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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** CAUSA: "RECURSO DE REVISION INTERPUESTO POR EL ABG JUAN FRANCISCO VALDEZ EN REPRESENTACION DE HUGO D OMINGO LOPEZ GONZALEZ EN LOS AUTOS: HUGO DOMINGO LOPEZ S/ DENUNCIA FALSA Y SIMULACION DE HECHO PUNIB LE" N° 167/2011.- A.I. N° **4183** Asunción, **02 de Junio** del 2022. **VISTOS:** La carta poder otorgada por el Sr. Hugo Domingo López González a los Abogados Rocio del Mar Molinas Calcena y Juan Francisco Valdez (f. 70), y el escrito de interposición del Recurso de Re visión presentado por el Abg. Juan Francisco Valdez, en representación del Sr. Hugo Domingo López Go nzález, bajo patrocinio de la Abg. Rocio Molinas, y; **CONSIDERANDO:** Que, con la primera lectura de la carta poder conferida por el Sr. Héctor López al Abg. Juan Francis co Valdez y a la Abg. Rocio Molinas Calcena, para que lo represente (f. 70 de autos) y del escrito d el Recurso de Revisión presentado por el Abg. Juan Francisco Valdez bajo patrocinio de la Abg. Rocio Molinas Calcena, en representación del Sr. Héctor López, y conforme al Oficio N° 265 de fecha 23 de febrero de 2022, emanado de la Jueza de Ejecución de la Circunscripción Judicial de Central Silvana Luraghi, donde en contestación a nuestro pedido de informe, menciona las partes intervienen y sus r espectivos Abogados, se verifica que la presentación realizada ante esta Sala Penal de la Corte Supr ema de Justicia, se encuentra incursa en lo previsto en el artículo 112 del Código Procesal Penal, q ue en su parte pertinente dispone: "...Las partes no podrán designar durante la tramitación del proc edimiento, apoderados o patrocinantes que se hallaren comprendidos respecto del magistrado, en una n otoria relación para obligarlo a inhibirse por cualquiera de las causales enumeradas en el artículo 50 de este código. Los jueces cancelarán todo nombramiento o patrocinio que se haga infringiendo est a prohibición, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en este código." De la norma legal transcripta surge que las partes no pueden designar apoderados o patrocinantes dur ante la tramitación de la causa que se hallen en relación notoria de parentesco, amistad, enemistad u otra causal de excusación con los Magistrados intervienen para provocar el apartamiento de los mis mos del juicio. Y, en caso de hacerlo, el Magistrado intervieniente se encuentra obligado a cancelar la personería de los profesionales nombrados. (A.I. N° 1591, 11/07/2014, Sala Penal, Corte Suprema de Justicia). Cabe señalar, que el Señor Ministro Dr. Luis María Benítez Riera, se encuentra comprendido con el Ab g. Juan Francisco Valdez, en la causal de Excusación prevista en el Art. 50, Num. 13 del Código Proc esal Penal, lo cual se verifica en presentaciones anteriores realizadas por el profesional ante esta Sala Penal. La Corte Suprema de Justicia, en numerosos fallos, **ya se ha expedido en este sentido**, sosteniend o en el A.I. N° 2825 de fecha 17 de diciembre de 2013, dictada en la causa: "IVAN MÉNDEZ MEZQUITA Y OTROS S/ TRÁFICO DE DROGAS PELIGROSAS Y OTROS", que la intervención del profesional al solo efecto d el apartamiento deviene contario al art. 112 del C.P.P. Asimismo, hizo lo propio en el A.I. N° 659 d el 6 de mayo del 2013, dictado en la causa: "JOSE MARTÍNEZ MENDI PAVAO Y OTROS S/ SUPUESTO HECHO PUN IBLE DE TRÁFICO DE DROGAS, ASOCIACIÓN CRIMINAL Y LAVADO DE DINERO"
Que, conforme a lo expuesto precedentemente, y siendo notoria que la intervención del Abg. Juan Francisco Valdez, en carácter de Abogado Defensor en esta presentación, se configura dentro de lo previsto en el artículo mencionado ut supra, consecuentemente corresponde CANCELAR EL NOMBRAMIENTO DEL ABG. JUAN FRANCISCO VALDEZ en estos autos, dejando vigente la intervención de la Abg. Rocío Molinas Calcena, en representación del Sr. Hugo Domingo López, conforme a la carta poder obrante a f. 70 de autos. Por tanto la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: CANCELAR dI NOMBRAMIENTO DEL ABG. JUAN FRANCISCO VALDEZ en estos autos, dejando vigente la intervención de la Abg. Rocío Molinas Calcena, por los motivos expuestos precedentement 2. 3. ANOTICIAR alsi par Domingo Lépez, del contenido de la presente resolución. ANOTAR, registre olificar.- Ante mi: Luis Maria Benitez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra PODE Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO © SECRELARTA ES JUDICIAL LIT DE JUS Alg. aringa Penoni
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