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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LA ABG. LISE VERA EN LOS AUTOS: ASOCIACIÓN EDUCATIVA INTEGRAL-UTCD C/ RES. N° 896 DEL 17/NOV/17 Y RES. N° 90 DEL 8/MARZO/18, DICT SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. SEDECO".-. 19.20 23 00 01/02 03.123104105 EST Hin 202 STICA CIL A. I. N°: ..433 Asunción, 26 de mayo de 2022.- VISTO: A pedido de Regulación de Honorarios Profesionales ° presentado por la abogada Lise A. Vera Moreno en los juicios caratulados: a) ASOCIACIÓN EDUCATIVA INTEGRAL -UTCD C/ RES. N° 90/18 DEL 8 DE MARZO DICT. POR LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO-SEDECO", y )"ASOCIACIÓN EDUCATIVA INTEGRAL -UTCD C/ RES. N° 896/17 DEL 17 DE NOVIEMBRE DICT. POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO-SEDECO" y;- CONSIDERANDO: Que, a su turno, el Ministro Doctor Luis María Benítez Riera dijo: la mencionada profesional solicita la regulación de los honorarios que le corresponde por los trabajos realizados en esta instancia en los juicios de referencia.- Al examinar las constancias de las compulsas del expediente caratulado "ASOCIACIÓN EDUCATIVA INTEGRAL -UTCD C/ RES. N° 90/18 DEL 8 DE MARZO DICT. POR LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO-SEDECO" -que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada- se verifica que, la abogada Lise A. Vera Moreno en carácter de procuradora, bajo el patrocinio del Abg. Carlos A. Acevedo Giménez, expresó agravios en los términos del escrito que obra a fs. 67/71. Luego, planteó incidente de acumulación de procesos (fs.77).—. Asimismo, al observar las constancias de las compulsas del juicio caratulado: "ASOCIACIÓN EDUCATIVA INTEGRAL -UTCD C/ RES. N° 896/17 DEL 17 DE NOVIEMBRE DICY. POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR/Y/EL USUARIO-SEDECO" -que se encuentran tambiér agregadas a esta regulacion por cuerda separada- se verifica que, la Abg. Lise A. Vera Moreno en caracter de procuradora, bajo el patrocinio del Abg. Carlos A. Acevedo Giménez, expresó agravios y planteó incidente de acumulación de procesos en los términos del escrito que obra a fs. 72/78. Luis ..../ia Behítez Riera Ministro Quel Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi: MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra Abgt No ma bomfgutz V. Secretaria
Seguidamente, esta Sala Penal, por A.I. N° 179 de fecha 25 de febrero de 2021, resolvió: “HACER LUGA R AL INCIDENTE DE ACUMULACIÓN DE AUTOS deducido por la parte demandada en los autos caratulados "ASO CIACIÓN EDUCATIVA INTEGRAL -UTCD C/ RES. NRO. 896/17 DEL 17/11/17, DICTADA POR LA SECRETARÍA DE DEFE NSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO SEDECO", Expte. Nro. 406, Folio 17 vuelto, Año 2019, iniciado ante e l Tribunal de Cuentas, Segunda Sala en fecha y el expediente caratulado: "ASOCIACIÓN EDUCATIVA INTEG RAL -UTCD C/ RES. NRO. 90/18 DEL 08/03/18 DICT. POR LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USU ARIO (SEDECO), Expte. Nro. 181, Folio, Año 2019, iniciado ante el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala en fecha xxx y, en consecuencia; DISPONER LA ACUMULACIÓN de los procesos caratulados: "ASOCIACIÓN ED UCATIVA INTEGRAL -UTCD C/ RES. NRO. 896/17 DEL 17/11/17, DICTADA POR LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CO NSUMIDOR Y EL USUARIO SEDECO", Expte. Nro. 406, Folio 17 vuelto, Año 2019, iniciado ante el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala en fecha y el expediente caratulado: "ASOCIACIÓN EDUCATIVA INTEGRAL -UTCD C/ RES. NRO. 90/18 DEL 08/03/18 DICT. POR LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (SEDE CO), Expte. Nro. 181, Folio, Año 2019, iniciado ante el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala en fecha, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución...”(fs.85/86). Finalmente, por Acuerdo y Sentencia N° 1073 de fecha 2 de noviembre de 2021 resolvió: “1) DECLARAR D ESIERTO los recursos de nulidad interpuestos. 2) HACER LUGAR a los recursos de apelación interpuesto s por la parte demandada, la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario y, en consecuencia, 3 ) REVOCAR los Acuerdos y Sentencias N° 419 de fecha 7 de diciembre de 2018 y N° 442 de fecha 19 de d iciembre de 2018, dictados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución. 4) COSTAS a la perdidosa (art. 203 inc. b) del CPC)...”(fs.87/90 ). Por tanto, el trabajo realizado por la peticionaria obtuvo por resultado la revocación de los Acuerd os y Sentencias N° 419 de fecha 7 de diciembre de 2018 y N° 442 de fecha 19 de diciembre de 2018, di ctados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala y, así, resultó de este modo, vencedora la parte dem andada. Ahora bien, es menester hacer referencia al Art. 24 de la Ley N° 1376/88 expresa -en lo pertinente- que: “...En la acumulación objetiva sucesiva de acciones, se regularán por separado los honorarios c orrespondientes a cada una.”, ya que en autos se hizo lugar al incidente de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 오 ES 26 acumulación planteado por la Abg. Lise A. Vera Moreno y, en consecuencia, sose dispuse la acumulación en cuestión.-..- 11 LEs necesario resaltar que, luego de un examen de las constancias de los expedientes principales, se observan en las mismas existe una suma cierta de dinero que sirve de base para la presente regulación, la cual asciende a Gs.31.402.000 en cada uno de los juicios, así, en la liquidación de la tasa judicial se ha consignado dicho valor, obrante a fs. 07 y 09 de las compulsas que se encuentran agregadas, respectivamente, lo que en total asciende a la suma de Gs. 62.804.000. Así, en primer término, se debe traer a colación lo establecido, en lo pertinente, por el Art. 63 de la Ley N° 1376/88, que expresa: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el Art. 32...", que, nos remite a lo determinado por el Art. 32 de la misma Ley, que declara: ". ...los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor". . De esta manera, y con arreglo a los artículos recientemente transcritos en concordancia con el Art. 21 de la Ley citada, que establece las pautas a ser consideradas en toda la regulación judicial, corresponde asignar el 12% de Gs. 62.804.000 para el abogado Carlos A. Acevedo Giménez en su carácter de patrocinante. Asimismo, se debe aplicar el Art. 25, segundo parrafo, de la Ley ya señalada, que dispone: ". '...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara...", en vista a que el abogado peticionante actuó también en carácter de procurador, por consiguiente, corresponde fijar el 6% del valor de Gs. 62.804.000 para abogada Lise A. Vera Moreno en su carácter de procuradora.- Finalmente, corresponde la aplicación del Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que preceptúa: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", por tratarse de actuaciones pertenecientes a esta instancia. En este sentido, en razón a que las resoluciones recurridas se revocaron se debe asignar el 35% de las sumas que resulten de la aplicación de los porcentajes susodichos en la ýltima parte del párrafo anterior. Así, se debe asignar, en definitiva: a) Gs. 2.637.768 al abogado Carlos A. Acevedo Giménezjen sur carácter de patrocinante, y b) Gs. 1.318.884 a la abogada Lise Al Vera Moreno en su carácter de procuradora, ambos abogados de la parte demandada. Luis María Benitez mce Dr. Marsel Dejesús Ramirez Candi: MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes U Ministra Abg. Notha DemingupdV. Becretaria
Por tanto, en base a todo lo expuesto, observando las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho: a) Regular los Honorarios Profesionales de oficio del Abg. Carlos A. Ac evedo Giménez en su carácter de patrocinante por los trabajos realizados en los juicios de referenci a en esta instancia, en la suma de Guaraníes dos millones seiscientos treinta y siete mil seteciento s sesenta y ocho (Gs. 2.637.768) al que debe adicionarse el 10% de dicha suma a sus honorarios, en c oncepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales , equivalente a Guaraníes Doscientos sesenta y tres mil setecientos setenta y seis (Gs. 263.776) en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004; y b) Regular los Hon orarios Profesionales de la abogada Lise A. Vera Moreno en su carácter de procuradora por los trabaj os realizados en los juicios de referencia en esta instancia, en la suma de Un millón trescientos di eciocho mil ochocientos ochenta y cuatro (Gs. 1.318.884) al que debe adicionarse el 10% de dicha sum a a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley 125/91 con sus pertinente s modificaciones legales, equivalente a Guaraníes Ciento treinta y un mil ochocientos ochenta y ocho (Gs.131.888) en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. Es mi voto. A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDÍA dijo: Me adhiero al voto del Ministro preopina nte, por corresponder el porcentaje y monto otorgado, teniendo en cuenta que los profesionales aboga dos han realizado varias actuaciones en esta instancia recursiva, habiendo resultado gananciosa en r epresentación de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario. Ahora bien, corresponde señalar que en los casos de la regulación de los honorarios profesionales po r los trabajos realizados por abogados que ejercen representación de las entidades públicas, las mis mas deben ser ejecutadas y percibidas por las entidades públicas a quienes representan estos profesi onales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abo gados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el co bro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejerc icio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como fun cionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remu neración no se halla prevista en la legislación. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, s ean abonadas a las
CORTE SUPREMA JUSTICIA entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. Es mi voto. A su turno, la Ministra Doctora Carolina Llanes dijo: Que se adhiere al voto del Ministro preopinant e por los mismos fundamentos. Es mi voto. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referida s, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR DE OFICIO los Honorarios Profesionales del abogado Carlos A. Acevedo Giménez en su caráct er de patrocinante por los trabajos realizados en los juicios de referencia en esta instancia, en la suma de Guaraníes dos millones seiscientos treinta y siete mil setecientos sesenta y ocho (Gs. 2.63 7.768) más Guaraníes Doscientos sesenta y tres mil setecientos setenta y seis (Gs. 263.776) en conce pto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). 2. REGULAR los Honorarios Profesionales de la abogada Lise A. Vera Moreno en su carácter de procurad ora por los trabajos realizados en los juicios de referencia en esta instancia, en la suma de Un mil lón trescientos dieciocho mil ochocientos ochenta y cuatro (Gs. 1.318.884) más Guaraníes Ciento trei nta y un mil ochocientos ochenta y ocho (Gs.131.888) en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V. A.). 3. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benitez Núñez Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candil MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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