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JUICIO: "R.H.P DE LOS ABOGS. MARIA TERESA VERA DE CANDIA Y ANILDO CABALLERO ORTEGA en los autos cara tulados: "ADOLFO GUMERCINDO GENES C/ RES. NRO. 4858 DEL 01/11/16 y OTRA. DIC. POR LA DIRECCIÓN DE PE NSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA". **A.I.Nro.** **470** Asunción, 08 de junio del 2022. Visto: el pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por los Abgs. MARIA TERESA VER A DE CANDIA Y ANILDO CABALLERO ORTEGA, representantes de la parte actora, y; **CONSIDERANDO:** **A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA dijo:** Que, a estos autos se encuentra agregada copias del expediente principal, en el que se constata que los mencionados profesionales intervienen en esta Instancia la Abg. **María Teresa Vera De Candia** como patrocinante y procuradora y el Abg. **Anildo Caballero Ortega** como patrocinante de la parte actora, en ese carácter han presentado la contestación del recurso que consta a fs. 223/226 de la co pia del expediente principal. Examinando las copias del principal que se halla glosado a esta regulación por cuerda separada, se o bserva que por Acuerdo y Sentencia Nro. 97 del 24 de abril de 2018, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, hizo lugar a la demanda contencioso administrativa promovida en estos autos e impuso las costa s a la perdidosa (fs. 729/732 copia del expediente principal), y por Acuerdo y Sentencia Nro.165 del 05 de junio del 2018 resolvió aclarar el punto dos del Acuerdo y Sentencia No. 97 del 24 de abril d el 2018 (fs. 186/192 copia del expediente principal). Recurrida la Resolución, por Acuerdo y Sentencia Nro. 172 del 08 de mayo de 2020, está la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, e impuso las costas a la perdidosa. Analizadas las constancias de autos, se constata que la Abg. **María Teresa Vera de Candia** intervi no como patrocinante y procuradora, en todas las etapas del proceso en la instancia inferior, y adem ás el Abg. Anildo Caballero Ortega intervino como patrocinante, en la presentación de los alegatos ( fs. 179/185 copia del expediente principal). Conforme a lo expuesto, corresponde realizar la siguiente operación matemática: **1)** Como el juici o en sin monto, corresponde aplicar Art. 63 última parte de la Ley N° 1376/88. Consiguiendo correspo nde cuantificar los honorarios, de la Abg. **María Teresa Vera Candia** le corresponde 80 jornales c omo patrocinante en la primera y segunda etapa, asimismo, corresponde agregar 60 **Aboj Norma Domínguez V.** Secretaria Cesar M. Diesel-Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma Carolina Llanes C. Ministra
jornales, ya que ha actuado en todas las etapas como procuradora, conforme al Art. 25 de la menciona da, total 140 jornales, y al Abg. Anildo Caballero Ortega en 40 jornales, como patrocinante en la pr esentación de los alegatos. **2)** En el caso particular, como el juicio tuvo inicio con posteriorid ad a la promulgación de la Ley Nro. **2421/04**, que en su Art. **29** dispone que en las demandas e n donde el Estado Paraguayo o sus entes sean condenados en costas, los honorarios por servicios pers onales y profesionales no podrán exceder del **50%** del mínimo legal. El mínimo previsto en el menc ionado artículo quedaría en **70 jornales** alcanza la suma de **Gs. 6.153.570** para la Abg. María Teresa Vera de Candia como patrocinante y procuradora y **20 jornales** alcanza la suma de **Gs. 1.7 61.020** para el Abg. Anildo Caballero Ortega como patrocinante, teniendo en cuenta que el jornal ac tual es de Gs. 88.051, cálculo hipoteco en la instancia inferior. **3)** La instancia en que se real izaron los trabajos –segunda instancia- por aplicación del Art. **33** de la Ley de regulación de ho norarios, aplicando el porcentaje del **30%** para la Abg. María Teresa Vera de Candia como patrocin ante y procuradora de la parte actora la arroja la suma **Gs. 1.846.071** y para el Abg. Anildo Caba llero Ortega como patrocinante de la parte actora la suma de **Gs. 528.306** En relación al Impuesto Agregado que debe abonar los sujetos obligados, atendiendo a la base imponib le de **Gs. 1.846.071** y la tasa impositiva del **10%**, corresponde establecer en la suma de **Gs. 184.607** y de **Gs. 528.306**, la tasa impositiva del **10% Gs. 52.831. Es mi voto.** **A SU TURNO, LA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo:** De las constancias de autos ten emos que los Abogados peticionantes intervienen en los autos principales en esta instancia, la Aboga da María Teresa Vera de Candía, como Patrocinante y Procuradora de la parte actora y el Abogado Anil do Caballero Ortega, como Patrocinante de la parte actora, presentando el escrito de contestación de los agravios, con relación a los recursos interpuestos por la contraparte (222/226). Coincido con el voto que antecede en cuanto a que el presente juicio principal no es susceptible de apreciación económica atendiendo a lo expuesto por la tasa judicial obrante a fs. 46 de autos. Consi derando que la pretensión de la parte actora se circunscribió a la revocación de las resoluciones ad ministrativas cuestionadas, por lo que no existen parámetros suficientes para estimar el real benefi cio económico que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora. Por lo tanto, corresp onde aplicar lo dispuesto por el Art. 63, parte final, de la Ley N° **1376/88**, el cual establece: “**No siendo el asunto susceptible de apreciación económico, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales**”, en concordancia, en lo pertinente, con el Art. 21 de la misma Ley. En e l presente caso, se debe aplicar la suma de **120 jornales mínimos**, correspondientes a actividades diversas no especificadas de la capital, conforme al Art. 4 de la Ley recientemente citada, y vigen tes en el momento de dictarse la resolución recurrida,
22 19 201 9 02/93/04 05 DEL A CORTE SUPREMA DJUSTICIA JUICIO: "R.H.P DE LOS ABOGS. MARIA TERESA VERA DE CANDIA y ANILDO CABALLERO ORTEGA en los autos caratulados: "ADOLFO GUMERCINDO GENES C/ RES. NRO. 4858 DEL 01/11/16 y OTRA. DIC. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA".- para los abogados Patrocinante. Como en autos, el patrocinio fue ejercido tanto por la Abogada María Teresa Vera de Candía como por el Abog. ANILDO CABALLERO ORTEGA, dicha suma debe dividirse en dos, correspondiendo 60 jornales mínimos a cada uno de ellos. De igual manera, corresponde la aplicación del Art. 25, segundo párrafo, de la Ley arriba señalada, que dispone: "Los honorarios del procurador se regularan en la mitad de los que se asignan al abogado bojo cuyo patrocinio actuara...", por tanto, se debe asignar 60 jornales por su carácter de procurador a la Abg. MARIA TERESA VERA DE CANDÍA.-...... De igual modo, es preciso tener en cuenta que el presente caso se trata de un juicio contra resoluciones dictadas por la Dirección de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, es decir, la contraparte es un ente estatal comprendido dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3. de la Ley N° 1535/99, y en atención a que el mismo ha sido condenado en costas en estos autos, se ajusta a derecho la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04, que expresa: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3 de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Quedo modificada la Ley N° 1376/88 Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición". Así, en cumplimiento del Artículo recién transcrito, los montos arriba indicados deben reducirse al cincuenta por ciento, es decir, 30 jornales mínimos para el Abg ANILDO CABALLERO ORTEGA y 30 jornales mínimos para la Abg. MARIA TERESA VERA DE CANDIA, como abogados patrocinantes y 30 jornales mínimos para la Abg. MARIA TERESA VERA DE CANDIA por su labor como procuradora de la parte actora Continuando con el estudio de esta regulación, corresponde la aplicación de lo dispuesto en el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, que declara: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercero instancio, se regularán, en cada uno de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia.", por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. De esta manera, en razón a qué el fallo recurrido Cesar M. Diésel Junghanns : Norma Dominguez V. Ministro CS!. Secretarla Dr. Manuel Dejesús Remírez Cans aul MINISTRO ra Me Carolina Ltanes 0. Ministra
fue confirmado, corresponde la aplicación del 30% del monto que debería fijarse para los honorarios de primera instancia. En esta tesitura, es pertinente manifestar que el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas, asciende actualmente a la suma de Gs. 88.051.- Por lo tanto, se debe asignar la suma de GUARANIES UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO (Gs. 1.584.918), adicionando el 10% de dicha suma, en concepto de I.V.A., equivalente a GUARANIES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS (G 158.492), como honorarios profesionales para la Abg. MARIA TERESA VERA DE CANDIA, en carácter de patrocinante y procuradora de la parte actora y la suma de GUARANIES SETESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (Gs. 792.459), adicionando el 10% de dicha suma, en concepto de I.V.A., equivalente GUARANIES SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS (Gs. 79.246), como honorarios profesionales para el Abg. ANILDO CABALLERO ORTEGA, en su carácter de patrocinante de la parte actora. A SU TURNO, EL MINISTRO CÉSAR DIESEL JUNGHANNS manifiesta que se adhiere al voto de la Dra. María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta instancia, como patrocinante y procuradora de la parte actora a la Abg. MARÍA TERESA VERA DE CANDIA en la suma de GUARANIES UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO (Gs. 1.584.918), más GUARANIES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS (G 158.492), en concepto del 10% I.V.A., en el juicio de referencia. 2. REGULAR los honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta instancia, como patrocinante de la parte actora al Abg. ANILDO CABALLERO ORTEGA en la suma de GUARANIES SETESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (Gs. 792.459), más GUARANIES SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS (Gs. 79.246), en concepto del 10% I.V.A., ereljuicio dé referencia.- 3. ANOTAR, registrapyroiicaf Ceşar M. Diesel Junglatins SECSETAPIA Ante mí: Ministro CSJ. cor' JUDICIAL IN CONTENCIOSO ADMiNiSTRATIVO Dr Manuel Dejesús Ramírez Mand Dra. LNISTRO SUPREMADO Yaroling Llanes 0. Ministra Aby. Norma Boringur Secretaria ٧٠
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