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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: “JUAN E. SANCHEZ Y OTROS S/DIFAMACION Y OTROS”. N° 125/2017. A.I. N°.....456 Asunción, 01 de junio de 2022. **VISTA:** la recusación planteada por JUAN E. SANCHEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de la A bg. Celeste E. Vera, contra el pleno del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Ira Sala de la Capital y; **CONSIDERANDO:** En primer término, debemos establecer que la cuestión puesta a nuestra consideración se trata de una “RECUSACION”, que por estricta disposición de la ley 963 modificatoria del Art. 28 del C.O.J cae ba jo la competencia de la Corte Suprema de Justicia. La Ley 963/2009 modificatoria del Art. 28 del Código de Organización Judicial dispone: “La Corte Sup rema de Justicia conocerá: 1) En única instancia: …g) DE LA RECUSACIÓN, de la inhibición e impugnaci ón de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y DE LOS TRIBUNALES DE APELACIÓN; …”, en concordancia con el Art. 39 del C.P.P que establece: “CORTE SUP REMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: …3) del procedimiento relativo a las contiendas de compete ncia y de la recusación de los miembros del Tribunal de Apelación…5) las demás que le asignen las le yes.” Que el Artículo 343. “FORMA Y TIEMPO. La recusación se interpondrá por escrito, en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La i nterposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de ent orpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave…” Es importante mencionar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la Ley establece a lo s fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo. La s causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesal tiene n que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia que inf luya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia. En ese sentido, la Sala Penal, ha sostenido en numerosos fallos que la recusación constituye una fig ura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y s u utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre
esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proc eso. En consecuencia, las simples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la entidad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturali zaría el instituto en estudio. Que el recusante no ha invocado ninguna de las causales contenidas en el Art. 50 del CPP., solo hace alusión en su escrito a la parcialidad manifiesta y violación del debido proceso. Según lo señalado por Jorge Vázquez Rossi, en su libro Derecho Procesal penal Tomo II "...La excusac ión se trata de una decisión personal y oficiosa del juzgador, quien deberá fundarla explicitando la s razones que la fundamentan. En ella deberá valorar sus deberes como órgano de la jurisdicción con los motivos que puedan comprometer su imparcialidad. No se trata de apartarse por cualquier motivo m ínimo, sino de determinar si esos motivos pueden, objetivamente, arrojar sombras sobre su actuación o generar recelos y, subjetivamente si los mismos pueden incidir en la ecuanimidad decisoria..."... Que de la lectura del escrito de recusación, se infiere claramente, que no ha cumplido con los requi sitos exigidos por el Art. 343 del CPP., para la procedencia de su presentación, circunstancia que s e no da en la presente causa. En conclusión, corresponde declarar INADMISIBLE la recusación deducida por JUAN E. SANCHEZ, por dere cho propio y bajo patrocinio de la Abg. Celeste E. Vera, contra el pleno del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, 1ra Sala de la Capital. ES MI VOTO. POR TANTO, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE, la recusación planteada por JUAN E. SANCHEZ, por derecho propio y bajo patroci nio de la Abg. Celeste E. Vera, contra el pleno del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, 1ra Sala de la Capital. ANOTESE, registrese, notifíquese. ANTE MI: Luis Maria Bautez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesus Ramirez Gáng MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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