccional asumen entidad suficiente para provo car en el juzgador "violencia moral" que lo inhabilite a continuar entendiendo en la causa. No obstante, es importante mencionar que, en caso de verse el justiciable vulnerado en sus derechos y garantías, tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otor ga para obtener su rectificación, instrumentos que no deben ser confundidos con la figura de la recu sación que esta prescripta para casos puntuales y específicos.
Por todo lo expuesto *ut supra*, corresponde NO HACER LUGAR a la presente recusación, por así corres ponder en estricto derecho. ES MI VOTO. **A SU TURNO EL DR. MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA:** Corresponde declarar INADMISIBLE la recusación deducida por el Abog. Ruben Melgarejo Lanzoni, contra los Magistrados Arnulfo Arias, Emiliano Rolón Fernandez y Gustavo Santander Dans, por los siguiente s motivos: De la lectura del escrito de recusación, se observa que el Abog. Melgarejo Lanzoni no se encuentra d ebidamente fundado, ya que si bien el recusante invocó el inc. 13 del Art. 50 del C.P.P., manifestan do que se realizó la integración de la causa de manera irregular con el Magistrado de otra sala Gust avo Santander Dans, sin haber sido notificado sobre la citada integración del mismo; sin embargo, el hecho de no encontrarse de acuerdo con la integración de la causa con el Magistrado Gustavo Santand er Dans, y de no haber sido notificado de dicha integración no es motivo suficiente para pretender l a separación de los miembros recusados. Además, el recusante se limitó a expresar sobre actuaciones procesales al mencionar que tampoco ha s ido notificado de la resolución que rechaza la recusación en contra del Juez Rolando Duarte, alegand o que fue resuelta por los recusados sin tener a la vista los autos principales, y en sentido, se ob serva que el mismo no logró establecer la existencia de una causal de separación concreta, prevista dentro del Art. 50 del C.P.P., ej. Enemistad, o amistad probada con alguno de los intervienenientes, que en verdad, pudiera apeligrar la imparcialidad requerida por los juzgadores, ni tampoco ha invoc ado alguna circunstancia fáctica concreta de la que se pueda deducir que la imparcialidad e independ encia de los miembros recusados se encuentren afectadas. A su vez, el **DR. LUIS MARÍA BENITEZ RIERA** manifiesta que se adhiere al voto del **DR. MANUEL DEJ ESUS RAMIREZ CANDIA**, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVÉ: 1. **DECLARAR INADMISIBLE** la recusación deducida por el Abogado Rubén Melgarejo Lanzoni contra los Miembros del Tribunal de Apelación, Cuarta Sala de la Capital integrado por los magistrados Arnulfo Arias, Emiliano Rolón y Gustavo Santander Dans, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2. **REMITIR** de manera inmediata estos autos al Tribunal de Apelación, Cuarta Sala de la Capital.- 3. **ANOTAR**, registrar e notificar. Ante mí, Luis Maria Benitez Riera Ministro ANTONIO FRETES Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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