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EXPEDIENTE: "Recusación con causa interpuesta por el Abg. Federico Centurión en contra la Miembro de l Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Capital, Abg. María del Carmen Romero López , en estos autos: Recusación con causa promovida por el Abg. Federico Centurión en contra de la Juez a de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia del 5to turno de la Capital María Luisa Bajac Caza l en los autos Federico Manuel Centurión Celauro s/Autorización para viajar". A.I. N°...406.- Asunción, 17 de mayo del 2022.-. VISTO: la Recusación con expresión de causa planteado por el Abg. Federico Centurión contra la Miemb ro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Capital, Abg. María del Carmen Romero López. CONSIDERANDO: Que, el Abg. Federico Centurión a fojas 1 de autos, recusa con expresión de causa a la Miembro del T ribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Capital, Abg. María del Carmen Romero López, s osteniendo que la Magistrada debe apartarse de seguir entendiendo en el presente juicio, por haber h abilitado un expediente para su tramitación durante la feria judicial cuando no lo ameritaba, dejánd ose llevar por un pedido verbal de quien no era parte en el juicio. La Magistrada, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia María del Carmen Romero López eleva su informe a fojas 2 de autos, sosteniendo que la recusación con expresión de causa form ulada por el recurrente debe ser rechazada por su notoria improcedencia, pues lo alegado por el recu rrente no se halla fundado o amparado en alguna de las causales enunciadas en el Art. 20 del C.P.C. Además, la habilitación del incidente de recusación para ser tramitado en la Feria Judicial condice con las acordadas reglamentarias que establecen que los juicios de venia para viajar deben ser susta nciados durante la feria judicial, por tanto, los incidentes dentro del mismo, también deben seguir la suerte del principal.
En primer lugar, antes de analizar la cuestión, cabe mencionar que el juicio principal trata sobre " Autorización para viajar", por lo que corresponde aplicar de manera subsidiaria las disposiciones es tablecidas en el Código Procesal Civil, considerando lo dispuesto en el Art. 170 de la Ley N° 1680/0 1 del Código de la Niñez y Adolescencia. En ese sentido, según se observa el recurrente al presentar su escrito de recusación con causa a foj as 1 de autos, solo menciona la causal por la cual considera que la recusación debería prosperar, si n identificar el artículo ni el inciso del Código Procesal Civil dentro del cual se encuadra y suste nta su petición. Tampoco ha cumplido con los requisitos formales establecidos en el Art. 29 del C.P.C ya que el recur rente no ha propuesto ni agregado ninguna prueba que demuestre que la Magistrada haya recibido un pe dido verbal para tramitar el juicio de recusación durante la feria judicial, siendo que el mencionad o artículo en lo pertinente menciona: "... En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, todas las pruebas de que el recurrente intentare valerse..." Por tanto, al no haberse cumplido con los requisitos establecidos en el Arts. 20 y 29 del C.P.C la r ecusación con causa presentada por el Abg. Federico Centurión debe ser rechazada. En base a las consideraciones vertidas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- RECHAZAR la recusación con expresión de causa planteada por el Abg. Federico Centurión contra la Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Capital, Abg. María del Carmen Ro mero López por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- CONFIRMAR a la Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Capital, Abg. M aría del Carmen Romero López para seguir entendiendo estos autos. 3- ANOTAR y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Devesa Ramírez MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Apg. Norma Domínguez V. Socotaria
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