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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA ABG. MARÍA ISABEL CANDIA DE HERMOSILLA POR LA DE FENSA DE EDUARDO HERNÁNDEZ PIÑA EN LOS AUTOS OSCAR ARIEL ESCUDERO Y OTROS S/ ESTAFA". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: cuatrocientos ocho En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los veintidós días del mes de juni o del año dos mil veintidós, estando presentes en la Sala de Acuerdos, la ministra Dra. MARÍA CAROLI NA LLANES y los ministros Dres. LUIS MARIÁ BENITÉZ RIERA Y MANUEL RAMÍREZ CANDIA, de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, ante mí, la secretaria autorizante, se trajo a estudio el expedien te caratulado: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA ABG. MARÍA ISABEL CANDIA DE HERMOSILLA POR LA DEFENSA DE EDUARDO HERNÁNDEZ PIÑA EN LOS AUTOS OSCAR ARIEL ESCUDERO Y OTROS S/ ESTAFA, a fin de reso lver la procedencia de la aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 768 del 4 de agosto de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió la siguiente: CUESTIÓN: ¿Corresponde hacer lugar a la aclaratoria o no? A los efectos de determinar un orden para la votación se tendrá en cuenta el mismo establecido en el fallo principal -Acuerdo y Sentencia N° 768-: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia. A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos, dijo: La Abg. María Isabel Candia de Hermosilla, en representación de Eduardo Hernández Piña solicitó la aclaratoria del Acuer do y Sentencia N° 768 del 4 de agosto de 2021, En dicha resolución, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: I.- DECLARAR INADMIS IBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. María Isabel Candia de Hermosilla , en representación de Eduardo Hernández Piña, contra el Acuerdo y Sentencia N° 80 de fecha 14 de di ciembre de 2020... En primer término, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal: Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, c orregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello n o importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones **dentro de los tres días posteriores a la notificación** (las negritas son nuestras), Asimismo, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también l a aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Tras el análisis y posterior confrontación del esqurito de aclaratoria presentado ante esta Sala Pen al de la Corte Suprema de Justicia con los requisitos contenidos en la norma, y examinadas las const ancias de autos, se concluye que el mismo cumple con los requisitos Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
EXPEDIENTE: “RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA ABG. MARÍA ISABEL CANDIA DE HERMOSILLA POR LA DE FENSA DE EDUARDO HERNÁNDEZ PIÑA EN LOS AUTOS OSCAR ARIEL ESCUDERO Y OTROS S/ ESTAFA”. extrinsecos para su interposición (Plazo). El fallo fue notificado el 10 de agosto de 2021 y la pres entación se realizó en fecha 13 de agosto del mismo año; es decir, **dentro de los tres días de noti ficada la resolución**. En este orden de ideas, entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órga no judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo om isiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel. (Lino Enrique Palacio – Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51). La Abg. María Isabel Candia solicitó que se aclare en forma precisa si su parte cumplió con las form alidades previstas de la impugnabilidad objetiva a los efectos de declarar admisible el recurso; asi mismo, requirió la aclaración sobre los motivos y las normas que llevaron a la conclusión de que la resolución del Tribunal de Apelaciones debe ser confirmada. En el contexto expuesto, las disposiciones citadas facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que pueda contener el fallo ataca do, pero estas situaciones no se vislumbran en la misma; es decir, la resolución se halla debidament e fundada de manera clara en lo resuelto. Por tanto, corresponde NO HACER LUGAR a la aclaratoria de conformidad a los argumentos expuestos. ES MI VOTO. A su turno, los ministros **Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia** manifiestan su adhesi ón al voto de la ministra preopinante por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico, quedando Ac ordada Sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes G. Ministra Abg. Norma Domínguez y Secretaría **VERDAD Y SENTENCIA N°... 414** Asunción, **73 de junio** de 2022 VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, **LA CORTE SUPREMA DE JUSTICI A, SALA PENAL.**
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA ABG. MARIA ISABEL CANDIA DE HERMOSILLA POR LA DE FENSA DE EDUARDO HERNÁNDEZ PIÑA EN LOS AUTOS OSCAR ARIEL ESCUDERO Y OTROS S/ ESTAFA". RESUELVE: 1.- NO ACER LUGAR a la Aclaratoria planteada Abg. Maria Isabel Candia de Hermosilla, por representac ión de Eduardo Hernández Piña, contra el Acuerdo y Sentencia N° 709 del 24 de agosto de 2021, dictad o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a los fundamentos expuestos en e l exordio de la presente resolución. 2.- REMITIR estos autos al juzgado competente. 3.- ANOTAR, con fecha y registrar. Ante mí: Luis María Boniféz Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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