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EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. ALBERTO BUSTO COEFFIER EN LOS AUTOS: OLEAGINOSA RAATZ S.A. C/ RES. N° 7 1800000385 DEL 17/DIC/2018, DICT. POR LA SUB-SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE H ACIENDA". A. I. N°: 441... Asunción, 26 de mayo de 2022. VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el abogado Cayo Alberto Bu sto Coeffier en el juicio caratulado: "OLEAGINOSA RAATZ S.A. C/ RES. N° 71800000385 DEL 17/DIC/2018, DICT. POR LA SUB-SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA", y CONSIDERANDO: Que, el mencionado profesional solicita la regulación de los honorarios que le corresponde por los t rabajos realizados en esta instancia en el juicio de referencia. Al examinar las constancias de las compulsas del expediente principal, que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se verifica que el Abg. Cayo Alberto Busto Coeffier, en el dob le carácter de patrocinante y procurador de la parte actora, contestó el escrito de expresión de agr avios, conforme a los términos del escrito obrante a fs. 125/128. Posteriormente, esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 828 de fecha 19 de agosto de 2021 resolv ió: "TENER PÓR DESISTIDO de su recurso de Nulidad al Ministerio de Hacienda. NO HACER LUGAR al recur so de Apelación interpuesto por el Ministerio de Hacienda y, en consecuencia, confirmar el Acuerdo y Sentencia N° 43, de fecha 20 de mayo de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, con forme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. IMPONER las costas a la p arte perdidosa, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución..." (fs . 132/137). Por tanto, el trabajo realizado por el peticionario obtuvo por resultado la confirmación del Acuerdo y Sentencia N° 43 de fecha 20 de mayo de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, qu e obra a fs. 95/100 de las compulsas susodichas, resultando, de este modo, vencedora la parte actora . Es necesario resaltar que, luego de un examen de las constancias del expediente principal, se observ a en las mismas existe una suma cierta de Luis María Benítez Riera Abogado Dr. Manuel Dejesús Ramírez Gand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
dinero que sirve de base para la presente regulación, la cual asciende a Gs.758.067.053, así, en la liquidación de la tasa judicial se ha consignado dicho valor, obrante a fs. 37 de las compulsas que se encuentran agregadas. Así, en primer término, se debe traer a colación lo establecido, en lo pertinente, por el Art. 63 de la Ley N° 1376/88, que expresa: “En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el Art. 32…”, que, nos remite a lo determinado por el Art. 32 de la misma Ley, que declara: “…los honorarios serán regulados entre el cinco y el ve inte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuan to mayor sea tal valor”. De esta manera, y con arreglo a los artículos recientemente transcritos en concordancia con el Art. 21 de la Ley citada, que establece las pautas a ser consideradas en toda la regulación judicial, corresponde asignar el 5% de Gs. 758.067.053 para el abogado Cayo Alberto Bust o Coeffier en su carácter de patrocinante. Asimismo, se debe aplicar el Art. 25, segundo párrafo, de la Ley ya señalada, que dispone: “…Los hon orarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocini o actuará…”, en vista a que el abogado peticionante actuó también en carácter de procurador, por con siguiente, corresponde fijar el 2,5 % del valor de Gs. 758.067.053 para el Abg. Cayo Alberto Busto C oeffier en su carácter de procurador. Asimismo, es preciso tener en cuenta que la parte condenada en costas es un ente estatal comprendido dentro de las enumeraciones previstas por el Art. 3 de la Ley N° 1535/99, por lo que tiene lugar la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04, que expresa: “En los juicios en que el Estado Paraguay o y sus entes citados en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estad o”, actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y pa trimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su represe ntación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exced er del 50 % (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 “ Arancel de Abogados y Procuradores”, conforme a esta disposición”. Así, los porcentajes establecidos en los parágrafos precedentes deben reducirse al cincuenta por ciento, quedando en 2,5 % y 1.25 % r espectivamente. Finalmente, corresponde la aplicación del Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que preceptúa: “Por las actu aciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del vein ticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primer a instancia…”, por tratarse de actuaciones pertenecientes a esta instancia. En
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Este sentido, en razón a que el fallo recurrido se confirmó, se debe asignar el 30 % de las sumas qu e resulten de la aplicación de los porcentajes susodichos en la última parte del párrafo anterior. Así, se debe asignar, en definitiva, Gs. 8.528.254 al abogado Cayo Alberto Busto Coeffier, en el dob le carácter de patrocinante y procurador de la parte actora. Por tanto, en base a todo lo expuesto, observando las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho Regular los Honorarios Profesionales del Abg. Cayo Alberto Busto Coeffie r, en el doble carácter de patrocinante y procurador, por los trabajos realizados en el juicio de re ferencia en esta instancia, en la suma de Guaraníes Ocho millones quinientos veintiocho mil doscient os cincuenta y cuatro (Gs. 8.528.254), al que debe adicionarse el 10% de dicha suma a sus honorarios , en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley 125/91 con sus pertinentes modificaciones l egales, equivalente Guaraníes Ochocientos cincuenta y dos mil ochocientos veinticinco (Gs.852.825) e n cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referida s, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales del abogado Cayo Alberto Busto Coeffier, por los trabajos re alizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma de Guaraníes Ocho millones quinien tos veintiocho mil doscientos cincuenta y cuatro (Gs. 8.528.254), más la suma de Guaraníes Ochocient os cincuenta y dos mil ochocientos veinticinco (Gs.852.825) en concepto de Impuesto al Valor Agregad o (I.V.A.). 2. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: <signature>Luis María Bonifaz Ríos</signature> Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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