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131201011 20 EST CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "LUCY AYDEE VOUGA VEGA C/ RES. NRO. 462/17 DEL 11 DE SETIEMBRE, DICT. POR EL CONSEJO DE SUPERINTENDENCIA DE LA C.S.J.". Expte. de la C.S.J. Nro. 72, Folio 70 vlto., Año 2020.- 037 A.I. Nro.: 460 TICA CIVIL Asunción, o2 de jumo de 2.022.- VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la Abg. GESSY PAMELA RUIZ DIAZ OCAMPOS (parte actora), contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 306 de fecha 14 de agosto de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, en fecha 27 de agosto de 2019 (fs. 54) la Abg. GESSY PAMELA RUIZ DIAZ Cuentas, Segunda Sala, por el que se resolvió "1.- DECLARAR LA CADUCIDAD DE INSTANCIA en los autos caratulados: LUCY AUDEE VOUGA VEGA C/ Res. N° 462/17 del 11 de setiembre dict. por el CONSEJO de SUPERINTENDENCIA DE LA CORTE SUPREMA de JUSTICIA. Exp. N° 520/17; 2.- IMPONER LAS COSTAS, a la parte actora..."- En primer lugar, de conformidad al art. 175 del C.P.C., corresponde verificar de oficio si ha operado la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones procesales seguidas en esta instancia. En ese contexto, una vez recepcionado el expediente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 10 de marzo de 2020 (fs. 58) se dictó "Autos" para que. la recurrente fundamente el recurso interpuesto, posteriormente, se encuentra agregado el informe de la Secretaria de fecha 02 de noviembre de 2020 (fs. 59).- Al respecto, el artículo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de la caducidad, señala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con. posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes". En efecto, para qué se produzca la caducidad de esta instancia Dra. Ma. Carolina Llanes v. Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Mandel Dejesús Ramez Candi MINISTRO Norma Domingubz V Socretaria
...III...debe concurrir los siguientes presupuestos: 1) Debe abrirse la instancia, en este caso, se produce con la providencia de “Autos” para fundamentar el recurso, de fecha 10 de marzo de 2020 (fs. 58); 2) La falta de instancia por las partes, que se produce desde la última actuación idónea que p udiera impulsar el proceso (art. 173 del C.P.C.), en este caso, el último impulso procesal es la pro videncia de “Autos” de fecha 10 de marzo de 2020 (fs. 58); 3) El transcurso del plazo establecido en la Ley, conforme al art. 8 de la Ley Nro. 1462/35 y la Ley Nro. 4867/13 (que modifica el art. 173 d el C.P.C.) el plazo de caducidad es de tres (3) meses, en autos se observa que ha sobrepasado en exc eso este plazo, desde la providencia de “Autos” de fecha 10 de marzo de 2020 (fs. 58) no se ha impul sado la tramitación del recurso, la apelante no presentó la correspondiente fundamentación hasta la fecha, por lo que, desde la citada providencia, ha quedado paralizado la tramitación del recurso. Es importa señalar que el cómputo del plazo para que opere la caducidad quedó suspendido dada la sit uación de fuerza mayor por el estado de emergencia sanitaria, en virtud a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo en los Decretos Nro. 3442/2020, Nro. 3456/2020 y Nro. 3478/2020, así como a lo establecido en la Acordada Nro. 1366 de fecha 11 de marzo de 2.020, que dispuso -entre otras cosas-: “Art. 1° S uspender las actividades del Poder Judicial en todas las Circunscripciones Judiciales de la Repúblic a desde el 12 de marzo...”. Por Acordada Nro. 1370 de fecha 25 de marzo de 2.020, Acordada Nro. 1373 de fecha 07 de abril de 2.020, Acordada Nro. 1375 de fecha 15 de abril de 2.020 y Acordada Nro. 137 9 de fecha 22 de abril de 2.020 se prorrogó la mencionada suspensión y a través de la Acordada Nro. 1381 de fecha 29 de abril de 2.020 se dispuso reanudar los plazos a partir del 04 de mayo de 2.020, específicamente “los plazos procesales de los juicios tramitados ante las salas de la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Apelación de todo el país, los Tribunales Contencioso Administrativos , los Juzgados de Paz de todo el país...b...”. Al respecto, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumpli r con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su c argo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues solo a ella correspondía la carga de expresar agravios dentro de los tres meses del llamamiento de “Autos” , la apelante es quien deben instar la persecución de esta instancia recursiva. Por consiguiente, conforme al art. 174 y 175 del C.P.C., corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD d e esta instancia en relación al...III...
Expediente: "LUCY AYDEE VOUGA VEGA C/ RES. NRO. 462/17 DEL 11 DE SETIEMBRE, DICT. POR EL CONSEJO DE SUPERINTENDENCIA DE LA C.S.J.". Expte. de la C.S.J. Nro. 72, Folio 70 vto., Año 2020. A.I. Nro............. - 2 - ..../...recurso de apelación interpuesto por la Abg. GESSY PAMELA RUIZ DIAZ OCAMPOS (parte actora), contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 306 de fecha 14 de agosto de 2019, dictado por el Tribunal de Cue ntas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas a la recurrente (parte actora), conforme al art. 200 del C.P.C. Es mi voto. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: de conformidad al art. 175 del Código Pr ocesal Civil, que dice: "La caducidad será declarada de oficio ó a petición de parte por el juez o t ribunal...". El apelante, no realizó los trámites necesarios a fin de impulsar el procedimiento tend iente a hacer avanzar los recursos concedidos dentro del plazo establecido por la norma de referenci a, pues ésta ordena en el art. 8 de la Ley N° 1462/35, tal como se tiene citado en el voto anterior, y en concordancia con la Ley N° 4867/2013 QUE MODIFICA EL ARTICULO 173 DÉ LA LEY N° 1337/88 "CÓDIGO PROCESAL CIVIL", dispone: "Artículo 1°... Art. 173.- Cómputo. El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere p or objeto impulsar el procedimiento, según corresponda. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las par tes o por disposición judicial; asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por peti ción de un juez o tribunal. El cómputo de los plazos no correrá durante la feria judicial. En el pro cedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial". Además, se establece qué la caducidad de la instancia queda operada por la inactividad de las partes en el marco del proceso en que les compete actuar para su conveniente tramitación, es decir, impuls ar el proceso, teniendo en cuenta que luego de la providencia de autos el único acto que hace avanza r el proceso es la presentación del escrito de expresión de agravios, y así llegar al propósito de p oner un límite a la controversia presentada. Puesto de esta manera, en el presente juicio era el rec urrente el que tenía que mantener "viva" la instancia, interesado en la resolución final del conflic to. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Ira. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Habiendo dejado en claro esto, tenemos que el plazo de caducidad en el presente juicio ha operado, t omando como punto de partida para el cómputo la providencia de "Autos" fecha 10 de marzo de 2020. En tonces, el art. 174 del C.P.C., impone que: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con pos terioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes." Operar de derecho, significa que se produce sin petición de parte, ni declaración del juez. Rige desde el mismo momento que se produ jo, y no podrá ser convalidada por actuación posterior de las partes. En atención a las constancias de autos, del relato de las actuaciones procesales, corresponde DECLAR AR la caducidad del recurso interpuesto. En lo que respecta a las costas, las mismas deben imponerse al recurrente, de conformidad al Artículo 200 del Código Procesal Civil. Es mi voto. A su turno, el Ministro CESAR DIESEL JUNGHANNS manifestó: que se adhiere al voto de la Ministra MARÍ A CAROLINA LLANES OCAMPOS, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de esta instancia en relación al recurso de apelación interpuesto p or la Abg. GESSY PAMELA RUIZ DIAZ OCAMPOS (parte actora), contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 306 de fecha 14 de agosto de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. 2) COSTAS, a la recurrente (parte actora). 3) ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra CASCO PAGANO, HERNAN CODIGO PROCESAL CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO. DECIMOQUINTA EDICION. TOMO I. LIB ROS I y II ARTÍCULOS 1 AL 438. Asunción - Paraguay. Año 2004. Pág. 353.-
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