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Expediente: "R.H.P. DEL ABG. JAVIER PIROVANO EN LOS AUTOS CARATULADOS: INMOBILIARIA DEL ESTE C/ RES. N° 001 DEL 19/FEBRERO/19 DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY". A.I. N° ...438 Asunción, 26 de mayo de 2012 . **VISTO:** El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el Abg. JAVIER PIROVAN O, en el juicio caratulado: "INMOBILIARIA DEL ESTE C/ RES. N° 001 DEL 19/FEBRERO/19 DICTADA POR LA M UNICIPALIDAD DE ÑEMBY", y; **CONSIDERANDO:** A su turno, el señor ministro Dr. Luis María Benítez Riera, dijo: Que, el mencionado profesional sol icita la regulación de los honorarios que le corresponde por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia. Examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas por cuerda separada, s e verifica que el Abogado peticionario, ha contestado el traslado que se le ha corrido, en el doble carácter. Posteriormente, esta Sala Penal, por A.I. N° 857 de fecha 21 de julio de 2021, ha resuelto : "1) DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad. 2) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. CESAR EDUARDO COLL RODRIGUEZ, representante de la parte actora, y, en consecuencia, CON FIRMAR el A.I. Nro. 479 del 24 de julio de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. 3 ) COSTAS a la parte apelante. 4) ANOTAR, registrar...", que obra a fs. 535/538. Por tanto, el trabajo realizado por el peticionario obtuvo por resultado la confirmación del Auto In terlocutorio N° 479 de fecha 24 de julio de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, que rola a fs. 508/509, de las susodichas compulsas, en virtud del cual se declaró la incompetencia del Tribunal para entender en la causa, resultando, de este modo, vencedora la parte demandada. Es necesario resaltar que luego de un examen de las compulsas del expediente principal, se observa e n las mismas una suma cierta de dinero nos permite concluir que el presente juicio es con monto, el asciende a GUARANÍES SETECIENTOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUARENTA Y NUEVE ( Gs. 714.462.049), conforme a fs. 478 de las compulsas estudiadas, a ser tenido en cuenta a los efect os de establecer los honorarios profesionales correspondientes. Así, en primer término, se debe traer a colación lo preceptuado por el Art. 63 de la Ley N° 1376/88, que expresa: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados ap licando el porcentaje previsto en el Art. 32... ", por ende, nos remite a lo establecido por el Art. 32 de la misma Ley, **Luis María Benítez Riera** Ministro **Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil** MINISTRO **Abg. Norma Domínguez V.** Secretaria **Dra. Ma. Carolina Llanes O.** Ministra
que declara: "'... los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor". De esta manera, en atención al valor del presente litigio señalado más arriba y en observancia de los artículos recientemente transcritos y 21 de la susodicha Ley, que determina las pautas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial, corresponde fijar el 5 % del valor del caso de marras, en carácter de Patrocinante. - De igual modo, se debe aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la antedicha Ley, que dispone: "... Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", ya que la solicitante ha actuado igualmente en carácter de Procurador, por lo que corresponde adicionar el 2,5 % del valor de la causa en análisis al porcentaje fijado en la parte final del parágrafo anterior, totalizando el 7,5% que equivale a Gs. 53.584.654.- Asimismo, se debe aplicar el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que establece: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...". En efecto, atendiendo que lo recurrido ha sido confirmado, corresponde asignar el 30% de la suma total indicada en la última parte del párrafo precedente, lo que arroja Gs. 16.075.396.— Es preciso advertir que, ante el pedido de regulación de honorarios profesionales por el Abogado representante de la Municipalidad, a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los honorarios profesionales, y, en este sentido, al considerar la Ley N° 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciben una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación y que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la Administración Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria.... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respecto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar
Expediente: "R.H.P. DEL ABG. JAVIER PIROVANO EN LOS AUTOS CARATULADOS: INMOBILIARIA DEL ESTE C/ RES. N° 001 DEL 19/FEBRERO/19 DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY". "ninguna pretensión de cobro", ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, más no es competencia de esta Magistratura expedirse respecto a quién deberá ejecutar y percibir efectiv amente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecuc ión, así es regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad pu ede exceder los límites de su competencia, pues lo que no le está expresamente permitido le está pro hibido". En base a todo lo expuesto, observando las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta co nforme a derecho Regular los Honorarios Profesionales del Abg. Javier Pirovano, por los trabajos rea lizados en el juicio de referencia esta instancia, en la suma de GUARANÍES DIECISEIS MILLONES SETENT A Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS (Gs. 16.075.396), debiendo adicionarse el 10 % de dicha sum a a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertine ntes modificaciones legales, equivalente a GUARANÍES UN MILLÓN SEISCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS CUAR ENTA (Gs. 1.607.540), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 noviembre de 2004 . ES MI VOTO. A su turno, el señor ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: me adhiero al voto del Minist ro preopinante y agrego cuanto sigue: el ABG. JAVIER PIROVANO actuó en representación de la MUNICIPA LIDAD DE ÑEMBY, corresponde señalar que en relación con la regulación de los honorarios profesionale s por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los pr ofesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por lo s abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesion ales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual com o funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privad o que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, s ean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO. Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ora. Ma. Carolina Zárate O. Ministra
A su turno, la señora ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: me adhiero al voto emitido por el distinguido colega preopinante, permitiéndome respetuosamente, aunar los fundamentos que hacen a dicha adhesión:________________________ El Abg. JAVIER PIROVANO solicita el justiprecio de su trabajo, en esta instancia, en el doble carácter en el juicio caratulado: “INMOBILIARIA DEL ESTE C/ RES N° 001 DEL 19 /FEBRERO /19 DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY”. ________ A fs. 531/533 de los autos principales agregados por cuerda a la presente regulación de honorarios, consta el escrito que hace a la intervención en el doble carácter del abogado peticionante de honorarios, en nombre y representación de la parte demandada y gananciosa en autos; Municipalidad de Ñemby.________ Por otro lado, obra a fs. 478 de las compulsas de autos principales, agregadas por cuerda a estos autos, la liquidación de tasas judiciales en la cual se consigna que el juicio principal es con monto base, a los efectos de justipreciación, de conformidad a lo dispuesto en la primera parte del Art. 63° de la Ley N° 1376/88. ________ Atendiendo a la constancia referida en el párrafo anterior, se tiene que el monto del juicio en el presente caso asciende a la suma de GUARANIES SETECIENTOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUARENTA Y NUEVE (Gs.714.462.049). ________ Respecto del monto de referencia a criterio de esta Ministra, corresponde utilizar el porcentaje mínimo establecido en el Art. 32 de la Ley N° 1376/88, es decir, aplicar el 5 %, sumándole a dicho resultado el 50 % de honorarios, de conformidad a lo dispuesto en su parte pertinente por el Art. 25° de la Ley N° 1376/88, quedando un porcentual total del 7.5 a ser aplicado al monto del juicio referido en párrafos anteriores, cuyo resultado equivale a la suma de GUARANIES CINCUANTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCuenta y CUATRO (Gs. 53.584.654), monto hipotético a ser justipreciado en instancia inferior. ________ A dicho monto hipotético, no cabe la aplicación de las previsiones del Art. 29 de la Ley N° 2421/04 atendiendo que en este caso, la perdidosa y condenada en costas en una persona jurídica de carácter privado, cabe decir un particular. Siguiendo con el análisis regulatorio de honorarios, y habiendo realizado el cálculo del monto hipotético de justipreciación en instancia inferior (Gs. 1 Articulo 63°.- En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. 2 Articulo 25°... Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al ab ogado bajo cuyo patrocinio actuare. Cuando un mismo profesional actúe en el doble carácter de abogad o y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "R.H.P. DEL ABG. JAVIER PIROVANO EN LOS AUTOS CARATULADOS: INMOBILIARIA DEL ESTE C/ RES. N° 001 DEL 19/FEBRERO/19 DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY". 53.584.654) corresponde aplicar lo dispuesto en el Art. 33³ de la Ley N° 1376/88, y siendo el result ado del trabajo del abogado representante de la Municipalidad de Ñemby, la confirmación de la resolu ción en instancia inferior, estimo ajustado a derecho aplicar el porcentaje intermedio del 30 %, res ultando en la suma de GUARANIES DIEZ Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS QUI NCE (Gs. 16.652.815) en concepto de honorarios profesionales en esta instancia a favor del abogado J AVIER PIROVANO en el doble carácter y en representación de la parte demandada y gananciosa MUNICIPAL IDAD DE ÑEMBY en el presente juicio, más el 10 % equivalente en la suma de GUARANIES UN MILLON SEISC IENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHANTA Y UNO (Gs. 1.665.281) en concepto de pago por el Impue sto al Valor Agregado (IVA). ES MI VOTO. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referida s, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. JAVIER PIROVANO, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma de GUARANÍES DIECISEIS MILLONES SETENTA Y CINCO M IL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS (Gs. 16.075.396), debiendo adicionarse el 10 % de dicha suma a sus hon orarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modifi caciones legales, equivalente a GUARANÍES UN MILLÓN SEISCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA (Gs. 1 .607.540), en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). 2. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Boniféz Rodríguez Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg.- Noray Domínguez V. ³ Artículo 33º.- Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, e n cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia.
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