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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CARDON SOCIEDAD ANONIMA Y CARLOS ALBERTO CONVERSO C/ RES. N° 144, DEL 08/MARZ/ 2016 DIC TADO POR DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". N° 570 AÑO: 2021. A.I. N°........... Asunción, 23 de mayo de 2.022.- VISTO: El informe de la Actuaria Judicial de fecha 24 de febrero de 2022, obrante a fojas 148 de aut os; CONSIDERANDO: A SU TURNO EL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Que, el 24 de febrero de 2022, la Actuaria Judicial informó: "Informo a V.E., que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Jorge Coronel Gagliardi en representació n de la firma CARDON S.A., el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la provide ncia de fecha 21 de julio de 2021, obrante a fojas 129 de autos. De las constancias que obran en aut os, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte del apelante desde dicha fecha 21 de julio de 2021, hasta el 21 de octubre de 2021...." Para resolver la cuestión planteada en virtud al informe citado, en primer lugar, corresponde realiz ar un breve resumen de las actuaciones realizadas en autos; así, se tiene que: - Por A. I. N° 617 de fecha 27 de agosto de 2020 (fs. 127), el Tribunal de Cuentas, Primera Sala con cede los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada VERONICA ORUE a fs. 124/105, en representación del Sr. Carlos Converso; y por el Abogado JORGE CORONEL GAGLIARDI a fs. 125, en repr esentación de Cardon S.A., ambos en calidad de parte actora. - La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 21 de julio de 2021 (fs. 129) dictó "AUTOS" para que los apelantes puedan presentar sus respectivos fundamentos ante esta Instanc ia. - A fojas 130/134 de autos, en fecha 24 de setiembre de 2021, la Abg. Verónica Orue, representante d el Sr. Carlos Alberto Converso, presentó su escrito de fundamentación de los recursos interpuestos. Luis Marfa Benitez Riera Abog. Norma Dominguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes Ministra
- De este escrito se corrió traslado a las partes por proveído de fecha 15 de octubre de 2021 (fs. 1 35). - Por cédulas de notificación de fechas 04 de febrero de 2022, agregados a fojas 137 y 138, las demá s partes quedaron notificadas del traslado. - A fojas 139/140, en fecha 11 de febrero de 2022, la parte actora, Jorge Coronel Gagliardi, por Car don S. A., contesta el traslado, formulando allanamiento. - A fojas 146/147, la Abg. Gisselle Lampert Oporto, en fecha 11 de febrero de 2022 presenta su escri to contestando el traslado que le corrieron por cédula. - Finalmente, a fojas 148 la Actuaria de Judicial IV, de la Sala Penal de esta Corte, en fecha 24 de febrero de 2022, informó con relación a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg . Jorge Coronel Gagliardi, señalando que “…de las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte del apelante desde dicha fecha 21 de julio de 2021, hasta el 21 d e octubre de 2021…” Realizado el recuento de las actuaciones, corresponde verificar si operó la caducidad de esta instan cia, y si afecta a todo el proceso o solo a uno de los recurrentes, teniendo en cuenta la pluralidad de recursos contra una misma resolución. Al respecto, es oportuno realizar unas breves consideraciones respecto a la caducidad de la instanci a cuando existe pluralidad de recursos contra una misma resolución. La principal controversia se produce cuando existen pluralidad de recursos contra una misma resoluci ón, con lo cual surge la interrogante si el impulso realizado por uno de los recurrentes favorece al otro, y si se declara operada la caducidad de la instancia, la misma afecta a todas las partes recu rrentes o solo a quien omitió realizar actos de impulso. Para dar una solución a la mencionada controversia, es necesario iniciar el análisis desarrollando q ue se entiende por instancia, para luego determinar si se puede hablar de una instancia independient e para cada parte recurrente, es decir, si existe una instancia para cada recurso. Si se aceptara la posición que existe una instancia para cada recurso, sería lógico concluir que un recurso puede caducar y ello no perjudica a los restantes. Pero para sostener dicha posición se debe de concluir que la instancia puede ser objeto de división, lo cual, conforme se desarrolla en los s iguientes párrafos, resulta inaceptable.
EXPEDIENTE: "CARDON SOCIEDAD ANONIMA Y CARLOS ALBERTO CONVERSO C/ RES. N° 144, DEL 08/MARZ/ 2016 DIC TADO POR DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". N° 570 AÑO: 2021. Pasando al análisis de la instancia, en los términos generales, la misma es entendida como el conjun to de actuaciones judiciales que se producen dentro de cada grado jurisdiccional. El autor Lino Enri que Palacios explica: "Debe de entenderse por instancia el conjunto de actos procesales que se suced en desde la interposición de una demanda, la petición que abre una etapa incidental del proceso o la concesión de un recurso, hasta el dictado de la sentencia o resolución que se persigue mediante tal es actos" (Manual de Derecho Procesal Civil: Buenos Aires, 2003 Abeledo-Perrot. Pag. 557). Además, el concepto de instancia se encuentra estrechamente vinculado con el "impulso procesal", deb ido a que la instancia se encuentra comprendida por una serie de actos procesales que, partiendo de un acto inicial, tienden a obtener la definición – mediante una sentencia- de la controversia, y si la inactividad durante un periodo de tiempo produce la caducidad, es lógico concluir que para evitar la caducidad es necesario que exista un acto de impulso que la neutralice. Esto a su vez se vincula con el principio dispositivo que rige en el Código Procesal Civil, que se encuentra establecido en el Artículo 98. Volviendo a la interrogante que surge, respecto a la instancia, se sostiene que la instancia es únic a e indivisible, es decir, ante la pluralidad de recursos contra una misma resolución judicial, no s e puede entender que cada parte posea una instancia particular o propia, la instancia corresponde y pertenece al proceso, y el proceso es uno solo. Por este motivo, se afirma que no se puede hablar de caducidad de instancia solo con respecto a uno de los recurrentes. Entonces, al declararse operada la caducidad de instancia, la misma afecta a todo el proceso, es decir, a todas las partes que hayan recurrido. Respecto al principio de indivisibilidad de la instancia mi posición encuentra sustento legal, por c uanto el Artículo 172 del C.P.C. (último párrafo) establece que: "el impulso del procedimiento por u no de los litisconsortes beneficia a los restantes". Al disponer que el impulso de uno de los litisc onsortes favorezca al otro, lo que la norma legal consagra es el principio de indivisibilidad de la instancia, y se funda en que la presencia de las partes múltiples no afecta a la unidad procesal. Al respecto, el autor argentino Carlos Fenochietto, comenta el Artículo 312 del Código Procesal Civi l y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, y en lo particular sostiene lo siguiente: "La instanc ia, trátesele la primera o de la segunda, es indivisible. De tratarse de un proceso con multiplicida d de partes, sean actores o demandadas, la actividad desplegada en la causa por Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candil MINISTRO Ma. Carolina Hunes C. Ministra
cualquiera de los sujetos interrumpirá la caducidad respecto de los demás. La existencia de partes m últiples no altera la unidad del proceso ni de la instancia que es insusceptibles de fraccionarse co n base en el número de sujetos que actúan en una misma posición de parte, como actor o demandado. Po r tanto, dado que la instancia es indivisible, la caducidad corre, se suspende o se interrumpe para todas las partes" (FENOCHIETTO, Carlos, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, Editorial Astrea. Año 2003, pág. 379). Finalmente, respecto al Art. 418 del C.P.C., que dispone que si distintas partes apelan la misma res olución, sus recursos se sustanciaran por separado, hay que referir que la finalidad de dicho artícu lo es mantener el orden de la instancia recursiva, con lo cual cada parte funda su recurso por separ ado, pero con ello no se admite que la instancia se pueda dividir, pues la separación mencionada en la norma legal se funda en el orden y claridad en la tramitación de los recursos, es decir, es una c uestión metodológica. Ahora bien, teniendo en cuenta las fechas de las actuaciones mencionadas en los párrafos anteriores, no corresponde declarar la Caducidad de esta instancia, pues entre las actuaciones de las partes no ha trascurrido el plazo de 3 meses, considerando que la actuación de cada recurrente impulsa el pro ceso y beneficia al otro recurrente. En efecto desde el dictado de la providencia de "Autos", fecha 21 de julio de 2021(fs. 129), hasta l a presentación del informe de la Actuaria en fecha 24 de febrero de 2022 (fs.148), se verifican suce sivas actuaciones que fueron realizadas por las partes: a fojas 130/134 la representante legal del S r. Carlos A. Converso fundamenta sus recursos; a fojas 139/140 el Abg. Jorge Coronel en representaci ón de Cardon S.A. contestó el traslado formulando allanamiento; a fojas 146/147 la Abg. Giselle Lamp ert Oporto por la Dirección Nacional de Aduanas contestó el traslado que le fuera corrido; así tambi én el Tribunal a fojas 148 dictó la providencia de tener por contestado el traslado, todas estas act uaciones impulsan sucesivamente el proceso en esta instancia, por lo que no existió inactividad de l as partes por el plazo que dispone la ley (3 meses), estando pendiente la expresión de agravios de u no de los recurrentes que cuenta con 3 meses para realizar dicha actuación desde el último impulso p rocesal (la contestación). Por consiguiente, teniendo en cuenta que la instancia es única e indivisible, y que la caducidad no se puede referir solo a uno de los recursos, sino a toda la instancia, no existiendo inactividad ent re las actuaciones por el plazo que dispone la ley NO CORRESPONDE DECLARAR LA CADUCIDAD de esta inst ancia. Igualmente, corresponde ordenar la prosecución de los trámites pendientes en esta instancia r ecursiva. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA SEÑORA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, dijo: Me permito disentir respetu osamente con el voto
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CARDON SOCIEDAD ANONIMA Y CARLOS ALBERTO CONVERSO C/ RES. N° 144, DEL 08/MARZI/ 2016 DI CTADO POR DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". N° 570 AÑO: 2021. del distinguido colega preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía, conforme a las consideracione s que paso a exponer: A tenor de lo dispuesto en el del art. 418 del C.P.C. que expresamente dice: "PLURALIDAD DE APELANTE S. Si distintas partes hubieran apelado de la misma resolución, sus recursos se sustanciarán por sep arado...", y observándose tal situación (pluralidad de apelantes) en el presente juicio, corresponde la tramitación de los recursos por separado, con el fin de mantener el orden de los procesos, con l a celeridad en la sustanciación de los recursos. Siendo así la individualización de los apelantes y procesos se torna obligatorio por ley, puesto que cada uno lleva un objetivo distinto que lo hace recurrir al superior para la revisión del derecho q ue cree vulnerado, debiendo de esta manera separarse la sustanciación de los mismos. En tal sentido, revisadas las actuaciones procesales, vemos que el recurso de apelación y nulidad in terpuesto por el representante convencional de la firma CARDON S.A. no se desarrolló más allá de la providencia de "Autos" de fecha 21 de julio de 2021, siendo la presentación del escrito de expresión de agravios el acto procesal idóneo para impulsar el recurso: por lo que, habiendo transcurrido el plazo establecido en el art. 173 del C.P.C., corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de los recurs os interpuestos por la firma CARDON S.A. En cuanto a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el representante convencional del s eñor Carlos Alberto Converso, se observa que éstos fueron diligenciados y argumentados en tiempo y f orma, correspondiendo en consecuencia llamar "autos para resolver" dichos recursos. ES MI VOTO. A SU TURNO EL MINISTRO, DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de la Ministra Carolin a Llanes por compartir los mismos fundamentos. Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia en estos autos, en relación a los Recursos de Apela ción y Nulidad Luis María Benitez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaría
interpuestos por la parte actora, CARDON S. A., contra el A. I. N° 184 de fecha 06 de mayo de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. - AUTOS para resoler recursos interpuestos por la Abg. Verónica Ofué, representante del señor Carlos Alberto Converso. ANOTAR, registrar y notificar. Luis Va A Benítez Riera Misastro Ante mí: PODER Panuel Dejesúk Ramírez Candi MINISTRO SEGRETARIA Vonuo Abg. Nolme Domingue CE JUSTICIA Secretaria REMA انيم Ministra /
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