Contenido completo: 91095.pdf
EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. MARCELO TROCHE EN EL EXPED IENTE CARATULADO: TACUARA S.A. Y OTROS C/ RES. N° 102, DEL 26/DIC/2017, DICTADA POR LA SUB SECRET. E STADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA". **A.I. N° 434** Asunción, **26 de mayo de 2022.-** **VISTO:** El recurso de Nulidad y Apelación interpuesto por el Abg. Marcelo Troche Robbani contra e l A.I. N° 1246 de fecha 03 de diciembre de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y ; **CONSIDERANDO:** Que, por el antedicho Auto Interlocutorio N° 1246 de fecha 03 de diciembre de 2019, el Tribunal de C uentas, Primera Sala, resolvió: "1) REGULAR PROVISORIAMENTE LOS HONORARIOS PROFESIONALES del Abogado MARCELO TROCHE ROBBANI de Matrí cula C.S.J. N° 1535 en un total de 60 (SESENTA) JORNALÉS MÍNIMOS para actividades diversas no especi ficadas de la Capital por los fundamentos expuestos en la presente resolución y; 2) ADICIONAR a la R egulación de honorarios dispuesta precedentemente el porcentaje del 10% equivalente a 6 (SEIS) JORNA LÉS MÍNIMOS en concepto de pago de IVA de conformidad a lo dispuesto en la Acordada N° 337/2004 DE L A Corte Suprema de Justicia; 3) ANOTAR, registrar, notificar..." (fs.4/5). **En cuanto al Recurso de Nulidad interpuesto, el Ministro Dr. Luis María Benítez Riera dijo:** El A bg. Marcelo Troche Robbani desistió expresamente del recurso de nulidad en los términos del escrito de expresión de agravios obrante a fs. 17/21. Consecuentemente, corresponde tener por desistido el r ecurso de nulidad. Por otro lado, no se observa en la Resolución recurrida vicios o defectos que ame riten la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizados por los artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil. Es mi voto. **A su turno los Ministros, el DOCTOR MANUEL RAMÍREZ CANDIA y la DOCTORA CAROLINA LLANES OCAMPOS,** manifiestan que: Se adhieren al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos. Así votan. **Respecto al Recurso de Apelación, el Ministro Dr. Luis María Benítez Riera dijo:** se verifica que la parte apelante, al expresar sus agravios Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
en los términos del escrito obrante a fs. 17/21 de estos autos, expresó -esencialmente- que: “…Que e l Tribunal de Cuentas, no tuvo en cuenta, el importe de un mil cuatrocientos noventa millones doscie ntos ochenta mil doscientos (1.490.280.200), correspondiente a la multa aplicada del trescientos por ciento (300 %), sobre el importe mencionado, que asciende a la cantidad de guaranies cuatro mil mil lones cuatrocientos, que sumados (tributos defraudados más multa aplicada), ascienden a la cantidad de guaranies cinco mil novecientos sesenta y un millones ciento veinte mil ochocientos (Gs. 5.961.12 0.800), siendo esa la primera arbitrariedad del Tribunal…La segunda arbitrariedad del Tribunal de Cu entas, constituye la decisión de aplicar el mínimo establecido en el artículo 64 de la ley 1376/88 ( asunto sin monto), cuando en el caso de autos está expresamente establecido el monto pretendido por la SET…”. De este modo, solicitó que se haga lugar al recurso de apelación interpuesto y la retasión de los honorarios profesionales. En esta tesitura, al examinar las constancias de los autos principales -que se encuentran por cuerda separada a esta regulación- se verifica que a fs. 31 y 32 obran respectivamente, la boleta de pago y la liquidación de la tasa judicial, de los que se desprende que el caso de marras es sin monto ya que se abonó, en efecto, la tasa fijada para esta clase de juicios. Seguidamente, se observa a fs. 4 9 de los principales que la Dirección de Ingresos Judiciales, Div. Fiscal Tribu. Jurisdiccional obse rvó el expediente y ordenó que se debe: “…abonar la diferencia sobre 1.490.280.200 x 0.74% = 11.028. 073 – 31402=1.0996.671 según resolución particular N° 102 de fecha 26/12/17…”, a lo que el Tribunal interviniente dictó la providencia de fecha 04 de abril de 2018 por la que se expresó: “…hágase sabe r a la parte Actora, remitanse estos autos a la Oficina de Tasas Judiciales a los efectos de regular izar el pago correspondiente, bajo constancias en los cuadernos de recibos de la Secretaría…” (fs. 4 9 vlto.). Luego, el abogado Marcelo Troche Robbiani solicitó la notificación de la mencionada provid encia de fecha 04 de abril de 2018 a sus mandantes (fs. 50) y se procedió a las respectivas notifica ciones (fs. 51/54). Por último, previo informe del actuario, el Tribunal de Cuentas interviniente di ctó el A.I. N° 318 de fecha 22 de abril de 2019 por el que se resolvió declarar de oficio la caducid ad de instancia e imponer costas a la parte actora (fs. 56/57); es decir, se afirma que la presente causa caducó sin siquiera culminar la primera etapa del juicio y, asimismo sin que se haya dado cump limiento a la providencia de fecha 04 de abril de 2018 por la que se ordena que se pague la diferenc ia respecto a la tasa judicial por el monto consignado en el acto administrativo impugnado en el pri ncipal. Así, al analizar la resolución objeto de recurso de apelación, A.I. N° 1246 de fecha 03 de diciembre de 2019, y las constancias del expediente principal -detalladas en el párrafo anterior-, se observa que no existen elementos para modificar lo resuelto por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en co ncepto de regulación de honorarios, en vista a que el juicio principal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA caducó en la primera etapa y la tasa abonada es la fijada para juicio sin monto; por todo esto, corr esponde confirmar la resolución recurrida, por encontrarse conforme a derecho según el Art. 21¹ de l a Ley N° 1376/88, que determina las pautas a ser consideradas en toda regulación judicial. Que, por tanto, en base a las consideraciones de hecho y de derecho realizadas, resulta conforme a d erecho rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Marcelo Troche Robbiani y, en consec uencia, confirmar el A.I. N° 1246 de fecha 03 de diciembre de 2019, dictado por el Tribunal de Cuent as, Primera Sala. En cuanto a las costas, de conformidad a la facultad concedida por el Art. 193 del C.P.C., considerando la naturaleza de la cuestión que fue objeto de estudio, corresponde que las mi smas sean impuestas en el orden causado. Es mi voto. A su turno el Ministro el DOCTOR RAMÍREZ CANDIA dijo: me adhiero al voto del Ministro Preopinante Dr . Luis María Benítez Riera en cuanto al fondo de la cuestión y en cuanto a las costas, considero que no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la re visión de la regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resu elta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no genera costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, porque no existen cos tas sobre las costas, conforme a lo establecido en el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88. Es mi voto. A su turno, la Ministra DOCTORA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Que se adhiere al voto del Ministro pr eopinante, Dr. Benítez Riera, por los mismos fundamentos. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad incoado en estos autos. ¹ Art. 21.- Para regular honorarios, los Jueces y Tribunales deberán tener en cuenta: a) El monto de l asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria; b) El valor y calidad jurídica de la l abor profesional; c) La complejidad e importancia de las cuestiones planteadas; d) el provecho econó mico obtenido por el cliente. (negritas propias).
2. NO HACER LUGAR el recurso de apelación interpuesto en estos autos, en base a los fundamentos expr esados en el considerando de la presente resolución, y, en consecuencia, CONFIRMAR el A.I. N° 1246 d e fecha 03 de diciembre de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. 3. COSTAS en el orden causado. 4. ANÓTESE, registrese, notifique se. Ante mí: Luis María Benítez Riera Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
← Volver a los resultados