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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DECIBIDO E^ RISTICA CIVIE 2 8 HUt 2022 alistha Machudo EXPEDIENTE: "MINISTERIO PÚBLICO C/ CELSO TROCHE ZARATE S/ ROBO AGRAVADO CON DERIVACIÓN DE MUERTE". CAUSA N° 763/2009.- A.INo... 427-. Asunción, 23 de MAYO de 2022. VISTA: La recusación interpuesta contra los Miembros del Tribunal de Apelación Multifueros, de la circunscripción judicial de Paraguarí, Magistrados MELIANO MERELES ESPINOZA, JAVIER DEJESÚS ESQUIVEL GONZÁLEZ Y ANTONIO ALVAREZ ALVARENGA, y:- CONSIDERANDO: Que, la Abogada Herme Cristaldo de Villamayor, ha planteado recusación con causa contra los Miembros del Tribunal de Apelación Multifueros, de la circunscripción Judicial de Paraguarí, Magistrados MELIANO MERELES ESPINOZA, JAVIER DEJESÚS ESQUIVEL GONZÁLEZ Y ANTONIO ALVAREZ ALVARENGA, en base al numeral 13 del Art. 50 del CPP, en los siguientes términos: "...Ante la recusación planteada en contra del Tribunal de Sentencia, esta defensa técnica, se encuentra ante el peligro latente de que los derechos y garantía s constitucionales del debido proceso se vean afectados, en razón de que, es de público conocimiento que los magistrados hoy recusados, tienen un proceder conocido, en las decisiones relacionadas a las recusaciones planteadas ya que los mismos, normalmente y en forma apresurada, proceden al RECHAZO en todas las ocasiones, sin siquiera estudiar los fundamentos de hecho y de derecho que exige nuestra legislación, amén de que los mismos son de la misma circunscripción cuya autoridad e independencia están en tela de juicio por haberse apurado la conformación de un colegiado a medida, luego de una serie de inhibiciones, debiendo incluso llegar a cada uno de los jueces penales y miembros del tribunal que seguramente se sienten interesados en llevar a cabo la audiencia sin garantizar los mínimos derechos de una defensa técnica que solo peticiona un tribunal independiente... ...Por lo que, ante estas circunstancias expuestas, sumado al proceder no contubte de los miembros del Tribunal de Apelación de la ciudad de Paraguari, se denota una total falta de independencia en el decisorio que fuera a emitir en la recusación planteada... ...Por todo lo expuesto, esta defensa se ve obligada en la necesidad de recusar a los citados miembros... Por providencia de fecha 24 de noviembre de 2021, el Magistrado Javier Dejesús Esquivel González advirtió que el Tribunal de Apelación en la presente causa se halla conformado por los Magistrados Abgs. Kosalinda Guens, Antonio Alvarez Alvarenga y Meliano Mereles Espinoza, por Abg. KarinA quela recusación en su contra deviene improcedente.— En informe conjunto, de fecha 24 de noviembre de 2021, los Miembros del Tribunal de Apelación Multifueros, de la circunscripción judicial de Paraguarí, Magistrados Antonio Alvarez Alvarenga y Meliano Mereles Espinoza Penal, señalaron: " ...la recusación con causa presentada por el Abogado Herme Cristaldo de Villamayor, en representación de Luis Alberto Gonzalez Paniagua y porfiendo énfasis a las expresiones que utiliza como argumento de su recusación; trata de sustentar en el Ar. 50, inc. 13 del CPP "cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten yu imparcidlidud o independencia"; sin embargo, expone cuestiones procesales como la forma en que el Tribunal de Apelución resuelve en las decisiones relacionadas a las recusaciones "de forma apresurada, proceden al RECHAZO en todas las ocasiones", , al respecto, (cube resaltar ave resulta incongruente lo mencionado por el recusante, atendiendo el prudedo e los pluzos previstos para resolver cuestiones incidentales como una recusación. De igual forma fata de fundamentar su recusación alegando, una falta total de independencia e imparcialidad al decisorio yue fueran a emitir en la recusación planteada, en ese sentido, concierne destacar que las actuaciones verificadas por esta Judicatura, hasta este estadio Luis María/Benitez Riera Miietro cull Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cinc MINISTRO Ma. Carolina Llanes O. Ministra
no denotan ningún tipo de interés ni ánimo parcialista a favor o en contra de alguna de las partes d e la presente causa, más solo el de aplicar la Ley conforme a Derecho y reencausar el proceso si así correspondiere, no tenemos apego a esta ni a otra causa e inclusive la labor jurisdiccional hasta e l día de la fecha siempre fue objetiva... Como punto de partida para un correcto análisis de la recusación traída a estudio corresponde hacer una breve referencia al concepto y finalidad de la citada figura procesal, así como a los presupuest os exigidos por nuestra legislación para la viabilidad de la recusación, concluyendo sobre esa base si los argumentos expuestos por el recusante se adecuan o no a las exigencias legales para su proced encia. En ese sentido, la recusación es un mecanismo procesal que la ley acuerda a las partes y cuya finali dad es obtener la inmediata separación del juez del conocimiento de la causa cuando existan actos co ncretos y graves que hagan dudar seriamente de la independencia e imparcialidad de los magistrados e n la administración de los casos que caen bajo su competencia. La posibilidad de recusar a un juez o magistrado responde a la necesaria imparcialidad que debe regi r toda actuación jurisdiccional; entendida ésta como la condición de “tercero desinteresado” del juz gador, es decir, la de no ser parte, ni tener prejuicios a favor o en contra, no estar involucrado c on los intereses del acusado ni del acusador, ni comprometido con sus posiciones y la actitud de man tener durante todo el proceso la misma distancia entre la hipótesis acusatoria y la hipótesis defens iva hasta el momento de elaborar la sentencia. Dado que la recusación es una de las instituciones que mayores problemas genera respecto a la celeri dad y sencillez de los procesos penales, la ley exige un conjunto de requisitos de carácter formal q ue garanticen que la recusación no sea un arma procesal en la disputa entre las partes, es decir, ex ige fundadas razones que eliminen cualquier posibilidad de utilizar interesadamente este mecanismo d e garantía para seleccionar o separar al juez tomando como base la preferencia o rechazo del justici able hacia sus cualidades personales. Cabe recordar, que este mecanismo debe ser utilizado con la máxima prudencia posible, pues todo magi strado competente en una causa y que resulta “apartado” afecta el principio constitucional del debid o proceso, vale decir, de una causa que tiene que ser entendida por el juez natural y que no es otro que el señalado por una ley anterior al hecho que motiva el procedimiento. En cuanto al marco normativo que regula la figura jurídica de la recusación se debe hacer referencia a los artículos 342, 343 y 50 del Código Procesal Penal que respectivamente disponen: RECUSACIÓN. “ Las partes podrán recusar a un juez alegando cualquiera de los motivos indicados.” FORMA Y TIEMPO. “ La recusación se interpondrá por escrito, en cualquier estado del procedimiento, indicando los motiv os en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiest amente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave.” MOTIVOS. “Los motivos de separación de los jueces serán los s iguientes...13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad o indep endencia” Para que la recusación proceda debe cumplir con ciertos requisitos de forma y encuadrarse dentro de alguna de las causales previstas en la ley. En ese sentido debe tenerse en cuenta: 1) Si se ha alegado la causal ante el tribunal competente; 2) si se trata de una causal establecida en la ley; 3) si se especifican los hechos que constituyen la causal alegada y se agregan las pruebas pertinentes; y 4) si los hechos invocados configuran la cau sal legal. Como primer punto, corresponde declarar INOFICIOSO, el estudio de la recusación planteada contra el Magistrado Javier Dejesús Esquivel González, teniendo en cuenta que, de las constancias de autos, se desprende que el mismo no forma parte del Tribunal de Apelaciones ...//...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **EXPEDIENTE:** "MINISTERIO PÚBLICO C/ CELSO TROCHE ZÁRATE S/ ROBO AGRAVADO CON DERIVACIÓN DE MUERTE ". CAUSA N° 763/2009.- **RECIBIDO** **ESTADÍSTICA CIVIL** **Mirta Machado** //... que interviene en la presente causa, ya que el citado órgano jurisdiccional se halla integrado por los Magistrados Rosalinda Guens., Antonio Alvarez Alvarenga y por Meliano Mereles Espinoza. Con relación a la recusación dirigida contra los Magistrados Antonio Alvarez Alvarenga y Meliano Mer eles Espinoza, se observa que, efectivamente la misma ha sido planteada ante el órgano jurisdicciona l competente para su estudio, ya que corresponde a esta Sala Penal expedirse sobre la recusación ent ablada contra los Miembros de Tribunales de Apelación en lo Penal según lo previsto en el Art. 39 nu m 3 que dispone: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. "Además de los casos previstos en la Constitución Nacion al y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 3) del procedimiento r elativo a las contiendas de competencia, y **de la recusación de los miembros del Tribunal de Apelac ión**. Con respecto al requisito de invocación de causales establecidas en nuestra legislación, se ha invoc ado la causal prevista en el numeral 13 del artículo 50 del C.P.P. Con respecto a la causal aducida, este numeral prevé lo que se denomina una norma procesal en blanco , ya que sin describir cuáles serían los supuestos que podrían ampararse en esta causal para provoca r la excusación o recusación de los jueces, impone un fundamento serio para su "extensión" hacia otr as situaciones que no sean las mismas que las enumeradas taxativamente, las que tendrían que abordar se mediante una jurisprudencia seria y responsable que busque el justo equilibrio de dos principios cardinales del proceso penal: **el de garantía** (preservando la imparcialidad de los magistrados en las causas que caen bajo su competencia) y **el de eficiencia** (preservando la sencillez, economía , celeridad, progresión y continuidad de los procesos penales) respectivamente. En cuanto al hecho que motiva la recusación, la recusante afirma que los Miembros del Tribunal de Ap elación Multifuerzas de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, deben ser separados del entendimie nto de la presente causa, en base al Art. 50 num 13 del CPP, porque, según ella, es de público conoc imiento que tienen un proceder conocido de rechazar de forma apresurada las recusaciones planteadas. **Apg. Karina Penoni** Secrearia Sobre dicho punto, se observa que los argumentos esgrimidos por la recusante fueron señalados de for ma tan genérica que resulta imposible subsumirlos en lo previsto en el inciso 13 del Art. 50 del CPP , puesto que no se ha explicado porque **es de público conocimiento el proceder del Tribunal** y a q ué se refiere con **de forma apresurada**, es decir, no señala porqué la imparcialidad de los Miembr os del Tribunal de Apelaciones se vería afectada para intervenir en la presente causa. Además, tampo co ha agregado material probatorio alguno que haga posible el estudio de la presente recusación, inc umpliendo claramente con la exigencia de fundamentación debida y acompañamiento de pruebas, conforme lo exige el Art. 343 del CPP, por lo que la presente recusación debe ser rechazada. **POR TANTO**, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes **la;** Luis Maria Benitez Riera Ministra **Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cand** **MINISTRO** <img>A signature of Dra. Ma. Carolina Llanes O.** Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la recusación planteada contra el Magistrado JAVIER DEJESÚS ESQUIV EL GONZALEZ, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. RECHAZAR la recusación interpuesta por la Abogada HERME CRISTALDO DE VILLAMAYOR contra los Miembros del Tribunal de Apelación Multifuerzas de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, Magistrados MELI ANO MERELES ESPINOZA y ANTONIO ALVAREZ ALVARENGA, por los argumentos expuestos en la presente resolu ción. REMITIR estos autos al Tribunal correspondiente para la continuación de la tramitación del procedimi ento. ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Abog. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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