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EXPEDIENTE: "ACUMULACION DE EXPTES: 1) JANICELIO BRITOS DE MORAIS C/ RES. N° 629 DEL 17/07/19 Y OTRA DICT. POR LA DNA 2) PEDRO ANTONIO LOCIO VERA C/ RES. N° 629 DEL 17/07/19 Y OTRA DICT. POR LA DNA 3) VVMAH TRADING ANONIMA C/ RES. N° 629 DEL 17/07/21 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS ", Expte.C.S.J. N°852, Folio 190, Año 2021. A.I. No. 450 Asunción, 30 de mayo de 2022. VISTO: Estos autos, y; CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria que obra en estos autos, expresó lo siguiente: "...que en el expedien te cargulado: "ACUMULACION DE EXPTES" 1) JANICELIO BRITOS DE MORAIS C/ RES. N° 629 DEL 17/07/19 Y OT RA DICT. POR LA DNA 2) PEDRO ANTONIO LOCIO VERA C/ RES. N° 629 DEL 17/07/19 Y OTRA DICT. POR LA DNA 3) VVMAH TRADING ANONIMA C/ RES. N° 629 DEL 17/07/21 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUAN AS", Expte. C.S.J. N° 852, Folio 190, Año 2021", el Abogado Fernando Enrique Ferreira Nuñez fue noti ficado de la providencia de fecha 08 de febrero de 2022 (fs. 157), según cédula de notificación de f echa 14 de marzo de 2022. De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde la fecha 14 d e marzo de 2022, al 28 de marzo de 2022, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte...". Consecuentemente, desde dicha fecha (14 de marzo de 2022), tra nscurrió el plazo de nueve días sin que el Abogado Fernando Enrique Ferreira Nuñez, haya presentado su escrito de contestació del traslado que le fuera corrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo. Que, las previsiones del Artículo N° 438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido n o contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas cond iciones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar el Abogado Fernando Enriqu e Ferreira Nuñez para presentar su escrito de contestación de traslado que se le corriera por parte del apelante, en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interp uestos por la representante de la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia N° 53 de fecha 24 d e febrero de 2021 y su aclaratoria, dictados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el Derecho que ha dejado de utilizar el Abg. Fernando Enrique Ferreira Núñez represe ntante del señor Janicelio Brito de Morais para presentar su escrito de contestación del traslado qu e se le corriera por parte del apelante AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Gisselle Lampert Oporto (demandada) contra el Acuerdo y Sentencia N° 53 de fecha 24 de febrero de 2021 y su aclarato ria el Acuerdo y Sentencia N° 156 de fecha 15 de junio de 2021, dictados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. ANOTAR y registrar. Ante mí, Dr. Miguel Dalgés Ramírez Candi MINISTRO Ministro Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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