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Corte Suprema de Justicia EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LA ABG. JOSEFINA GAONA MARTÍNEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "UNI PARAGUAY S.A. C/ RES. N° 1121 DEL 21/MAY/15 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN" 1 A.I. No. 459 Asunción, 01 de junio del 2022. VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por la ABG. JOSEFINA GAONA MAR TÍNEZ en los AUTOS CARATULADOS: "UNI PARAGUAY S.A. C/ RES. N° 1121 DEL 21/MAY/15 DICT. POR LA MUNICI PALIDAD DE ASUNCIÓN", y: CONSIDERANDO: La Ministra María Carolina Llanes Ocampos, dijo: Examinando las copias del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se verifica que la Abg. JOSEFINA GAON A MARTÍNEZ, tuvo intervención en estos autos en el carácter de Patrocinante y procuradora de la Muni cipalidad de Asunción, presentando el escrito de contestación de la expresión de agravios con relaci ón a los recursos interpuestos contra el Auto Interlocutorio Nro. 302 de fecha 18 de mayo de 2017 (f s. 104/105) interpuestos por el representante de la parte actora (fs. 120/124). Posteriormente, esta Sala Penal, por A.I. N° 911 de fecha 25 de agosto de 2020 (128/130) y su aclaratoria A.I. Nro. 371 de fecha 16 de abril de 2021, no hizo lugar al recurso interpuesto por el representante convencional de la parte actora (Abogado Aldir Rojas), contra el A.I. N° 302 de fecha 18 de mayo de 2017, dictad o por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala y en consecuencia confirmó la caducidad de la instancia, imponiendo las costas a la perdida (actora). Los recursos de Apelación y Nulidad, fueron interpuestos contra el A.I. N° 302 de fecha 18 de mayo d e 2017, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala por el cual se resolvió: declarar la Caduci dad de Instancia. Es necesario poner de resalto que en los autos en estudio se contempla suma cierta de dinero, que as ciende a la suma de Gs. 1.913.500, según se desprende de la boleta de liquidación de la tasa judicia l, obrante a fs. 17 de las copias de los autos principales. Por lo tanto, se debe aplicar lo dispues to por el Art. 63, primera parte, de la Ley N° 1376/88, el cual establece: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el ar tículo 32. Cuando el monto consistiere en prestaciones periódicas a los efectos del cálculo se tomar án las prestaciones correspondientes a un...". En concordancia con la disposición citada, el Art. 32 del mismo cuerpo legal dispone: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta L ey, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio...". D ebido que en autos, no es de aplicación el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, pues el condenado en cost as no es un ente del estado y por el cual se limita al mínimo legal establecido en la ley y teniendo en cuenta que el monto del juicio es una suma baja, soy del criterio que corresponde aplicar el 20% sobre el valor del juicio por las labores realizadas como patrocinante, dando como resultado la sum a de Gs. 328.700. También se debe aplicar el Art 25, segundo párrafo, de la antedicha Ley, que establece: "Los honorar ios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio ac tuará... ", asignando la suma de Gs. 191.350 a la Abogada Josefina Gaona Martínez por sus labores co mo Procuradora de la Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Delesio Randraz Com MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes Ocampos Ministra
Municipalidad de Asunción, dichas sumas se trataría hipotéticamente de la instancia inferior. Como ya lo mencionamos, es preciso advertir que no corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley N ° 2421/04 en atención a que, considerando lo preceptuado por la citada normativa, constituye presupu esto de hecho imprescindible para la consideración de la misma que las costas sean impuestas al Esta do, o sus entes, y en estos autos la parte condenada en costas ha sido la actora. Siguiendo con el análisis, por tratarse de actuaciones pertenecientes a esta instancia, corresponde aplicar el Art. 33 de la susodicha Ley, que en su última parte dispone: "Por las actuaciones corresp ondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al trei nta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios del primera instancia. S i la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes, los honorarios del abogado apelante se fi jarán en el máximo de la escala.", estableciendo, en razón a que con lo resuelto por la Corte Suprem a de Justicia, se logró la confirmación de la resolución impugnada, corresponde la aplicación del 30 %, respectivamente, lo que arroja Gs. 114.810 y Gs. 57.405, sumas a ser asignadas en definitiva a la Abogada Josefina Gaona Martínez por sus labores como patrocinante y procuradora de la parte demanda d. Atendiendo que lo solicitado fue la revocación de una resolución por la cual se hizo lugar a un inci dente de caducidad, igualmente se debe aplicar el Art. 26 inc. b de la Ley de Honorarios, que establ ece: "Por el valor del juicio cuando haya transacción, allanamiento, desistimiento, pero nunca menos del sesenta y cinco por ciento dela suma reclamada en juicio", si bien dicha norma, no se refiere a la perención de instancia, estimamos que la misma le es aplicable, ya que en tal supuesto se trata de un abandono o desistimiento de la instancia por el transcurso del tiempo (art. 172 y sgtes. Códig o Procesal Civil) (Torres Kirmser, 2017, pág. 534). Por lo que sobre el monto establecido más arriba, se debe aplicar el 75% de conformidad a lo estable cido en el Art. 26 inc. b mencionado, como el resultado de la aplicación de dicho porcentaje sobre l as sumas es inferior a 3 jornales mínimos, lo que está prohibido por el Artículo 22 de la Ley Nro. 1 376/88, que establece: "...en ningún caso será inferior a tres jornales", por lo que corresponde, re gular los Honorarios Profesionales de la Abogada Josefina Gaona Martínez, por sus actuaciones como A bogada Patrocinante de la parte demandada, en 3 jornales mínimos que asciende a la suma de Gs. 264.1 53 más el 10% en concepto de IVA, Gs. 26.415, y por su labor como procuradora en 1,5 jornales mínimo s que asciende a la suma de Gs. 132.076 más el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de G s. 13.207. Es importante mencionar que el jornal mínimo vigente asciende a la suma de Gs. 88.051.Es mi voto. A su turno, el Ministro Dr. Luis María Benítez Riera, manifestó adherirse al voto que antecede, por sus mismos fundamentos. A su turno, el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candía dijo: coincido con la Ministra preopinante en cuanto al monto regulado, pero considero que no corresponde la aplicación del Art. 26 inc. b de la L ey Nro. 1376/88, por los siguientes fundamentos: En Primer lugar, examinando las copias del expediente principal, se observa que por A.I. Nro. 302 de l 18/05/2017, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala declaró la
EXPEDIENTE: “R.H.P. DE LA ABG. JOSEFINA GAONA MARTINEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: “UNI PARAGUAY S.A. C/ RES. N° 1121 DEL 21/MAY/15 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION”............................... .................. Corte Suprema de Justicia caducidad de la instancia e impuso las costas a la parte actora (fs. 104/105), tramitado los recurso s pues la declaración de caducidad en la instancia inferior quedo confirmada por esta Sala Penal de Corte Suprema de Justicia (fs. 128/129)................................................. En ese contexto, lo solicitado por la peticionante de honorarios, fue por los trabajos realizado en esta instancia recursiva (que lleva a la confirmación de la caducidad de instancia), por ese motivo se debe recurrir a la forma de regular los honorarios para los incidentes, por ende, corresponde apl icar el Art. 22 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: “…El monto regulado podrá llegar entre el vein te y cinco por ciento de la suma que correspondería por igual concepto en la causa principal…”, pero como el monto resultante es inferior a 3 jornales mínimos, corresponde el otorgado por la Ministra Preopinante................................................. Cabe resaltar que, la Abg. JOSEFINA GAONA MARTINEZ actuó en representación de la MUNICIPALIDAD DE AS UNCION, por lo que considero que monto regulado debe ser ejecutada y percibida por la entidades públ icas a quien representa el profesional abogado por las razones siguientes: 1) la percepción de honor arios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan estableci das en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a en tidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecim iento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación...................... ........................... Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, s ean abonadas a las entidades públicas a quienes representan. Es mi voto............................. .................... POR TANTO, de conformidad con lo anteriormente expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL; RESUELVE: 1- REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abg. Josefina Gaona Martínez, por sus labores en esta instancia, en el doble carácter en la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NO VENTA Y NUEVE (Gs. 396.229) más la suma de GUARANÍES TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS (Gs. 39.62), en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A)........................................... ....... 2- ANOTAR, registrar y notificar................................................. Ante mí: Luis María Bonifaz Riera Ministro Manuel Díaz Ramírez MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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