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En cuanto al **primer punto** cuestionado por el recusante, en relación a que la Magistrada ha emiti do opinión, el mismo resulta totalmente improcedente, pues el hecho de haber suscripto una resolució n (A.I Nro. 34 del 19 de marzo del 2021) en el marco de una recusación en otro juicio no puede ser c onsiderado dentro de lo establecido en el Art. 20 inc. f), como causal de inhibición, ya que la norm a establece que la opinión o el dictamen debe ser acerca del pleito en cuestión, lo cual no se obser va en estos autos. Por consiguiente, lo sostenido por el recusante, no se encuadra dentro de lo establecido en el Art 2 0 inc. f) del C.P.C. En cuanto a la denuncia realizada contra la Magistrada ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrad os, cabe traer a colación lo que establece el Art. 20 inciso e) del C.P.C que menciona: "e) ser, o h aber sido, denunciante o acusador, o denunciado o acusado ante los tribunales". Por tanto, se puede concluir que la norma citada en el párrafo anterior, establece como causal de ex cusación la circunstancia de ser o haber sido denunciante o acusador, denunciado o acusado **ante lo s Tribunales**, es decir, tiene una clara connotación de INDOLE JURISDICCIONAL, al cual no pertenece el órgano encargado del control de desempeño y enjuiciamiento de Magistrados, cuya naturaleza y fin es distinta a la primera, no pudiéndose aplicar en forma analógica y extensiva dicha circunstancia. Siendo así, la causal de denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento no constituye motivo de excusació n por no ser una denuncia judicial, pues conforme al Art. 247 de la Constitución el Jurado de Enjuic iamiento de Magistrados no integra el Poder Judicial. Por último, el recurrente sostiene que la Magistrada recusada debe inhibirse por decoro y delicadeza , lo cual debe ser rechazado, ya que lo dispuesto en el Art. 21 del C.P.C refiere a una atribución d el Juez de excusarse cuando así lo considere prudente, por existir causales que le impidan conocer e n el juicio, y no una atribución dada a las partes. Por consiguiente, de conformidad a los fundamentos expuestos, la recusación con causa presentada por el señor O.F. bajo patrocinio del Abg. Mauro Barreto debe ser rechazada. Por tanto, **la Excelentísima**.
EXPEDIENTE: "Recusación con expresión de causa planteada por el señor O.F. c/ la Jueza Cinthia Galea no en los autos: "A.T.P.M. s/ Desconocimiento de Filiación". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación con causa planteado por el señor O.F. bajo patrocinio del Abg. Mauro Barreto contra la Magistrada YBETE WEL TE S, Miembro del Tribunal de Apelación Laboral. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen ANTEN MI: Luis María Dávila Ríos Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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