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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Carlos Rodríguez Brun por la defensa de Isabel Giménez Acosta en los autos: ISABEL GIMÉNEZ ACOSTA y OTROS s/ S.H.P. de PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTIC OS". **A.I. N° 944** Asunción, **30** de **16** de **2022**. **VISTO:** el recurso de casación interpuesto por el Abg. Carlos Rodríguez Brun contra el A.I. N° 37 1 de fecha 14 de octubre de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal –Segunda Sala- de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y **CONSIDERANDO:** 1. Que, el referido profesional, por la defensa de Isabel Giménez Acosta, presenta el recurso contra la resolución del tribunal de apelaciones que resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación en subsidio interpuesto contra el A.I. N° 254 de fecha 16 de julio de 2021 dictado por el Juzgado P enal de Iruña, que había declarado hacer lugar al criterio de oportunidad solicitado a favor de Isab el Giménez Acosta de conformidad a las disposiciones del Art. 19 inc. 3° c) del CPP. 2. El primer análisis a ser llevado a cabo por la Sala Penal es el de verificar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, pues es obligación de los que concurren ante esta dependencia juri sdiccional cumplir con las normas que fijan los requisitos formales de ese planteamiento. En primera medida corresponde verificar la adecuación del escrito a las disposiciones que regulan los recursos en sentido general, tales como el plazo y la legitimidad para recurrir. El plazo está fijado en el art. 468¹ del C.P.P. que regula en diez días el término legal para presentar el recurso, en este cas o, de casación; de acuerdo a la remisión expresa hecha por el Art. 480² del C.P.P. 3. En el caso a la vista, el Abg. Carlos Rodríguez Brun no ha acompañado a su escrito recursivo la c opia de la Cédula de Notificación cursada a su parte o a su representada. Por tal motivo, no es posi ble verificar de modo concreto la observancia del término fijado por el legislador para la casación lo que constituye un presupuesto de admisibilidad. 4. Además, respecto al objeto del recurso de casación el recurrente utiliza este medio de impugnació n contra un auto interlocutorio del Tribunal de Apelaciones con lo que cumple la primera exigencia, pero no así la segunda prevista ¹Artículo 468. INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dic tó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. ²Artículo 480. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sa la Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán apli cables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia,
en el Art. 477 CPP³, que requiere para los interlocutorios que además pongan fin al proceso. 5. En el presente caso, al concederse el criterio de oportunidad otorgado a Isabel Giménez Acosta po r tener una causa abierta en espera de la realización del juicio oral y público en la República de l a Argentina (Art. 19 inc. 3° c) del CPP), no pone fin al proceso porque el Art. 20 del CPP clarament e dispone que en los casos del inciso 3) del Art. 19 del CPP, solo se suspenderá el ejercicio de la acción penal pública hasta que se dicte la sentencia respectiva, momento en el que se resolverá defi nitivamente sobre la prescindencia de la persecución penal. Las resoluciones que ponen fin al proced imiento deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso, como el sobreseimiento definitivo. 6. En conclusión, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación int erpuesto contra el A.I. N° 371 de fecha 14 de octubre de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación e n lo Penal –Segunda Sala- de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. 7. En cuanto a las costas procesales en esta instancia corresponde imponerlas en el orden causado po r imperio del Art. 269 –último párrafo- del CPP. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Carlos Rodrígu ez Brun, por la defensa de Isabel Giménez Acosta, contra el A.I. N° 371 de fecha 14 de octubre de 20 21 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal –Segunda Sala- de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en estos autos caratulados: “RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. CARLOS RODRÍG UEZ BRUN POR LA DEFENSA DE ISABEL GIMÉNEZ ACOSTA EN LOS AUTOS: ISABEL GIMÉNEZ ACOSTA Y OTROS S/ S.H. P. DE PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la pre sente resolución. 2) ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanos O. Ministra ³ El art. 477 CPP dispone “Sólo podrá debucirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pon gan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o susp ensión de la pena.” SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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