Contenido completo: 91114.pdf

EXPT: "VICTOR HUGO GONZALEZ RUIZ C/ LA MUNICIPALIDAD DE MARISCAL JOSE F. ESTIGARRIBIA S/ NULIDAD DE LA NOTA MMEI NRO. 108/16 Y LA RES. 7/16 REPOSICION EN EL CARGO Y OTROS" EXPT. CSJ NRO. 864/21. A.I. N°........... Asunción, 30 de mayo de 2.022.- VISTO: Los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abogado Ángel Agustín Paredes Pérez, por la parte demandada, contra el Auto Interlocutorio Nro. 172 de fecha 13 de Octubre de 2017, dicta do por el Tribunal Electoral Capital, Segunda Sala y; CONSIDERANDO: A su turno, el MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: En primer lugar, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 175 del Código Procesal Civil, corresponde verificar, de oficio, si en estos autos ha operado la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones procesales seguidas en esta instancia. En ese sentido, se observa que la última actu ación procesal de autos es la providencia de "autos" de fecha 28 de Octubre de 2021 (fs. 144). Al respecto, el artículo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de la caducidad, s eñala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las pa rtes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plaz o, ni por acuerdo de las partes", en virtud a esta normativa, corresponde pasar a estudiar si se pro dujo o no la caducidad de esta instancia, pues -de darse los presupuestos de la caducidad- la misma no se puede cubrir con diligencias o actos procesales realizados con posterioridad. En efecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia debe concurrir los siguientes presupu estos:1) Debe abrirse la instancia, en este caso, se produce con la providencia de "Autos" para fund amentar los recursos, de fecha 28 de Octubre de 2021 (fs. 144); 2) La falta de instancia por las par tes, que se produce desde la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (art. 173 del C .P.C.), en este caso, el último impulso procesal es la providencia de "autos" de fecha 28 de Octubre de 2021; 3) El transcurso de tres meses desde la inactividad, conforme al art. 8 de la Ley Nro. 146 2/35, en Luis María Benfitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra
EXPT: "VICTOR HUGO GONZALEZ RUIZ C/ LA MUNICIPALIDAD DE MARISCAL JOSE F. ESTIGARRIBIA S/ NULIDAD DE LA NOTA MMEI NRO. 108/16 Y LA RES. 7/16 REPOSICION EN EL CARGO Y OTROS" EXPT. CSJ NRO. 864/21. autos se observa que ha sobrepasado este plazo, desde la providencia del 28 de Octubre de 2021 no se ha impulsado la tramitación de los recursos, por lo que desde la citada providencia, ha quedado par alizado la tramitación de los recursos. En este punto, cabe señalar que la caducidad de instancia se computa desde la última actuación que t uviere por objeto impulsar el procedimiento (art. 173 del C.P.C.) y que el impulso es toda actividad tendiente a hacer avanzar el proceso a la resolución final, en ese sentido, se observa que desde la providencia que de autos para expresar agravios no se impulsó debidamente el proceso. También se debe añadir que, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendie nte esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurren te. Por consiguiente, conforme a los Arts. 174 y 175 del C.P.C., corresponde declarar operada la caducid ad de esta instancia. En cuanto a la imposición de costas, resulta aplicable lo dispuesto en el art. 4 de la ley Nro. 2796/2005 que dispone: "Los abogados y los auxiliares de Justicia serán responsabl es de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligen te o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad Civil y Pena l, que pudiera corresponderles por tales hechos". Por lo tanto, con sustento e la norma legal transcripta, corresponde que las costas sean impuestas a l profesional recurrente, quien actuó en representación de la Entidad Publica demandada, debido a qu e por su negligencia se ha declarado la caducidad de la instancia. ES MI VOTO. A su turno, la MINISTRA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: De conformidad al art. 175 del Código Procesal Civil, que dice: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribuna l..." El apelante, no realizó los trámites necesarios a fin de impulsar el procedimiento tendiente a hacer avanzar los recursos concedidos dentro del plazo establecido por la norma de referencia, art. 8 de la Ley N° 1462/35, en concordancia con la Ley
20 22 PUBLIC CORTE SUPREMA DE USTICIA ESTA EXPT: "VICTOR HUGO GONZALEZ RUIZ C/ LA MUNICIPALIDAD DE MARISCAL JOSE F. ESTIGARRIBIA S/ NULIDAD DE LA NOTA MMEI NRO. 108/16 Y LA RES. 7/16 REPOSICION EN EL CARGO Y OTROS" EXPT. CSJ NRO. 864/21.- RUN° 4867/2043 QUE MODIFICA EL ARTICULO 173 DE LA LEY N° 1337/88 "CODIGO PROCESAL CIVIL", que dispone: "Artículo 1°...Art. 173.- Cómputo. El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, según corresponda. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial; asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal. El cómputo de los plazos no correrá durante la feria judicial. En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial". - Además, se establece que la caducidad de la instancia queda operada por la inactividad de las partes en el marco del proceso en que les compete actuar para su conveniente tramitación, es decir, impulsar el proceso, teniendo en cuenta que luego de la providencia de autos el único acto que hace avanzar el proceso es la presentación del escrito de expresión de agravios, y así llegar al propósito de poner un límite a la controversia presentada. Puesto de esta manera, en el presente juicio era el recurrente el que tenía que mantener "viva" la instancia, interesado en la resolución final del conflicto. Habiendo dejado en claro esto, tenemos que el plazo de caducidad en el presente juicio ha operado, tomando como punto de partida para el cómputo la providencia de "Autos" de fecha 28 de octubre de 2021. Entonces, y tal como lo tiene citado el Ministro preopinante por el art. 174 del C.P.C., operar de derecho, significa que se produce sin petición de parte, ni declaración del juez. Rige desde el mismo momento que se produjo, y no podrá ser convalidada por actuación posterior de las partes1. En atención a las constancias de autos, del relato de las actuaciones procesales, corresponde DECLARAR la caducidad de la presente instancia. En lo que respecta a las costas, las mismas deben imponerse al recurrente - Municipalidad de Mcal./José F. Estigarribia-, de conformidad al Artículo 200 del Códiga Procesal/Cwil. Es mi voto. 1 CASCO HERNAN. PROCESAL CIVIL Y CONCORDADO 2004. Pág. 353.- Luis Maria/Benftez Riera Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Cocretafia Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO
EXPT: "VICTOR HUGO GONZALEZ RUIZ C/ LA MUNICIPALIDAD DE MARISCAL JOSE F. ESTIGARRIBIA S/ NULIDAD DE LA NOTA MMEI NRO. 108/16 Y LA RES. 7/16 REPOSICION EN EL CARGO Y OTROS" EXPT. CSJ NRO. 864/21. A su turno, el MINISTRO LUIS MARIA BENITEZ RIERA dijo: Que se Adhiere al voto de la MINISTRA CAROLIN A LLANES OCAMPOS por compartir los mismos fundamentos. Por tanto, la Excelentísima.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR operada la caducidad de la instancia con relación a los recursos interpuestos por el Abo gado Ángel Agustín Paredes Pérez, por la parte demandada, contra el Auto Interlocutorio Nro. 172 de fecha 13 de Octubre de 2017, dictado por el Tribunal Electoral Capital, Segunda Sala. 2) COSTAS a la parte recurrente. 3) ANOTAR registros y notificar. Ante mí: Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Sacretaria
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.