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EXPEDIENTE: "RAQUEL CONCEPCION COLMAN ARCE DE PEREIRA C/RES. N° 532/18 DEL 3 DE DICIEMBRE, DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE CORREOS DEL PARAGUAY - DINACOPA". ACUERDO Y SENTENCIA No. ____________ eulogios disci nuevo EN la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a 27 JUN. 2022. Roque López Asistente días del mes de junio del año dos mil veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justici a, Sala Penal, los Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, CAROLINA LLANES Y MANUEL RAMIREZ CANDIA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "RAQUEL CONCEPCION COLMAN ARCE DE PEREIRA C/RES. N° 532/18 DEL 3 DE DICIEMBRE , DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE CORREOS DEL PARAGUA Y - DINACOPA" a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad contra el Acuerdo y Sentencia No 59, de fecha 03 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. CUENTES: ¿ Es nula la Sentencia apelada? En caso contrario, ¿Se halla la Sentencia apelada ajustada a derecho? Practicando el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENITEZ RIERA, RAMIREZ CANDIA Y LLANES. A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL DR. BENITEZ RIERA DIJO: La abogada Delia Guerrero, representante legal de la entidad demanda, no fundamento específico y concretamente el Recurso de Nulidad incocado , por lo que se la debe tener por abdicada del mismo. Por otro lado, no se observa en la Resolución recurrida vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en los términos auto rizados por los arts.113 y 404 del C.P.C. Corresponde en consecuencia tener por desistido este Recur so. ES MI VOTO. A su turno, los Dres. RAMIREZ CANDIA Y LLANES manifiestan que se adhieren al voto que antecede por l os mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, el Dr. BENITEZ RIERA dijo: Por Acuerdo y Sentencia No 59 de fecha 0 3 de marzo de 2021, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió: "1. HACER LUGAR a la presente ac ción contencioso administrativa promovida por "RAQUEL CONCEPCION COLMAN ARCE DE PEREIRA C/RES. N° 53 2/18 DEL 3 DE DICIEMBRE, DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE CORREOS DEL PARAGUAY - DINACOPA". 2. REP ONER a la recurrente Raquel Concepción Colman Arce de Pereira, al cargo de Asesora de Filatelia, cat egoría A61, o en otro de similar categoría y remuneración conforme a lo que dispone el art.37 de la Ley N° 1.626/00. 3. ORDENAR el pago de los salarios caídos a la funcionaria recurrente, por las dife rencias salariales existentes entre el monto que actualmente percibe y lo que le corresponde percibi r, a partir de la fecha de la resolución impugnada. 4. IMPONER las costas a la parte perdidosa, de c onformidad al art. 192 del C.P.C. 5. ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excmo. Corte Suprema de Justicia. Que la abogada Delia Guerrero, se arraví en contra de la precitada Sentencia, señalando que si bien la Sra. Raquel Concepción Colman Arce de Pereira, ingresó por Decreto N° 8.433 de fecha 24 de enero de 1991, como funcionaria de la Dirección de Correos del Paraguay, posteriormente Luis Maria Benitez Riera <signature>Luis Maria Benitez Riera</signature> Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO Adg. Norma Dominguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
accedió a varias promociones sin concurso de mérito en violación de la normativa vigente. Agrego que por Resolución N° 128/2018, vigente a partir del 31 de diciembre de 2018, se le confirma con catego ría A61 como Asesora (sin concurso, contando con la categoría C5A, teniendo el cargo de Jefe de Depa rtamento con una salario de Gs. 6.900.0000, cargo que contaba la Sra. Arce de Pereira antes de ser p romovida al cargo de Asesor – cargo de confianza, por Resolución N° 128/18, vigente a partir del 01 de enero de 2018 al 31 de diciembre de ese año. Posteriormente se la reasigna por Resolución N° 532/ 18, como Jefa de Departamento, por no disponerse de la categoría C5A. Siguió diciendo la apelante qu e los cargos de asesores son cargo de confianza, teniendo en cuenta la estructura organizacional, ha ciendo referencia al Decreto N° 8.452/28 del 25 de enero de 2018, por el cual se reglamenta la Ley N ° 6.026 que aprueba el presupuesto general de la nacional para el ejercicio fiscal 2018. Manifestó q ue en ningún momento se despojo del cargo a la funcionaria Raquel Concepción Arce de Pereira, sino q ue fue reasignada a cumplir otra función, otorgándosele la categoría vacante en ese momento, por lo que no perdió la antigüedad ni la estabilidad en el trabajo. Concluyo solicitando tener por fundado el agravio en contra de la Acuerdo y Sentencia N° 59. Que pasando a auscultar el fondo de la cuestión planteada, observo que la accionante Raquel Concepci ón Colman Arce de Pereira, por derecho propio, bajo patrocinio de Abogado, promovió demanda contenci oso administrativa contra la Resolución N° 532/18, de fecha 03 de diciembre de 2018, dictada por el Director de la Dirección Nacional de Correos. Dicha Resolución reasignó a la administrada, en la cat egoría vacante Técnico II E3N, por no disponerse de la Categoría C5A Jefe de Departamento, basándose para ello en el último párrafo del art. 8º de la Ley N° 1.626/00 A su vez el Tribunal Inferior hizo lugar a la presente acción, argumentando el cargo que ocupaba la demandante de Asesora de Filatelia de la Dirección Nacional de Correos del Paraguay no era de confianza, dado que para que lo sea debe estar estipulado en forma taxativa, por lo que no corresponde hacer una interpretación extensiva de esos cargos y aplicarlos por analogía. Que en ese orden de cosas, advierto que el tema por dilucidar consiste en determinar si el cargo de Asesora de Filatelia de la DINACOPA que ocupaba la Sra. Raquel Concepción Colman Arce de Pereira, an tes de su reasignación como Técnico II E3N por la Resolución N° 532/18, era o no de confianza, como se esgrimió en los fundamentos de dicha Resolución. Al respecto debo señalar, que para resolver el p resente litigio, debo necesaria e ineludiblemente remitirme al texto del art. 8 de la Ley N°1.626/00 , que hace una enumeración de los cargos de confianza, en los siguientes términos: “Son cargos de co nfianza y, sujetos a libre disposición, los ejercidos por las siguientes personas....b) los secretar ios, los directores; los jefes de departamentos, di visiones y secciones, de la Presidencia de la Re pública el Secretario General, el Secretario Privado, el Director Administrativo, y el Director Fina nciero que prestan servicio en el Gabinete de los Ministros del Poder Ejecutivo; los presidentes y m iembros del consejo o directorios de las entidades descentralizadas;...e) los directores jurídicos, económicos o similares de los organismos o entidades del Estado, con excepción de los que integran l a carrera de la función pública o similares de los organismos o entidades del estado. Esta enumeraci ón es taxativa. Quienes ocupen tales cargos podrán ser removidos por quién esté facultado para el ef ecto por la ley o, en ausencia de éste, por la máxima autoridad del organismo o entidad respectiva d el Estado. La remoción de estos cargos, aún por causas no imputables al funcionario, no conlleva los efectos económicos del despido. Los funcionarios que hayan sido promovidos a ocupar estos cargos co nservan los derechos adquiridos con anterioridad al respectivo nombramiento”.
EXPEDIENTE: "RAQUEL CONCEPCION COLMAN ARCE DE PEREIRA C/RES. N° 532/18 DEL 3 DE DICIEMBRE, DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE CORREOS DEL PARAGUAY - DINACOPA". Que ante la claridad de las disposiciones contenidas en el art.8 de la Ley N°1.626/00, en cuanto gua rda relación con la enumeración de los cargos de confianza, disposiciones éstas que no pueden ser ap licada por sinonimia a otro tipo de ocupaciones dentro de la función pública, no me resta otra opció n que concluir que la Resolución N° 532/18, emanada del Director General de DINACOPA, por la cual se reasigno a la actora Raquel Concepción Colman de Pereira, en la categoría TECNICO II E3N, carece de apoyatura legal que la sostenga, por ser un cargo de inferior categoria al que detentaba la actora en virtud de la Resolución N° 128/18 y, no ser un cargo de confianza como se esgrimió, teniendo en c onsideración que el cargo de Asesora de Filatelia, no se encuentra entre los cargos de confianza com prendidos en el referido articulado. Que de acuerdo al marco legal descrito en los párrafos precedentes, a las observaciones formuladas e n respaldo de la conclusión a la cual he arribado, no me resta otra opción confirmar el Acuerdo y Se ntencia N° 59 de fecha 03 de marzo de 2.021, emitido por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, con e xcepción del apartado tercero de su parte resolutiva, en el que debe establecerse que le corresponde a la actora como indemnización el pago de un año de salarios caídos por razones de equidad conforme a una larga y pacífica jurisprudencia de esta Sala en esta materia, debiendo su ingreso a la Instit ución demandada regirse por los arts. 44 y 45 de la Ley N° 1.626/00. Como lógica consecuencia, debe ratificarse abrogación de la Resolución N° 532/18, de fecha 03 de diciembre de 2018, emitida por el Director General de la Dirección Nacional de Correos del Paraguay. En cuanto a las costas, deben imp onerse en ambas instancias a la perdida, la parte demandada, en virtud del principio contenido en el art.192 del C.P.C. A su turno, el Dr. RAMIREZ CANDIA, dijo: Conforme surge del 'acto administrativo impugnado, por Res. N° 532/2018 resuelve en su parte pertinente, lo siguiente: "Reasignar a la funcionaria permanente R AQUEL CONCEPCION COLMAN ARCE DE PEREIRA, con cédula de identidad civil N° 987.154 categoría vacante TECNICO II E3N, por no disponerse de la Categoría CSA JEFE DE DEPARTAMENTO (categoría que contaba la funcionaria con anterioridad al cargo de confianza - Asesor), con una remuneración salarial: Gs. 2. 600.000, abonándosele una diferencia salarial de Gs. 4.300.000, en cumplimiento al Artículo 8° de la Ley 1626/2000 De La Función Pública que en su último párrafo textualmente expresa: "Quienes ocupan tales cargos podrán ser removidos por disposición de quien esté facultado para el efecto por la ley o, en ausencia de éste, por la máxima autoridad del organismo o entidad respectivo del Estado.". El Tribunal de Cuentas, por medio de la Sentencia recurrida, resolvió hacer lugar a la demanda, seña lando que el cargo de Asesora de Filatelia que ocupaba el Sra. Raquel Concepción Colman Arce de Pere ira no es de confianza, dado que no puede ser asimilado al de Director Jurídico, conforme a las disp osiciones establecidas en la norma, Art. 8° de la Ley "De La Función Pública". El ente demandado, apela la resolución del Tribunal de Cuentas en los términos de los escritos obran tes a fs. 124/124 sosteniendo: 1.- Que si bien la Sra. Raquel Concepción Colman Arce de Pereira ingresó como funcionaria de la Dire cción Nacional de Correos del Paraguay en el año 1991, posteriormente accedió a varias promociones s in concurso, ocupando los cargos de Coordinadora de Asesoría de Filatelia (categoría Luis María Benítez Riera Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carotina Llanes O. Ministra
CQ1), Jefa de Departamento (categoría C58), posteriormente se le confirma en los cargos de Jefa de D epartamento (CSA) y por último con la categoría de A61 en el cargo Asesor. 2.- Que con referencia al último cargo ocupado, de Asesora, el mismo es de confianza teniendo en cue nta la estructura organizacional, y por tanto de libre disposición por la máxima autoridad administr ativa, debiendo la afectada volver al cargo y categoría que ocupaba con anterioridad a la designació n. 3.- Que la funcionaria no perdió la antigüedad ni estabilidad en el trabajo, sino fue trasladada de un cargo de confianza, de conformidad al Art. 8 de la Ley Nro. 1626/2000 “De la Función Pública” y a l Decreto Nro. 8452/2018. Concluye solicitando la revocación del Acuerdo y Sentencia N° 59/2021 por su notoria improcedencia. Al contestar el traslado, los Abog. Raúl Mongelós y Myrian Silva, representantes legales de la parte actora, solicitan en primer lugar se declare desierto el recurso de apelación interpuesto por la ad versa, por no cumplir los requisitos establecidos en el Art. 419 del C.P.C. Igualmente expresan que la parte demanda insistentemente invoca el Ar. 8 de la Ley 1626/00, y que el punto no se trata que l a demanda ocupaba o no un cargo de confianza, sino que su cargo y categoría no condice con la cargo que ocupa hasta la fecha, y que el cargo de Asesora no se encuentra taxativamente establecido en la Ley de la Función Pública. Ahora bien, la primera cuestión a resolver en el presente caso radica en determinar si el cargo de * *ASESORA de FILATELIA** dependiente de la Dirección General de la DINACOPA ocupado por la Sra. Raque l Concepción Arce de Pereira, es o no un cargo de confianza de conformidad a lo dispuesto en el Art. 8° de la Ley Nro. 1626/2000, y consecuentemente, el cumplimiento del Artículo 9 de la ley citada. En efecto, el cargo que ocupaba la accionante en la Dirección Nacional de Correos del Paraguay, Ases ora de Filatelia, es un cargo de confianza por las siguientes razones: **1)** El art. 08, inc. “e” d e la Ley Nro. 1626/2000 califica de cargo de confianza a los directores jurídicos, económicos o simi lares de los organismos o entidades del Estado, por lo que la norma en forma expresa indica que no s on solamente los cargos de director jurídico o económico los de confianza, sino también los que tien en jerarquía y responsabilidades similares a los directores consignados expresamente en la norma, y dentro de esta cláusula abierta de “similares” cabe incorporar a la funcionaria que ejerce cargo de Asesora, por la jerarquía y responsabilidad similar a los que ejercen cargos de dirección; **2)** El cargo de ASESORA cumple con las características de los cargos de confianza porque es de alta jerarq uización y son de libre disposición, esta situación se confirma en el presente expediente porque no consta que el actor haya ingresado a la función pública por el procedimiento de concurso público de mérito y oposición. Por su parte, resulta oportuno apuntar que el ingreso a la función pública sin mediar concurso públi co es una de las características principales de los cargos de confianza, pues conlleva una designaci ón discrecional de la autoridad administrativa, propio de los cargos de confianza.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **RECIBIDO** **ESTADÍSTICA CIVIL** **27 JUN. 2022** EXPEDIENTE: "RAQUEL CONCEPCION COLMAN ARCE DE PEREIRA C/RES. N° 532/18 DEL 3 DE DICIEMBRE, DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE CORREOS DEL PARAGUAY - DINACOPA". Por consiguiente, la funcionaria que ejerce un cargo de confianza es amovible, es decir, puede ser r emovido o modificado libremente en su cargo, por ser de libre disposición. Por otro lado, corresponde verificar el cumplimiento del Art. 9º de la Ley de la "Función Pública" q ue dispone: "Cuando se produzca la cesantía de un funcionario con estabilidad que hubiera estado ocu pado un cargo de confianza, el afectado podrá optar por volver a las funciones que cumpla con anteri oridad o por recibir la indemnización prevista para los despidos sin causa". Al respecto, la Resolución administrativa N° 532 de fecha 03 de diciembre de 2018, resuelve reasigna r a la funcionaria Raquel Concepción Colman Arce de Pereira en el cargo de Técnico, categoría E3N, c on una remuneración mensual de Gs. 2.600.000 más una diferencia salarial de Gs. 4.300.000, en cumpli miento al Art. 8º de la Ley 1626/200 "De la Función Pública", último párrafo. Por tanto se observa el cumplimiento del artículo mencionado, en consecuencia el acto administrativo es regular, por ajustarse a la legalidad. Por estos motivos, corresponde hacer lugar al recurso de Apelación, revocar el fallo apelado y en co nsecuencia confirmar el acto administrativo impugnado, pues el mismo se ajusta a la legalidad. En cu anto a las costas deben ser impuestas a la perdida de conformidad al principio general establecido e n el Art. 192 del Código Procesal Civil. Es mi voto. A su turno, la Dra. LLANES, manifiesta que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundament os. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.Sí.E todo por ante mí que lo certifico quedando a cordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis Maria Benitez Riera Ministro ACUERDO Y SENTENCIA N° 419 Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Asunción, 27 de Junio de 2022. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** RESUELVE: 1. **TENER POR desistido el Recurso de Nulidad incoado.** 2. **REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 59 de fecha 03 de marzo de 2.021, emitido por Tribunal de Cue ntas, Segunda Sala, y EN CONSECUENCIA CONFIRMAR** de la Resolución N° 532 Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
de fecha 03 de diciembre del año 2.018, dictada por el Director General de Correos del Paraguay – DI NACOP/ 3. IMPONER, las costas en ambas instancias a la perdidosa, la parte demandada. 4. ANOTAR, y notificar. Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cancl. MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria El presente se extiende
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