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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ARSENIO RUBEN VILLAVERDE RAMIREZ C/RES. N° 2193 DE FECHA 26/NOV/2019 Y OTRA DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN". N° 885 AÑO: 2021 1 03 ES T 20 A.l. N°... .471 IDISTIC :80 Asunción, 08 de junio de 2.022 Roque Lóper VISTO: los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. EDUARDO JULIO FRACALOSSI VARGAS (fs. 90), en representación de la 9i parte demandada, contra el A.I. N° 801 de fecha 09 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala (fs. 85/86), y; CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por medio del mencionado Auto Interlocutorio, resolvió: "1.-) NO HACER LUGAR AL INCIDENTE DE CADUCIDAD DE INSTANCIA en los autos caratulados: "ARSENIO RUBEN VILLAVERDE RAMIREZ C/ RESOLUCIÓN N° 2193 DEL 26/11/2019 Y OTRA, DICTADAS POR LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN". (Expediente N° 102, folio N° 135 vlto, Año 2019).", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.) IMPONER LAS COSTAS a la perdidosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del C. P. C....".- El Tribunal fundamenta su resolución expresando que desde el dictado del A. I. N° 894 del 27 de noviembre de 2020 (fs. 43), la parte actora se notifica y ofrece pruebas, con el escrito de fecha 14 de enero de 2021 (fs.59), constituyendo este un impulso procesal que interrumpe el plazo de caducidad. Por lo tanto la notificación a la parte demandada en fecha 13 de abril de 2021 estaba dentro del plazo legal establecido de tres meses. -.... Recurso de nulidad: Dado que la recurrente desistió en forma expresa del recurso de nulidad, y considerando que en el fallo recurrido no se encuentran vicios o defectos que justifiquen la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil, corresponde tener por desistido este recurso. Recurso de apelación: El apelante -Abg. Eduardo Julio - expresó agravios, mapifestando que el Tribunal ha realizado una interpretación antojadiza al sostener que la apertura de la causa a prueba solo implica la compresión de un plázo común para la constitución de la las pruebas ofrecidas. Señala que este plazo común del cual se hace mención, es a los efectos de que ambas partes presenten las pruebas que hacen a su derecho, pero es carga procesar de la actora la respectiva notificación a la parte accionada, pues la notificación de una sola de las partes no impulsa el proceso porque /nos encontramos ante plazds comunes, por lo que la notificación a la adversa debió hacerse dentro del plazo de lds tres meses Luis María Benfter Riera дисл Ministo Dr. Manuel Dejesús Hamiltz Candi: MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
por lo que solicita se haga lugar al recurso de apelación y en consecuencia se declare la caducidad de instancia. La parte actora, Abg. Arsenio Rubén Villaverde Ramírez, contesto el traslado expresando, que el recurrente no fundo ni señalo el supuesto perjuicio que le causa el dictado de la resolución recurrida, por lo que solicita la confirmación de la misma. - La cuestión principal es determinar si en autos operó la caducidad de instancia, planteada por la parte demandada y que fue rechazado por el Tribunal de Cuentas por medio del auto interlocutorio recurrido. Para dar solución a este planteamiento, es preciso en primer lugar realizar un recuento de las actuaciones procesales realizadas en la instancia inferior: -_ - El auto interlocutorio que recibió la causa a prueba fue dictado el 27 de noviembre de 2020 (fs. 43). - La parte actora se dio por notificada y ofreció sus pruebas en fecha 14 de enero de 2021, con el escrito agregado a fojas 59 de autos. - - Por cédula de fecha 13 de abril de 2021 agregada a fojas 62, quedo notificada la parte demandada, presentando la misma su escrito de ofrecimiento de pruebas a fojas 63/64 y el pedido de caducidad a fojas 65/70 en fecha 27 de abril de 2021 de 2019. . En cuanto a lo alegado por la parte actora, si bien es cierto que en fecha 14 de enero de 2021 se notificó de la apertura de la causa prueba, ofreciendo sus pruebas (fs.59), dicha actuación no tienen la virtualidad de interrumpir el plazo para que opere la caducidad de la instancia, pues el plazo ordinario de prueba es común, razón por la cual la notificación a una sola de las partes no impulsa el procedimiento.-— Para que se configure total y efectivamente el impulso procesal con la notificación, la parte demandada también debió estar notificada de la resolución que recibió la causa a prueba, dentro del plazo de tres meses previsto en el Artículo 8° de la Ley 1.462/35, es decir, si la resolución fue dictada el 27 de noviembre de 2020, el plazo de caducidad vencía el 27 de febrero de 2021, teniendo en cuenta que por Ley N° 6581/2019 la Feria Judicial del año 2021 quedo suspendida, por lo que, siendo diligenciada la notificación a la parte demandada en fecha 13 de abril de 2021 (fs. 62), esta fue realizada habiendo operado la caducidad, por haber transcurrido el plazo legal de tres meses desde el dictamiento del Auto Interlocutorio que recibe la causa a prueba. - En conclusión, con base a todo lo expuesto, corresponde revocar el Auto Interlocutorio N° 801 de fecha 09 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, debido a que se produjo la caducidad de instancia en estos autos. En cuanto a las costas, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 y el Art. 203, inc. b) del Código Procesal Civil corresponde imponerlas en ambas instancias a la parte actora. Por tanto, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
EXPEDIENTE: "ARSENIO RUBEN VILLAVERDE RAMIREZ C/ RES. N° 2193 DE FECHA 26/NOV/2019 Y OTRA DICTADA PO R LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION". N° 885 AÑO: 2021 SALA PENAL RESUELVE: 1. TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad. 2. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto, en consecuencia REVOCAR el Auto Interlocutorio N ° 801 de fecha 09 de setiembre de 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala; y 3. DECLARAR operada la caducidad de instancia, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la pres ente resolución. 4. COSTAS, en ambas instancias, a la parte actora. 5. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Gandi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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