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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "PARAGUAY COURIER S.R.L. C/ RES. NRO. 32 DEL 22/01/2020 DICT. POR LA DINAPI", Expte. C.S .J. N° 26, Folio 11, Año 2022. A.I. No........446 Asunción, 30 de mayo de 2022. VISTO: Estos autos, y, CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria que obra en autos, expresó lo siguiente: "...que en el expediente car atulado: "PARAGUAY COURIER S.R.L. C/ RES. NRO. 32 DEL 22/01/2020 DICT. POR LA DINAPI", Expte. C.S.J. N° 26, Folio 11, Año 2022, el Abogado Ricardo Cattoni Subetich fue notificado de la providencia de fecha 14 de marzo de 2022, según cédula de notificación de fecha 16 de marzo de 2022 que obra en aut os. De las constancias obrantes en autos, se aprecia que, desde la fecha 16 de marzo de 2022, al 24 de marzo de 2022, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte...". Consecuentemente, desde dicha fecha (16 de marzo de 2022), transcurrió el plazo de ci nco días sin que el Abogado Ricardo Cattoni Gubetich, haya presentado su escrito de contestación del traslado que le fuera corrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenía para hacer lo. Que, las previsiones del Artículo N° 438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido n o contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas cond iciones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar el Abogado Ricardo Cattoni Gubetich para presentar su escrito de contestación de traslado que se le corriera por parte del ape lante, en consecuencia, llamar Autos para Resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogad o Hugo Berkemeyer, contra la providencia de fecha 8 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de C uentas Primera Sala. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUEVE: DAR por decaído el Derecho que ha dejado de utilizar el Abogado Ricardo Cattoni Gubetich para presen tar su escrito de contestación del traslado que se le corriera por parte del apelante. AUTOS PARA RESOLVER en Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Hugo Berkemeyer, contra la pr ovidencia de fecha 8 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. ANOTAR y registrar: Ante mi Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cano MINISTRO Ora. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Socrotaria
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