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EXPEDIENTE: "TERESA CONCEPCIÓN MOREL DE TORRES C/R.D. N° 159/19 DEL 24/SET/2019 DICT. POR EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS". A. I. N°: 439 Asunción, 26 de mayo de 2022.-. VISTO: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Sra. Teresa Concepción Morel de Torre s -por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Eduardo Ariel González Báez- contra el A.I. N° 1 064 de fecha 31 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y; **CONSIDERANDO:** Por Auto Interlocutorio N° 1064 de fecha 31 de diciembre de 2020, el Tribunal de Cuentas, Primera Sa la, resolvió: "1- NO HACER LUGAR, AL RECURSO DE REPOSICIÓN planteado por el Abog. Eduardo Ariel Gonz ález Báez representante convencional de la parte accionante contra la providencia de fecha 30 de oct ubre de 2020, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución y, en consecuenc ia,- 2-IMPONER, las costas en el orden causado…" (fs. 103). Ahora bien, de conformidad al Art. 417 del Código Procesal Civil, respecto a la facultad para examin ar la forma de concesión del recurso, que dice: "El Tribunal superior no se encuentra obligado por l a forma en que se hubiere otorgado el recurso y puede, de oficio o a petición de parte, modificarlo conforme a derecho." corresponde examinar los recursos interpuestos por el representante de la parte actora. Así, es menester realizar un breve relato de las actuaciones del presente juicio que resulten más re levantes para el estudio del presente recurso. Así, se observa que el Tribunal de Cuentas, Primera S ala, dictó la providencia de fecha 30 de octubre de 2020 que dice: "LLÁMESE AUTOS PARA RESOLVER LA A DMINISBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA" (fs.97). Seguidamente, la parte actora, Sra. Teresa Concepción Morel de Torres, bajo patrocinio de abogado, interpuso recurso de reposición en los términos del es crito que obra a fs. 98/101 de autos. Luego, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala dictó el mencionad o A.I. N° 1064 de fecha 31 de diciembre de 2020 (fs.103) por el que no hace lugar al recurso de repo sición (fallo hoy apelado). En este contexto, corresponde traer a colación el Art. 392 del Código Procesal Civil, sobre el recur so de reposición, que expresa: "Plazo en el cual debe ser resuelto. El juez o Tribunal resolverá sin sustanciación alguna en el Abog. Norma Domínguez V. Secretario ANTONIO FRETES Ministro
plazo de cinco días, y su resolución causará ejecutoria." (negritas son propias).- Es decir, el A.l. N° 1064 de fecha 31 de diciembre de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas interviniente no puede ser objeto de recurso de apelación, puesto que por ese Auto Interlocutorio se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la parte actora y, de esta manera, dicha resolución causó ejecutoria de conformidad al Art. 392 del C.P.C. ya mencionado. Por todo esto, corresponde declarar mal concedido los recursos interpuestos. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR MAL CONCEDIDO los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la parte actora, Sra. Teresa Concepción Morel de Torres por derecho propio y bajo patrocinio de abogado- en estos autos, y ep gorsecuencia, devolver al Tribunal de origen.- 2. ANOTESE, registrese y notifíquese. Ante mir Betez Riera التاب POD SITONIO FRETES Migistro SECT JUEC ADMISTAN Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Abg. Netma Dominguez V. Secretaria
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