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Juicio: OSCAR RUBEN PORTILLO VERA C/ RES. N° 108/14 DE FECHA 12 DE FEBRERO DE 2014 DICT. POR PETROLE OS PARAGUAYOS - PETROPAR. ACUERDO Y SENTENCIA No. 13 En la ciudad de Asunción Capital de la República del Paraguay a los días, del mes de ...juno... del año dos mil veintidós, estando reunidos en Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Excelentísim a Corte Suprema de Justicia, Sala Penal LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MA RÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por Ante mi la Secretaria autorizante se trajo el expediente caratulado : "OSCAR RUBÉN PORTILLO VERA C/ RES. N° 108/14 DE FECHA 12 DE FEBRERO DE 2014 DICT. POR PETROLEOS PA RAGUAYOS - PETROPAR", a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuesto por el repre sentante de la parte actora, Abg. José Luis Bernis, por el Sr. OSCAR RUBÉN PORTILLO VERA, contra el Acuerdo Sentencia N° 58, de fecha 3 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sal a. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resuelve plantear las siguientes: CUESTIONES: 1. Es nula la Sentencia apelada? 2. En caso contrario, se halla ella ajustada a Derecho? - Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, dio el siguiente resultado: LLA NES OCAMPOS, BENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA. A LA PRIMERA CUESTIÓN, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, dijo: Que la parte recurrente no h a fundamentado expresamente el recurso de nulidad interpuesto, y por otro lado, no se observan vicio s o defectos que ameriten su tratamiento de oficio y la declaración de nulidad, en los términos de l os artículos 15, 113, 404 del Código Procesal Civil, por tanto, corresponde en consecuencia tener po r desistido este Recurso. ES MI VOTO. A sus turnos, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL RAMIREZ CANDIA, manifestaron que se adhier en al voto de la Ministra Preopinante, por compartir los mismos fundamentos. ASI VOTARON. A LA SEGUNDA CUESTIÓN, la Señora Ministra LLANES, prosiguió diciendo: Por el Acuerdo Sentencia N° 58 , de fecha 3 de marzo de 2021, el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala, ha resuelto: "1) HACER LUGAR, a la excepción de Prescripción como de previo especial pronunciamiento, incuada por el Abg. Sergio A. Coscia Nogués; 2) ORDENAR el finiquito y archivamiento del presente juicio - 3) IMPONER LAS COSTAS a la parte perdida - 4) ANOTAR, registrar y remitir copia a la Exma. Corte Suprema de Justicia." Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Or. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Or. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Que antes de entrar a analizar el fondo de la cuestión sometida a estudio, se debe previamente exami nar si la fundamentación del recurso de apelación presentado en contra de la sentencia precedentemen te citada, reúne los requisitos exigidos por el código ritual vigente para su consideración. El Art. 419 del Código Procesal Civil que copiado dice: **"Forma de la fundamentación:" El recurrent e hará el análisis razonado de la resolución y expondrá los motivos que tiene para considerarla inju sta o viciada. No llenándose estos requisitos, se declarará desierto el recurso". De la lectura del artículo precedente, surge que el apelante tiene la carga procesal de efectuar ant e la Alzada el análisis razonado **de la resolución recurrida**, con la finalidad de expresar puntua lmente sus agravios y, por ende, evidenciar ante esta Sala Penal los supuestos errores o equivocacio nes en que pudiera haber incurrido el Juzgador de la instancia inferior. Se observa en el escrito de expresión de agravios que el apelante no menciona ningún punto del Acuer do y Sentencia recurrido que le cause agravio, tampoco realiza un análisis razonado del fallo apelad o sin exponer los motivos por los que considera que el mismo no se ajusta a derecho, conforme lo exi gen las normativas de nuestro Código Procesal Civil vigente. La expresión de agravios debe penetrar en los fundamentos de la resolución y concretar los errores que ella contiene, extremo que no se obs erva. Sobre el punto, el autor Ricardo A. Pane en su obra "Código Procesal Civil con Repertorio de Jurispr udencia, Ampliado y Actualizado" comenta: **"Tal como señala la doctrina y la jurisprudencia, la exp resión de agravios debe ser precisa, concreta, clara y concisa. Copiar o sintetizar simplemente la d emanda, el responde, los alegatos y la sentencia es tarea fácil e innecesaria y no constituye una cr ítica seria (...). Se debe expresar con claridad y corrección de manera ordenada, el "porqué" la sen tencia no es justa, los motivos de disconformidad (...). El recurrente debe "expresar", poner de man ifiesto, mostrar lo más objetivo y sencillamente posible los agravios, es decir el daño o perjuicio injusto que la sentencia ocasiona...". Entonces, en el escrito de expresión de agravios el apelante debe exponer los errores que a su juicio contiene el fallo apelado, haciendo una crítica clara y det allada, lo cual no ha acontecido en el caso de autos. Que, ante la circunstancia descripta en el parágrafo precedente y luego del minucioso análisis del e scrito de expresión de agravios (fs. 277/285) presentado por el Abogado José Luis Bernis, surge con claridad que dicho escrito no reúne los requisitos exigidos por el transcripto artículo para su cons ideración. El recurrente se limitó a quejarse de manera reiterativa de las cuestiones ocurridas en s ede administrativa, la circunstancias y casos similares resueltos por la Corte Suprema de Justicia, argumentos estos que ya fueron expuestos en la instancia anterior. Es decir que, tras obtener un res ultado adverso a su pretensión, la parte actora pasó a sostener los mismos argumentos esbozados en l a instancia de grado (fs. 204/212), sin realizar un análisis
22 21//00 2110 EST 22 03 CORTE SUPREMA COUSTICIA Juicio: OSCAR RUBEN PORTILLO VERA C/ RES. N° 108/14 DE FECHA 12 DE FEBRERO DE 2014 DICT. POR PETROLEOS PARAGUAYOS - PETROPAR. TiCA razobado de Ta resolución impugnada, ni rebatir, con énfasis legal, los argumentos expyestos perel ad-quem para hacer lugar a la excepción de prescripción. - Sabemos que la doctrina sobre la materia señala que el escrito de expresión de ragra ios, debe penetrar en los fundamentos de las resoluciones y concretar los errores que ella contiene y de los cuales se derivan los agravios que se reclaman. Esto evidentemente, no ha acontecido en el presente caso, el escrito de apelación carece de una crítica razonada de la misma, por lo que el planteamiento del recurso no puede prosperar, lo que implica la deserción del mismo con el consiguiente efecto de quedar consentida la resolución objeto de recurso, por lo que de conformidad a la disposición legal y al comentario doctrinario antes citados, corresponde DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por Abg. José Luis Bernis, en representación de la parte actora Sr. Oscar Rubén Portillo Vera, contra el Acuerdo y Sentencia N° 58, de fecha 3 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala. En cuanto a las costas, las mismas deberán ser impuestas al apelante en virtud a lo establecido por los Arts. 203 inc. e) y 205 del Código Procesal Civil. ES MI VOTO. A sus turnos, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL RAMIREZ CANDIA, manifestaron que se adhieren al voto que antecede, por compartir tos mismos fundarentos. ASI VOTARON. Con lo que/se dio pet terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo pertifico quedando acordada la senteneia que inmediatamente sigue: Luis Maria Berítez Riera Ministro Nauel Dra. Ma. Carolina Llanes L Ministra Ante mí: Dr. Manuel/Dejesús Ramírez/Canc' MINISTRO Abg. Norma Dominguez V Secretaria 1
ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 413 Asunción, 21 de junio de 2022. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR desierto el Recurso de Nulidad. 2. DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por Abg. José Luis Bernis, en representació n de la parte actora Sr. Oscar Rubén Portillo Vera, y en consecuencia; 3. CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 58, de fecha 3 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de C uentas-Segunda Sala; de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resoluc ión. 4. IMPONER las costas a la parte apelante. 5. ANOTAR, registrar y notificar. ANTE MI: Luis Marfa Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norme Domínguez V. Secretaria
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