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CORIE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE N° Recurso extraordinario de casación interpuesto por H. B. bajo patrocinio del Abg. Pedro Almada en la causa "H. O. B. M. S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS".- 09 10 に RECIBICA 2027 2 Roque Moaise Fizcalizador ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. Natocientos doce - En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a OS .....dias del mes de...... Jumo. ....del año dos mil veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros de la Excelentisima Corte Suprema de Justicia MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, que integran la Sala Penal, ante mi Secretaria autorizante, se trajo a consideración el expediente arriba individualizado a fin de resolver la solicitud de aclaratoria presentada por el Sr. H. O. B. M. por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Pedro Almada en relación al Acuerdo y Sentencia N° x de fecha x de x de 20x dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar la siguiente CUESTIÓN ¿Es procedente la Aclaratoria? A los efectos del análisis de la cuestión a ser estudiada y con el objeto de establecer un orden en la emisión de los votos, se procede al sorteo, arrojando el siguiente resultado: Ramirez Candia, Benítez Riera y Llanes Ocampos. Abg. Karina Ponont A la cuestión plateada, el Ministro preopinante Ramírez Candia dijo: Searparia, Como antecedehte s de la causa, se observa que por S.D. N° x de fecha el Tribunal de Sentencia presidido por el resalvié condenaval acusado H a la pena privativa de libertad de tres años por el hecho punible de Abuso Sexual en Niños, calificando Хами Luis Maria Benítez Riera Ministro Dra Ma. Carolina Llamer O. Ministra Dr. Manuci Driesin Famite
su conducta dentro de las disposiciones del Art. 135 inc. 1° en concordancia con el 29 inc. 1°, ambo s del Código Penal. 2. Contra esta resolución, el representante de la defensa técnica, Abg. Pedro Almada Galeano, interp uso recurso de apelación especial, resuelto por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscr ipción Judicial de Central, que a través de Acuerdo y Sentencia N° de fecha de 20 resolvió confirmar la sentencia apelada. Este fallo es recurrido actualmente vía recurso extraordinario de casación po r el propio acusado, resuelto por esta Sala Penal a través de Acuerdo y Sentencia N° de fecha de 20 , que lo declaró inadmisible por no cumplir con el objeto de ese recurso, establecido por el Art. 47 7 del C.P.P.¹ (voto de la mayoría). Posteriormente, el recurrente solicita la aclaratoria de esta re solución. 3. Consecuentemente, corresponde verificar la adecuación de esta presentación a las condiciones lega les establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito. 4. En el caso de autos, la resolución cuestionada constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que, a tenor de lo dispuesto en la disposición citada, es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, el peticionante es acusado en la causa, y ha planteado la aclaratoria d entro del plazo legal, pues fue notificado de la resolución en cuestión el 20 y presentó su escrito el 30 de ese mismo mes y año. Por tanto, están cumplidos los requisitos procesales que tornan atendi ble el estudio de la procedencia de la aclaratoria planteada. 5. En relación a la petición planteada, el Art. 126 del C.P.P. dispone: "Aclaratoria. Antes de ser n otificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualqui er error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe modif icación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días poste riores a la notificación". Asimismo, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 Que organiza la Corte Suprema de Justicia, establece en relación a este trámite, lo siguiente: "Irrecurrencidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de acl aratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios origi nados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incl uso las fundadas en la inconstitucionalidad". ¹ Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
CORTE SUPREMA RECIBIDO JUSTICIA 20/22 Roque Mesise EXPEDIENTE N° Recurso extraordinario de casación interpuesto por H bajo patrocinio del Abg. Pedro Almada en la causa "H 10 B iM i S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS".- 6. Las disposiciones legales citadas facultan a los órganos jurisdiccionales a aclatar sus propias resoluciones, siempre antes de notificarse la resolución de que se trate, otorgándole la misma facultad también a las partes dentro del plazo de tres días de notificada la resolución. 7. En ese orden de ideas, la aclaratoria es el remedio procesal previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integren, de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquier de esas hipótesis, no se altere to esencial de aquél.- 8. Es así que, entrando al análisis de la cuestión planteada, solo compete a esta Sala Penal verificar si el fallo atacado contiene errores materiales, omisiones o expresiones oscuras que ameriten ser corregidos por esta magistratura a través de la aclaratoria solicitada, siempre sin alterar lo sustancial de la resolución cuestionada. Es decir, no se puede modificar lo resuelto por este órgano colegiado, ya que el mismo no constituye una tercera instancia y no le está permitido el estudio del fondo ni la toma de una decisión distinta a la ya adoptada.- 9. Ahora bien, el recurrente en su escrito solicita la aclaración de la aplicación del Art. 449 párrafo primero del Código Procesal Penal, manifiesta que en su escrito se han respetado las formalidades de dicho artículo y que los medios de impugnación fueron los correctos y su parte, al detallar el error in procedendo estaba cumpliendo estas prescripciones del citado artículo, por lo que requiere la aclaración sobre cuáles son los principios en los que se ha fundado esta aplicación dentro de la resolución hoy recurrida. Abg. Harinna Pon0) Igualmente solicita la aclaración de la aplicación y el contenido del Art. 478 del C.P.P., ya que la resolución cuestionada sostiene que el recurrente no ha explicado como se tra, producido el vicio de la resolución impugnada, sino que solamente déscalifica de manera general las respuestas dadas por el Tribunal de petación y el Tribural de Sentencia; sin embargo, a su criterio se puede notar de una manera clare que si fueron señaladas de una manera concreta cuáles eran esos vicios y cual ere/a violación de la norma, por ejemplo, la violación del debido proceso la Constitución que son los principios fundamentales que rigen la Luis María Benítez Riera minjstro Dru. Ma. Carolina Ilanes 6. Ministra Dr. Manteid hin.
11. En estas condiciones, analizando la aclaratoria planteada y a la luz de lo dispuesto en el Art. 126 del C.P.P., se verifica que el peticionante no se refiere a expresiones oscuras, errores materia les o cualquier omisión que haya podido contener el Acuerdo y Sentencia que se pretende sea aclarado , sino que pretende un nuevo estudio de la admisibilidad formal del recurso de casación presentado e n fecha de 20. En esa oportunidad, esta Sala Penal ya se pronunció declarando la inadmisibilidad del recurso por incumplimiento del requisito de fundamentación del escrito, al no estar explicitados lo s vicios dentro de la resolución impugnada y explicados los agravios reclamados, y por incumplimient o de lo previsto por el Art. 477 del C.P.P. en cuanto al objeto de impugnación, según sostiene el vo to de la Sala Penal en mayoría. 12. De esta forma, no se constata que la resolución cuestionada guarde silencio acerca de alguna cue stión que debió ser materia de pronunciamiento, como lo requiere el articulado que rige el remedio p rocesal de la aclaratoria, más bien se observa que el presente pedido intenta que se estudie nuevame nte lo argumentado en el recurso de casación ya presentado y atendido por esta Magistratura. Por tod o ello, la presente aclaratoria deviene notoriamente improcedente. ES MI VOTO. 13. A su turno, los Ministros Benítez Riera y Llanes Ocampos manifiestan que se adhieren al voto del preopinante, Ministro Manuel Ramírez Candia, por los mismos fundamentos. Con lo que se dice por terminado el acto firmado VV.EE. todo ante mí que certifico, quedando acordad a la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Afg. Karina Pernoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Llanes Ocampos MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Asunción, 21 de Junio de 2022. VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:
**EXPEDIENTE N° : Recurso extraordinario de casación interpuesto por H B bajo patrocinio del Abg. Pe dro Almada en la causa "H C O B M S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS"** 1.- **NO HACER LUGAR** a la aclaratoria presentada por el Sr. H C B M por derecho propio y bajo patr ocinio del Abg. Pedro Almada en relación al Acuerdo y Sentencia N° de fecha de 20 dictado por esta S ala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2.- **ANOTAR, registrar y notificar**: - Luis María Benítez Riera - Dra. Ma. Carolina Llanes G Ante mí: - Abg. Karina Penoni - Or. Manuel **SECRETARIA DE LA Corte Suprema de Justicia**
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