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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DIF CASACION INTERPUESTO POR EL ABG. LUIS ALBERTO BERTON PLANAS BAJO PATROCINIO DE LA ABG. MARIA RAQUEL FERNÁNDEZ ZALAZAR POR LA DEFENSA DI- RAMIRO NICOLAS BREUER, EN LA CAUSA: "RAMIRO NICOLÁS BREUER S/ APROPIACIÓN. N° 6939/2010*. RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 2 3/MAND 2622 Mirtha Machado AI. Nº: 428- Asunción, 23. de trajo de 2022.- VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Luis Alberto Bertón Planás, bajo patrocinio de la Abg. María Raquel Fernández Zalazar, por la defensa técnica del señor Ramiro Nicolás Breuer contra el A.I. N° 255 de fecha 26 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, de la Capital, y; CONSIDERANDO: Que, el Abg. Luis Alberto Bertón Planás, bajo patrocinio de la Abg. María Raquel Fernánde/ Zalazar, por la Defensa Técnica del señor Ramiro Nicolás Breer interpone Recurso Extraordinario de Casación contra el A.I. N° 255 de fecha 26 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Pe nal. Cuarta Sala, de la Capital, que en su parte dispositiva pertinente resolvió: "I. ADMITIR los recurso s de apelación general deducidos por la querella adhesiva y defensa técnica contra el Auto Interlocutorio A*" 261 del 17 de marzo de 2021, dictado por la Jueza Penal de Garantías Cynthia Paola Lovera Britez. 2. CONFIRMAR el Auto Interlocutorio N° 261 del 17 de marzo de 2021, por los fundamentos expuestos en la parte analítica de la presente resolución. 3. ANOTAR, registrar, notificar... Por A.I. N° 261 de fecha 17 de marzo de 201, el Juzgado Penal de Garantías, a cargo de la Jueza Cynthia Lovera Brítez resolvió: ".. 1) NO HACER LUGAR al incidente de prescripción planteado por la Defensa Técnica Abg. MARÍA RAQUEL FERNÁNDEZ ZALAZAR, en representación del incoado RAMIRO NICOLAS BREUER RODRÍGUEZ ALCALÁ, por los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2) CALIFICAR el hecho punible atribuído a RAMIRO NICOLAS BREUER RODRÍGUEZ ALCALA, dentro de lo previsto en el art. 160 inc. 1° APROPIACIÓN, en concordancia con el Art. 29 inc. 1° del mismo cuerpo legal. 3) HACER LUGAR al SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL ratificado por la Fiscal Adjunta GILDA VILLALBA TOTTIL en relación al incoado RAMIRO NICOLAS BREUER RODRÍGUEZ ALCALÁ... A fin de que la Sala Penal pueda entrar a examinar el mérito del recurso de casación interpuesto. es preciso que la impugnación cumpla con ciertos requisitos previos, que en la doctrina son denomina dos condiciones formales. Estos requisitos formales hacen a la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto. A tal efecto, el Código Procesal Penal en los artículos 477, 478, 479, 480 y 468 consagra las condiciones de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la misma se hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación de los requisitos formales. En ese contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilid ad jurídica de que un acto ingrese al proceso debido a su irregularidad formal, por inobservancia de un a expresa disposición legal. Los requisitos exigidos por nuestra ley procesal para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación son: a) que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) que qui en interponga el recurso tenga derecho, es decir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impugnación y capacidad legal para interponerlo (impugnabilidad subjetiva); y c) la concurrencia de los requisitos formales de tiempo, lugar y modo que deben rodear al acto de interposición del recurso.-. Conforme con dichas exigencias, si el recurso de casación no se encuadra dentro de los marcos establecidos por la ley penal de forma, la única alternativa viable es la declaración de inadmisibil idad del estudio sobre el fondo de la cuestión planteada.
EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION INTERPUESO POR EL ABG. LUIS ALBERTO BERTON PLANAS BAJ O PATROCINO DE LA ABG. MARIA RAQUEL FERNÁNDEZ ZALAZAR POR LA DEFENSA DE RAMIRO NICOLÁS BREUER, EN LA CAUSA: "RAMIRO NICOLÁS BREUER S/ APROPIACIÓN. N° 6939/2010". Con relación a la impugnabilidad objetiva, el Art. 477 del C.P.P. establece: "Objeto. Sólo podrá ded ucirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apela ciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acc ión o la pena, o deniegen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". De esta forma el citad o artículo delimita el objeto del recurso de casación. En el caso de autos, la resolución recurrida es un Auto interlocutorio – N° 255 de fecha 26 de julio de 2021 -, emanado del Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, de la Capital, el mismo no tiene e l efecto de poner fin al procedimiento, porque no resuelve el litigio en forma definitiva, no exting ue la acción o la pena y tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena. El inter locutorio impugnado confirma el A.I. N° 261 de fecha 17 de marzo de 2021, dictado por la Jueza Penal de Garantías Cynthia Paola Lovera, por medio del cual no hizo lugar al incidente de prescripción pl anteado por la defensa técnica del procesado Ramiro Nicolás Breuer Rodríguez Alcalá, calificó el hec ho punible atribuido al mismo e hizo lugar al Sobreseimiento Provisional ratificado por la Fiscalía Adjunta. Por lo tanto, al tratarse el interlocutorio impugnado de una resolución confirmatoria de primera ins tancia – que deniega la prescripción -, el mismo no integra entonces el catálogo de resoluciones rec urribles por vía de la Casación, por no ser objetivamente impugnable en los términos del Art. 477 de l CPP. Siendo el Recurso de Casación de carácter extraordinario, implica que las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva, limitada, sin posibilidad de hacerlas más extensas o ampliar lo que e llas expresan, ni entenderlas análogicamente, y más cuando las mismas son tan claras y transparentes como lo son, en particular, los Arts. 477 y 478 del Código Procesal Penal. En tales condiciones, considero que el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Lu is Alberto Bertón Planás, bajo patrocinio de la Abg. María Raquel Fernández Zalazar, en representaci ón del señor Ramiro Nicolás Breuer contra el A.I. N° 255 de fecha 26 de julio de 2021, dictado por e l Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, de la Capital, es inadmisible, por no encontrarse dicho auto dentro del grupo de resoluciones que puedan ser objeto de recurso ante la Sala Penal de ésta Co rte, por consiguiente deviene inoficioso el análisis de los demás requisitos formales. A su turno el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Comparto y me adhiero al voto del Ministr o preopinante en lo que se refiere a NO ADMITIR el recurso porque no se cumple el requisito previsto en el Art. 477 del C.P.P segunda alternativa del Código Procesal Penal al haberse planteado la casa ción contra un auto interlocutorio que no pone fin al proceso. La Ministra Carolina Llanes manifiesta su adhesión al Ministro preopinante por los mismos fundamento s. Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigen tes; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Luis Alberto B ertón Planás, bajo patrocinio de la Abg. Raquel Fernández Zalazar, por la defensa del señor Ramiro N icolás Breuer contra el A.I. N° 255 de fecha 26 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaci ón Penal, Cuarta Sala, de la Capital. 2. ANOTAR, registrar y notificar. Antonio Raimundo Peroni Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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