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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE REVISIÓN INTERPLESTO POR ISABELIANO GONZÁLEZ AREVALOS POR DERECHO PROPIO Y BA JO PATROCINO DEL ABG. HORACIO GALEANO PERRONE EN: ISABELIANO GONZÁLEZ AREVALOS S/ ESTAFA ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trececientos noventa y cuatro en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los doce siete días del mes de jun io del año dos mil veintidós, estando presentes en la Sala de Acuerdos las ministros de la excelentí sima Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Dres. María Carolina Llanes Ocampos, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia, ante mí, la secretaria autorizante, se trajo a estudio el exp ediente caratulado: “ISABELIANO V. GALEANO AREVALOS S/ ESTAFA” a fin de resolver la procedencia de l a aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 19 del 04 de febrero de 2022, dictado por esta Sala Penal d e la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso. la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió pl antear la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Corresponde hacer lugar a la aclaratoria o no? A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: el Sr. Isabeliano Gon zález Arévalos solicitó aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 19 del 04 de febrero de 2022. En dicha resolución, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: “... DECLARAR INADMIS SIBLE el RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN interpuesto por el Sr. Isabeliano González Arévalos por derecho propio, bajo patrocinio del abogado Horacio Galeano Perrone contra la Sentencia Definitiva N ° 400 del 05 de octubre de 2016 dictado por el Tribunal de Sentencia de la Capital, el Acuerdo y Sen tencia No 16 del 28 de marzo de 2017 dictado por el Tribunal de Apelación de la Tercera Sala-Capital y contra el Acuerdo y Sentencia N° 400 del 25 de noviembre de 2018 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en virtud a los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2) IMPON ER las costas procesales en esta instancia en el orden causado. 3) ANOTAR, notificar y registrar...” En primer término, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal: “Aclaratoria . Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación” (las negritas son nuestras). Asimismo, el Art. 17 de la Ley 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” autoriza también l a aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. En este orden de ideas, “entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órg ano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo o misiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere l o esencial de aquel” (Lino Enrique Palacio – Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51).
Dichas disposiciones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir om isiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado. En cuanto al plazo, la r esolución fue notificada el 08 de febrero de 2022 y la aclaratoria solicitada el 10 de febrero -dent ro de los tres días- sin embargo, en el caso que nos ocupa, no se advierte que en esta instancia se haya incurrido en error alguno, más bien el peticionante pretende que su recurso sea nuevamente estu diado, razón por la cual, corresponde no hacer lugar al pedido de aclaratoria planteado, por su noto ria improcedencia. Por todo lo expuesto precedentemente, corresponde NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada, atendi endo a su notoria improcedencia. A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: que se adhiere al voto de la ministra preopin ante, por los mismos fundamentos. A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia sostuvo que comparte el voto de la ministra Ma ría Carolina Llanes Ocampos, por los mismos argumentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico, quedando Ac ordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Riera Ministro Ante mi: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra ACUERDO Y SENTENCIA N°...394... Asunción, 12 de junio de 2022. VISTO: El merito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVÉ: 1.- NO HACER LUGAR a la aclaratoria planteada por el Sr. Isabeliano González por derecho propio y ba jo patrocinio del abogado Horacio Galeano Perrone en contra del Acuerdo y Sentencia N° 19 de fecha 0 4 de febrero de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- REMITIR estos autos al juzgado competente. 3.- ANOTAR, notificar y registrar... Luis María Benítez Riera Ministro Ante mi: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra 2
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