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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABOGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON Y GERMAN ELIAS F RANCO GARCIA en los autos caratulados: "ARNALDO VIDAL MARECOS GALEANO y OTROS C/ RES. NRO. 303 DEL 0 6/12/2018, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS"________________________ A.I. Nro._476 Asunción, 23 de mayo de 2.022.-. VISTO el pedido de Regulación de Honorarios presentado por los Abgs. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON Y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA, en representación de la Dirección Nacional de Aduanas (parte demandada), y; CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Traída a la vista las copias del expediente principal se constata que la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORT O intervino en esta instancia recursiva como procurador y, además, los Abgs. CARLOS NOGUERA LEGUIZAM ON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA, intervienen como patrocinantes, en ese carácter han presentado la c ontestación de los agravios obra a fs. 46. Siguiendo con el análisis del expediente principal agregado por cuerda separada, se debe observar qu e por A.I.Nro. 316 del 24/06/2020, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, hizo lugar al incidente de Caducidad solicitada por la parte demandada (fs. 34/35). Recurrida la resolución por parte actora, e sta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por A.I.Nro. 890 DEL 29/07/2021, confirmó la Resoluc ión dictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, e impuso las costas a la parte apelante quien fue la accionante (fs.48). Para justipreciar adecuadamente la labor profesional, se debe tener en cuenta el Art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una mis ma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto...También se hará constar cuál de ell os tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de h onorarios al que ejerciere la procuración". De las constancias de autos se observa que existe un monto en el juicio Gs. 15.415.688 conforme al d ato extraído de la tasa judicial (fs. 5), que permite la determinación de un valor económico sobre e l cual proceder a la regulación solicitada. Ahora bien, para determinar la cuantía que les corresponden a los citados profesionales, se debe ten er en cuenta los siguientes parámetros: 1) El monto base Gs. 15.415.688, para lo cual son aplicables los Arts. 32 y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, se debe fijar el 5% patrocinante y proc urador 2,5%. 2) Es preciso resaltar que la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04 no Luis María Benítez Rica Dra. Ma. Cervina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
corresponde en este caso particular ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la considerac ión de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las co stas del juicio. Es importante hacer mención que, existe dos patrocinantes, debiendo por ello dividir el 5% de Gs. 15 .415.688 en partes iguales, que sería 2,5%. En cuanto a la Abg. **GISSELLE LAMPERT OPORTO**, quien i ntervino como procuradora, corresponde fijar el 2,5% de Gs. 15.415.688, que corresponde la mitad, co nforme al Art. 25 de la Ley Nro. 1376/88. Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a la Ley Nro. 1376/88, que se r esumen en los siguientes: a) **Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO** como procuradora (2,5%). Le corresponde la suma que alcanza Gs. 385.392, cálculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. b) **Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON** como patrocinante 2,5%, suma que alcanza Gs. 385.392, cálculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. c) **Abg. GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA** como patrocinante 2,5%, suma que alcanza Gs. 385.392, cálculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. Por otra parte, constatando que lo resuelto por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha s ido dictado en el marco de un pedido de caducidad corresponde aplicar el Art. 23 de la Ley Nro. 1376 /88 que establece: “...pero si el progreso de ellas determinase las imposibilidad de promover idénti ca acción, los honorarios profesionales del vencedor se regularán como si se tratara de la causa pri ncipal”. Por tratarse de actuaciones en esta instancia recursiva, debe aplicarse el Art. 33 de la mencionada Ley de Honorarios Profesionales. Haciendo el cálculo correspondiente, conforme a la norma, es equita tivo tomar el **30%**, de Gs. 385.392, dando un resultado Gs. **115.618** que corresponde como procu radora a la Abg. **GISSELLE LAMPERT OPORTO** y para los Abgs. **CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON** y **GERM AN ELIAS FRANCO GARCIA** la suma de **Gs. 115.618** como patrocinantes a cada uno. No obstante, en vista de que dichos montos es menor al mínimo fijado por la Ley, corresponde aplicar el Art. 22 inc. “c” de la Ley Nro. 1376/88 establece: “…en ningún caso será inferior a tres jornale s”, considerando que el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas asciende actualment e a Gs. **88.051**, se debe asignar a los profesionales solicitantes 3 jornales a cada uno que se re sumen: 1) Abg. **GISSELLE LAMPERT OPORTO** Gs. **264.153...///..**
20 19 CORIE ELSPREMA EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABOGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA en los autos caratulados: "ARNALDO VIDAL MARECOS GALEANO y OTROS C/ RES. NRO. DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL PE JUSTICIA ES ADISTICA CIVIL RAYO 2022 López i .i.Co Tnd..2) Abgs. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON Gs. 264.153. 3) GERMAN Si SI ELIAS FRANCO GARCIA Gs. 264.153, debiendo adicionarse, respectivamente, el 10% de dichas sumas a sus honorarios, en concepto de I.V.A. Cabe resaltar que, los Abgs. GISSELLE LAMPERT, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA actuaron en representación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, corresponde señalar que en relación con la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación.- Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. Es mi voto A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARIA BENITEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Preopinante por los mismos fundamentos expuestos. A SU-TURNO, LA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Con el debido respeto, disiento de la forma en la que el Ministro preopinante feauzo la estimación de Honorarios de los profesionales peticionantes, por lo que fe fornio emitir el voto en el siguiente sentido: Examinando las copias del expetiente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se verifica que la Abg. GISELLE LAMPERT OPORTO, tuvo intervención en estos autos en el carácter de Procuradora de la parte demandada, y 6s Abogados CARLOS MIGUEL NOGUERA LEGIZAMÓN y GERMÁN ELÍAS Luis Vería Budíez Riera Pra. Ma Gardina Llynes Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Norma Domínguez V.
FRANCO GARCÍA, como Abogados Patrocinantes de la parte demandada, dirección Nacional de Aduanas, pre sentando el escrito de contestación de la expresión de agravios con relación a los recursos interpue stos contra el Auto Interlocutorio Nro. 316 de fecha 24 de junio de 2020 (fs. 46). Posteriormente, e sta Sala Penal, por A.I. N° 890 de fecha 29 de julio de 2021, rechazo el recurso de apelación interp uesto por la parte actora y confirma el A.I. Nro. 316 de fecha 24 de junio de 2020, dictado por el T ribunal de Cuentas- Segunda Sala, imponiendo las costas a la perdida. Los recursos de Apelación y Nulidad, fueron interpuestos contra el A.I.N° 316 de fecha 24 de junio d e 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda, por el cual se resolvió: Hacer lugar al inciden te de Caducidad de Instancia. Que, es necesario poner de resalto que en los autos en estudio se contempla suma cierta de dinero, q ue asciende a la suma de Gs. 15.415.668, según se desprende de la boleta de liquidación de la tasa j udicial, obrante a fs. 05 de las copias de los autos principales. Por lo tanto, se debe aplicar lo d ispuesto por el Art. 63, primera parte, de la Ley N° 1376/88, el cual establece: "En las demandas an te lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32...". En concordancia con la disposición citada, el Art. 32 del mismo cuerpo legal di spone: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta Ley, los honorarios serán r egulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio...". Debido que en autos, no es de aplicación el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, pues el condenado en costas no es un ente del estad o y por el cual se limita al mínimo legal establecido en la ley y teniendo en cuenta que el monto de l juicio es una suma baja, soy del criterio que corresponde aplicar el 20% sobre el valor del juicio por las labores realizadas como patrocinante, dando como resultado la suma de Gs. 3.083.133, dicha suma debe ser dividida en 2, correspondiendo la suma de Gs. 1.541.566 al Abogado Carlos Noguera Legu izamón y la suma de Gs. 1.541.566 al Abogado German Elías Franco García, de conformidad a lo estable cido en el Art. 3 de la Ley Nro. 1376/88 que reza: "Cuando intervengan varios profesionales represen tando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto...". Que, también se debe aplicar el Art 25, segundo párrafo, de la antedicha Ley, que establece: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patro cinio actuara...", asignando la suma de Gs. 1.541.566 a la Abogada GISSELLE LAMPERT OPORTO por sus l abores como Procuradora de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, dichas sumas se trataría hipotéticament e de la instancia inferior. Como ya lo mencionamos, es preciso advertir que no corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley N ° 2421/04 en atención a que, considerando lo preceptuado por la citada normativa, constituye presupu esto de hecho ...///...
EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABOGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON Y GERMAN ELIAS F RANCO GARCIA en los autos caratulados: "ARNALDO VIDAL MARECOS GALEANO y OTROS C/ RES. NRO. 303 DEL 0 6/12/2018, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". imprescindible para la consideración de la misma que las costas sean impuestas al Estado, o sus ente s, y en estos autos la parte condenada en costas ha sido la actora. Que, siguiendo con el análisis, por tratarse de actuaciones pertenecientes a esta instancia, corresp onde aplicar el Art. 33 de la susodicha Ley, que en su última parte dispone: "Por las actuaciones co rrespondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de la primera insta ncia. Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes, los honorarios del abogado apelant e se fijarán en el máximo de la escala", estableciendo, en razón a que con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia, se logró la confirmación de la resolución impugnada, corresponde la aplicación del 30%, respectivamente, lo que arroja Gs. 462.470, suma a ser asignada a cada uno de los tres Abog ados intervienenientes, a los Abogados Carlos Noguera Leguizamón y German Elias Franco, por sus labo res como patrocinantes de la parte demandada y la Abogada Gisselle Lampert por sus labores como proc uradora de la parte demandada. Atendiendo que lo solicitado fue la revocación de una resolución por la cual se hizo lugar a un inci dente de caducidad, igualmente se debe aplicar el Art. 26 inc. b de la Ley de Honorarios, que establ ece: "Por el valor del juicio cuando haya transacción, allanamiento, desistimiento, pero nunca menos del sesenta y cinco por ciento dela suma reclamada en juicio", si bien dicha norma, no se refiere a la perención de instancia, estimamos que la misma le es aplicable, ya que en tal supuesto se trata de un abandono o desistimiento de la instancia por el transcurso del tiempo (art. 172 y sgtes. Códig o Procesal Civil) (Torres Kirmser, 2017, pág. 534). Por lo que sobre el monto establecido más arriba, se debe aplicar el 75% de conformidad a lo estable cido en el Art. 26 inc. b mencionado, dando como resultado la suma de Gs. 346.852, por lo que corres ponde, regular los Honorarios Profesionales de la Abogada Gisselle Lampert Oporto, por sus actuacion es como Abogada Productora de la parte demandada, en la suma de Gs. 346.852 más el 10% en concepto d e IVA, que asciende a la suma de Gs. 34.685, regular los Honorarios Profesionales del Abogado Carlos Noguera Leguizamón por su labor como patrocinante de la Dirección Nacional de Aduana en la suma de Gs. 346.852 más el 10% en concepto de IVA, que asciende a la suma de Gs. 34.685 y regular Luis María Cañete Riera Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
los Honorarios Profesionales del Abogado Germán Elias Franco García por su labor como patrocinante d e la Dirección Nacional de Aduana en la suma de Gs. 346.852 más el 10% en concepto de IVA, que ascie nde a la suma de Gs. 34.685. Es mi voto Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excmo. CORTE SUPREMA DE JSUTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los honorarios profesionales de la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO como procuradora de la pa rte demandada en el juicio de referencia en la suma de **Gs. 264.153**, más la suma de **Gs. 26.415* *, en concepto de I.V.A. 2. REGULAR los honorarios profesionales del Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON como patrocinante de la p arte demandada en el juicio de referencia en la suma de **Gs. 264.153**, más la suma de **Gs. 26.415 **, en concepto de I.V.A. 3. REGULAR los honorarios profesionales del Abg. GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA como patrocinante de la parte demandada en el juicio de referencia en la suma de **Gs. 264.153**, más la suma de **Gs. 26.41 5**, en concepto de I.V.A. 3. ANOTAR, notificar y registrar Ante mi: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes C. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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