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EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. RICARDO ANTONIO BENÍTEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ELECTROBAN S.A. C/ R ES. N° 142 DEL 13/04/2016 DICT. POR LA SEDECO", 1 A.I.Ns. 458 Asunción, 02 de junio del 2022. VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el Abg. RICARDO ANTONIO BE NÍTEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ELECTROBAN S.A. C/ RES. N° 142 DEL 13/04/2016 DICT. POR LA SEDECO", CONSIDERANDO: QUE, examinando las copias del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación po r cuerda separada, se constata que el profesional peticionante de honorarios ha presentado el escrit o de expresión de agravios con relación al recurso de apelación interpuesto contra el A.I. N° 72 de fecha 12 de septiembre de 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en los términos de l escrito obrante a fs.119/120 de las compulsas de los autos principales, agregada por cuerda a esto s autos. Esta Sala Penal, por Auto Interlocutorio N° 1141 de fecha 08 de octubre del 2020, que glosa a fs. 13 6/137 de las compulsas que se encuentran agregadas por cuerda a estos autos, ha resuelto hacer lugar a los recursos de apelación interpuesto por la parte actora contra el A.I. N° 72 de fecha 12 de sep tiembre de 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala y en consecuencia revocar dicha re solución, e imponer las costas a la parte perdidosa, resultando, de este modo, vencedora la parte ac tora. El A.I. N° 72 de fecha 12 de septiembre de 2018, se refiere a una excepción de falta de acción por c aducidad de derecho, que se hizo lugar. Es oportuno considerar el Art. 23 de la Ley 1376/88 que esta blece: "Las excepciones previas se regularán como incidentes, pero si el progreso de ellas determina se la imposibilidad de promover idéntica acción, los honorarios del abogado vencedor se regularán co mo si se tratara de la causa principal", por lo que de conformidad a lo resuelto en autos, el trabaj o profesional del Abogado peticionante, debe ser regulado como si se tratase de la causa principal. Es necesario poner de resalto que en los autos en estudio se contempla suma cierta de dinero, así, d e acuerdo a fs. 16 de las compulsas antedichas, se observa la liquidación de la tasa judicial en la cual consta que se trata de un juicio con monto de dinero, el mismo asciende a la suma de Gs. 1.403. 120. En atención a lo manifestado en el párrafo anterior, corresponde aplicar el Art. 63, primera parte d e la Ley N° 1376/88 que establece: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorari os serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. Cuando el monto consistiere e n prestaciones periódicas a los efectos del cálculo se tomarán las prestaciones correspondientes a u n...". En concordancia con la disposición citada, el Art. 32 del mismo cuerpo legal dispone: "En Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta Ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio..." Así también, corresponde aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la Ley arriba nombrada, que declara: ". ...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos".- Continuando con el examen del caso de marras, corresponde también la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04, el cual expresa: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3 de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, séan en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la Republica para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición", ya que no existe constancia alguna, de que dicho Artículo haya sido declarado inconstitucional en el presente caso y el condenado en costas es un ente del Estado, por lo que corresponde la reducción del 50% del monto resultante. . Corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. Por ende, en razón a que lo recurrido ha sido revocado, se debe asignar el 35% y de conformidad con lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre del 2004 dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia obra que adicionar el importe al Impuesto al Valor Agregado (IVA) equivalente al 10% (diez por ciento del monto regulado. Atendiendo a las constancias de autos debemos contemplar el monto del juicio a ser tomado en cuenta para el justiprecio de rigor, en ese sentido tenemos la suma de Gs. 1.403.120, siendo el asunto susceptible de apreciación económica, se debe determinar el monto, aplicando los artículos 32, 25, 33 y 21 de la Ley Nro. 1376/88 y el Art. 29 de la Ley N° 2421/04.- La suma resultante de la aplicación de los mencionados artículos, sobre el monto es una suma inferior a 3 jornales mínimos, lo que no está permitido según lo establecido en el Art. 22 de la Ley N° 1376/88 "...en ningún caso será inferior a tres jornales", por lo que corresponde, regular los Honorarios Profesionales del Abogado Ricardo Antonio Benítez, por sus actuaciones como Abogado Patrocinante, en 3 jornales mínimos que asciende a la suma de Gs. 264.153 más el 10% en concepto de IVA, Gs. 26.415, y por su labor como procurador en 1,5 jornales mínimos que asciende
Corte Suprema de Justicia EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. RICARDO ANTONIO BENÍTEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ELECTROBAN S.A. C/ R ES. N° 142 DEL 13/04/2016 DICT. POR LA SEDECO". El la suma de Gs. 132.076 más el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de Gs. 13.207. Es importante mencionar que el jornal mínimo vigente asciende a la suma de Gs. 88.051. Corresponde en consecuencia y de acuerdo a la actuación que le cupo atender, REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Ricardo Antonio Benítez, en la suma de Gs. 396.229, más el 10% en concepto de I.V.A., que asciende a la suma de Gs. 39.622. POR TANTO, de conformidad con lo anteriormente expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL; RESUELVE: 1- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. Ricardo Antonio Benítez, por los trabajos realizado s en esta instancia, como Abogado Procurador y Patrocinante en la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS NOVE NTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE (Gs. 396.229) más la suma de GUARANÍES TREINTA Y NUEVE MIL SEI SCIENTOS VEINTIDOS (Gs. 39.622), en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A). 2- ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benítez Riera Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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