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EXPEDIENTE: RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. ALVARO CACERES ALSINA EN EL EXPEDIENTE MAURIC IO MATÍAS GULINO LIRD S/ HOMICIDIO CULPOSO." A.I.N° 409 Asunción, 18 de <signature>409</signature> de 2022.- VISOR: El pedido de Aclaratoria presentado en estos autos, contra el A.I. N° 605 de fecha 31 de mayo de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y: CONSIDERANDO: Que, por A.I. N° 605 del 31 de mayo de 2021, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Álvaro Cáceres Alsina , contra el A.I.N° 317 de fecha 05 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, en los autos caratulados: "Recusación con causa planteada por el Abg. Álvaro Cáceres Alsina en el exp. Mauricio Matías Gullino Lird s/ Homicidio Culposo", por los fu ndamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR..." El abogado Álvaro Cáceres Alsina, bajo patrocinio del Abg. Víctor Dante Gulino Ocampo, en representa ción de Mauricio Maías Gulino Lird, plantea aclaratoria contra el citado fallo, señalando que "...Po r la citada resolución, esa Excmo. Corte Suprema de Justicia resolvió Declarar inadmisible el Recurs o de Apelación General interpuesto por el Abg. Álvaro Cáceres Alsina contra el A.I.N° 317 de fecha 5 de noviembre de 2020,.... ...el fundamento del voto en mayoría es que la Sala Penal de la Corte Sup rema de Justicia no tiene competencia para el estudio del recurso que ha sido planteado porque los r ecursos que son de competencia de la Corte Suprema de Justicia son los de Casación y Revisión.... mi parte había interpuesto Recurso de Apelación General contra el auto dictado por el Tribunal de Apel aciones que declaraba inoficioso la Recusación planteada contra el Juez Julián López... ...el proble ma jurídico es que el fundamento del Tribunal para denegar el estudio de la recusación es un hecho f also, al considerar que el Abogado Álvaro Cáceres Alsina ya no era abogado del imputado.... ...De es ta secuencia procesal se deduce que, la resolución judicial es originaria del Tribunal de Apelacione s... ...Se solicita por vía de aclaratoria se aclare en qué modo o recurso y ante qué instancia judi cial debe recurrirse..." El Art. 126 del C.P.P, dispone: "Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá ac larar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que h aya ocurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán s olicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las r esoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
En el caso de autos, la resolución recurrida constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a teno r de lo dispuesto en la normativa más arriba señalada es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, el peticionante tiene calidad de parte en la causa, pues es el defe nsor técnico del procesado Mauricio Matías Gulino Lird; la solicitud de aclaratoria fue presentada e l lunes 7 de junio de 2021, estando dicha presentación planteada en tiempo, ya que la resolución le fue notificada al peticionante el 3 de junio de 2021 conforme se observa en la cédula de notificació n obrante a fs. 27 de autos; y, al descontar los días inhábiles (sábado 5 y domingo 6 de junio), se tiene que la presentación fue realizada al segundo día hábil siguiente a la notificación, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los requisitos procesales que tornan atendible el estudio del presente pedido de aclaratoria. Analizando la aclaratoria planteada y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 trascrito más arriba, surge que los hechos y argumentaciones denunciados por el recurrente no se refieren a ex presiones oscuras, error material o cualquier omisión que haya podido contener el A.I. N° 605 del 31 de mayo de 2021, ya que los motivos por los cuales esta Sala, ha declarado la inadmisibilidad del r ecurso de apelación general planteado contra el A.I.N° 317 de fecha 5 de noviembre del 2020, se encu entran plasmados de manera clara y precisa en la resolución de referencia. En base a las consideraciones que anteceden, corresponde que el presente pedido de aclaratoria plant eado contra el A.I. N° 605 del 31 de mayo de 2021, sea rechazado. POR TANTO, bajo las consideraciones esgrimidas en el exordio del presente fallo y con sustento en la s disposiciones legales vigentes; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR la aclaratoria solicitada por el abogado Álvaro Cáceres Alsina, bajo patrocinio del Abg. Ví ctor Dante Gulino Ocampo, contra el A.I. N° 605 de fecha 31 de mayo de 2021, dictado por la Sala Pen al de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resol ución. ANOTAR, notificar y registrar... Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Aog. Karimna Penoni Secretaria PROF. DRA. MA. CAROLINA LLANES MINISTA
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