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Corte Suprema de Justicia EXPEDIENTE: “R.H.P. DE LOS ABGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS MIGUEL NOGUERA LEGIZAMÓN Y GERMAN E LIAS FRANCO GARCIA EN LOS AUTOS CARATULADOS: “NERY ADOLFO SULLOW C/RES. N° 360 DEL 19/DIC/2018 DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS”. A.I. No.: 454 Asunción, 02 de ... a ... del 2022. VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por los Abgs. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS MIGUEL NOGUERA LEGIZAMÓN y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA en los AUTOS CARATULADOS: “NER Y ADOLFO SULLOW C/RES. N° 360 DEL 19/DIC/2018 DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS”, y: CONSIDERANDO: La Ministra, Dra. Maria Carolina Llanes Ocampos, dijo: Que, examinando las copias del expediente pri ncipal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se constata que los profes ionales peticionantes de honorarios han contestado el traslado de la expresión de agravios que se le ha corrido (delos recursos interpuestos por la parte actora), solicitando que no se haga lugar al r ecurso de apelación interpuesto y solicitando la confirmación de la resolución recurrida, en los tér minos del escrito obrante a fs.42. La Abogada Gisselle Lampert Oporto tuvo intervención en esta inst ancia en el doble carácter, de Patrocinante y Procuradora, y los Abogados Carlos Miguel Noguera Legi zamón y Germán Elías Franco García, intervinieron como patrocinantes, todos en representación de par te demanda, dirección Nacional de Aduanas. Esta Sala Penal, por Auto Interlocutorio N° 992 de fecha 24 de agosto del 2021, que glosa a fs. 54/5 5 de las copias que se encuentran agregadas por cuerda a estos autos, ha resuelto no hacer lugar a l os recursos de apelación interpuesto por la parte actora contra el A.I. N° 01 de fecha 05 de febrero de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala y en consecuencia confirmar dicha resoluc ión, e imponer las costas a la parte perdidosa, resultando, de este modo, vencedora la parte demanda da. El A.I. N° 01 de fecha 05 de febrero del año 2020, es referente a una excepción de cosa juzgada y fa lta de acción como de previo y especial pronunciamiento, que se hizo lugar. Es oportuno considerar e l Art. 23 de la Ley 1376/88 que establece: “Las excepciones previas se regularán como incidentes, pe ro si el progreso de ellas determinase la imposibilidad de promover idéntica acción, los honorarios del abogado vencedor se regularán como si se tratara de la causa principal”, por lo que de conformid ad a lo resuelto en autos, los trabajos profesionales de los Abogados peticionantes, deben ser regul ados como si se tratase de la causa principal. Es necesario poner de resalto que en los autos en estudio no se contempla suma cierta de dinero, así , de acuerdo a fs. 05 de las copias antedichas, se observa la liquidación de la tasa judicial en la cual consta que se trata de un juicio sin monto de dinero, destacando que el mismo profesional solic itante ha declarado bajo fe de juramento que los datos consignados en la liquidación son verdaderos, correctos y completos, constituyendo, por tanto, una Declaración Jurada, y, además que el juicio fu e promovido para obtener la revocación judicial de la resolución apelada D.N.A. Luis Maria Esnitez Riera Ministro Abog Norma Dominguez V Secretaria Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Nro. 360/18, por lo que no existen parámetros suficientes para estimar el real beneficio económico q ue la decisión judicial ha significado para la parte vencedora. En atención a lo manifestado en el párrafo anterior, corresponde aplicar el Art. 63, parte final, de la citada Ley, que establece: “…No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honor arios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales”, en concordancia, en lo atinente, con el Art . 21 de la mencionada Ley, que determina las pautas subjetivas a ser tenidas en cuenta en la regulac ión judicial. De esta manera, en el caso en estudio, se debe fijar la suma de 120 jornales mínimos, correspondientes a actividades diversas no especificadas de la capital, conforme al Art. 4 de la Ley referida, para los Abogados Gisselle Lampert, Carlos Noguera y Germán Franco, que actuaron como pat rocinantes de la parte demandas, de conformidad a lo establecido en el Art. 3 de la Ley de Honorario s, que reza; “Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto…”, por lo que a cada profesional le corresponde 40 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas de la capital. Así también, corresponde aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la Ley arriba nombrada, qu e declara: “…Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuará. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos”, ya que la Abg. Gisselle Lampe rt Oporto actuó igualmente en carácter de Procurador, por lo que se debe adicionar 60 jornales al mo nto fijado en el parágrafo anterior, totalizando la suma de 100 jornales. Continuando con el examen del caso de marras, es preciso tener en cuenta que no es aplicable el Art. 29 de la Ley N° 2421/04, pues el condenado en costas es un particular y no un ente del Estado. Corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que dispone: “Por las actuaciones correspondien tes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia…”, por tr atarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. Por ende, en razón a que lo recu rrido ha sido confirmado, se debe asignar el 30 % de los montos señalados párrafos más arriba, lo qu e da la suma de Gs. 1.056.612 para el Abogado Carlos Noguera, así como también la suma de Gs. 1.056. 612 para el Abogado Germán Franco, por sus labores como patrocinantes de la parte demandada y a la A bogada Gisselle Lampert la suma de Gs. 2.641.530, por sus labores realizadas en el doble carácter en representación de la Dirección General de Aduanas, teniendo en cuenta que el jornal mínimo vigentes para actividades diversas no especificadas asciende actualmente a la suma de Gs. 88.051. Por todo lo advertido, en observancia de las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho que los Honorarios Profesionales del Abg. CARLOS MIGUEL NOGUERALEGUIZAMÓN, por lo s trabajos realizados en esta instancia, queden establecidos en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN CINCu enta Y SEIS MIL SEISCIENTOS DOCE (Gs. 1.056.612), debiendo adicionarse el 10 % de dicha suma sobre s us honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 y sus pertinentes mo dificaciones legales y reglamentaciones, que equivale a GUARANÍES CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS SESEN TA Y UN (Gs. 105.661), en cumplimiento de lo ordenado por
Corte Suprema de Justicia EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS MIGUEL NOGUERA LEGIZAMÓN Y GERMAN E LIAS FRANCO GARCIA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "NERY ADOLFO SULLOW C/ RES. N° 360 DEL 19/DIC/2018 DICT . POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". -2 La Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004, del Abg. GERMAN FRANCO GARCIA por los trabajos real izados en esta instancia, queden establecidos en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DOCE (Gs. 1.056.612), debiendo adicionarse el 10 % de dicha suma sobre sus honorarios, en concepto de I.V.A., que equivale a GUARANÍES CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN (Gs. 105.6 61), y a la Abg. GISELLE LAMPERT OPORTO, por los trabajos realizados en esta instancia, en la suma d e GUARANÍES DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA (GS. 2.641.530) más el 10% en concepto de I.V.A., dando la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCuenta Y TRES (GS. 264.153). Es mi voto. A su turno, el Ministro, Dr. Luis María Benítez Riera, manifestó adherirse al voto que antecede, por sus mismos fundamentos. A su turno, el Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía dijo: me adhiero al voto que antecede por los mismos fundamentos, pero en lo que respecta a la regulación de los honorarios profesionales esta blecida por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades púb licas, como en este caso los Abgs. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS MIGUEL NOGUERA LEGUIZAMON y GERMA N ELIAS FRANCO GARCIA, actuaron en representación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los pr ofesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por lo s abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesion ales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual com o funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privad o que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, s ean abonadas a las entidades públicas a quienes representan/Es mi voto. POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente expuesto y las disposiciones legales referidas , la: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Luis María Benítez Riera Ministro SALA PENAL; RESUELVE: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Agg. Norma Domínguez V. Secretaria
1- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. CARLOS MIGUEL NOGUERA LEGUIZAMÓN, por los trabajos realizados en esta instancia, como patrocinante de la parte demandada en la suma de GUARANÍES UN MIL LÓN CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DOCE (Gs. 1.056.612), debiendo adicionarse el 10 % de dicha sum a sobre sus honorarios, en concepto de I.V.A., que equivale a GUARANÍES CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN (Gs. 105.661), por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. GERMÁN ELÍAS FRANCO GARCÍA, por los trabajos realiz ados en esta instancia, como patrocinante de la parte demandada en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN CI NCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DOCE (Gs. 1.056.612), debiendo adicionarse el 10 % de dicha suma sobr e sus honorarios, en concepto de I.V.A., que equivale a GUARANÍES CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS SESEN TA Y UN (Gs. 105.661), por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 3- REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abg. GISELLE LAMPERT OPORTO, por los trabajos realizad os en esta instancia, en el doble carácter de Patrocinante y Procuradora de la parte demandada en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA (GS. 2.641.530) más el 10% en concepto de I.V.A., dando la suma de GUARANÍES DOS CIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CI NCuenta y TRES (GS. 264.153), por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 4- ANOTAR, registrar, notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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