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**Expediente:** “RECUSACIÓN CON CAUSA AL MIEMBRO DEL TRIB. DE CUENTAS PRIMERA SALA, RODRIGO ESCOBAR E. EN EL JUICIO: RUDY TRUJILLO C/ NOTA N° 2188/15 DEL 15/06/15 DICTADO POR LA ANDE” N°435 AÑO: 2021. **A.I. Nro. 408** Asunción, **18 de mayo del 2022.-** **VISTA:** La recusación con expresión de causa planteada por el Abogado RUDY NELSON JESÚS ROYG TRUJ ILLO contra el Miembro del Tribunal de Cuentas Primera Sala, RODRIGO A. ESCOBAR ESPINOLA, y: **CONSIDERANDO:** Que, el citado Abogado plantea recusación con expresión de causa contra el Miembro del Tribunal de C uentas Primera Sala, RODRIGO A. ESCOBAR ESPINOLA según lo establecido por el Código Procesal Civil, en su artículo 21. En el extenso y confuso escrito el recusante refiere a la adhesión que hace el Ma gistrado Rodrigo Escobar al voto emitido por el preopinante Dr. Martín Avalos Valdez en el dictado d el A.I. N° 734 de fecha 30 de junio de 2016, en el cual el Tribunal se declaró incompetente para ent ender en la presente demanda y dispuso que el accionante recurra por la vía procesal correspondiente . El Magistrado recusado elevó su informe a la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia pidiendo el rec hazo de la misma, sosteniendo que no corresponde la recusación en su contra, porque refiere al voto emitido por esa Magistratura donde se resalta que los actos Administrativos en disputa, son actos qu e no vulneran un derecho preestablecido, pues pone a su disposición cheques que al ser percibidos , pueden ser reclamados toda vez que violenten derechos laborales pre establecidos y al ser de orden p úblico no pueden ser renunciados. Sigue señalando que el actor de la demanda presume que al declarar la incompetencia por parte de tres jueces, uno de ellos ya valoro el fondo y que EL DEBE DETERMINAR EL DECORO Y DELICADEZA DEL JUEZ, PARA APARTARLO. Conforme a lo expuesto, el recusante invoca el Art. 21 del CÓDIGO Procesal Civil, el cual en lo pert inente expresa: “**Otros motivos de excusación.**” El juez también podrá excusarse cuando existan ot ras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza……” En lo que respecta al pedido de inhibición por motivos de decoro y delicadeza establecido en la norm a legal mencionada, cabe resaltar que este es una facultad que tienen los magistrados de apartarse d el caso cuando lo consideren pertinente, es decir es el propio magistrado quien debe valorar en su f uero interno la existencia de otros motivos que afecten su decoro y delicadeza, que podrían afectar su imparcialidad, y no a criterio de las partes, por lo que de ningún modo puede ser invocado como m otivo de recusación.
Conforme a todo lo expuesto corresponde rechazar la recusación con expresión de causa, planteada por la parte actora en contra el miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, Magistrado Rodrigo Esco bar Espínola, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen. Es mi voto. Por tanto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la recusación con expresión de causa planteada por el Abogado RUDY NELSON JESÚS ROY G TRUJILLO contra el Miembro del Tribunal de Cuentas Primera Sala, RODRIGO A. ESCOBAR ESPÍNOLA por l os fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. REMITIR estos autos al Tribunal competente, sin más trámites. ANOTAR, registrar y notificar, Ante mí, Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Delesios Comírez Candia MINISTRO César Antonio Garay Apg. Norma Domínguez V. Secretaria
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