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JUICIO: “MARÍA JOSÉ ACUÑA C/RES. N° 17 DE FECHA 10 DE SETIEMBRE DE 2018, DICTADA POR EL INSTITUTO NA CIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA-INDERT-” ACUERDO Y SENTENCIA N°............. cuatrocientos seis En la ciudad de Asunción Capital de la República del Paraguay a los............ días, del mes de ... ............ del año dos mil veintidós, estando reunidos en Sala de Acuerdos los señores Ministros d e la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA B ENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por Ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el ex pediente caratulado: “MARÍA JOSÉ ACUÑA C/RES. N° 17 DE FECHA 10 DE SETIEMBRE DE 2018, DICTADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA-INDERT”, a fin de resolver los recursos nulid ad y apelación interpuestos por la representante de la parte demandada- Instituto Nacional de Desarr ollo Rural y de la Tierra, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 73 de fecha 7 de mayo de 2020, dicta do por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resuelve plantear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, dio el siguiente resultado: LLA NES OCAMPOS, BENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA. 1. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA**, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: conforme con sta a fs. 89 de autos, el recurrente ha desistido expresamente del recurso de nulidad; por lo que no observándose vicios o defectos en la sentencia que ameritan su tratamiento de oficio, en los términ os de los artículos 15,113 y 404 del Código Procesal Civil, corresponde tener por desistido el recur sos de nulidad. **ES MI VOTO**. A sus turnos, los Ministros BENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA manifiestan que se adhieren al voto de la distinguida Ministra preopinante por los mismos fundamentos. 2. **A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA**, la Ministra LLANES OCAMPOS prosiguió diciendo: Por Acuerdo y Sentencia N° 73 de fecha 7 de mayo de 2020, el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala resolvió: “1. HACER LUGAR a la presente demanda Contencioso Administrativa promovida en los autos caratulados: “María J osé Acuña c/Res. N° 17/18 del 10 de setiembre, dict. por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Recibido por: Rodolfo López Fecha: 21 junio 2022 Signature: <signature>Rodolfo López</signature> Circuito: 8° Estadística Civil Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Bra. Ma Carolina Llanes O. Ministra
Tierra-INDERT" - por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; 2) REVOCAR, la Resolución N° 17 del 10 de Setiembre de 2018 dictada por el Instituto Nacional de Desarrollo Rura l y de la Tierra; 3) DISPONER, la Restitución de la Señora María José Acuña, en el cargo que venía d esempeñando al tiempo en que fue dictado el acto impugnado que produjo la destitución, o en otro de similar categoría y remuneración, con derecho a percibir sus salarios caídos y demás beneficios soci ales dejados de percibir con sus accesorios e intereses legales, a partir del 10 de Setiembre de 201 8 hasta su fecha de reincorporación, de conformidad y de acuerdo a los artículos 44 y 45 de la Ley N ° 1626/2000; 4) IMPONER LAS COSTAS, a la parte perdidosa; 5) ANOTAR, notificar, registrar y remitir copia a la Exema Corte Suprema de Justicia" (SIC). ARGUMENTO DE LAS PARTES: 2.1. AGRAVIOS DE LA PARTE DEMANDADA: La abogada Salustiana Cáceres, representante del Instituto Naci onal de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) presenta sus agravios conforme al escrito obrante a fs. 89-92 de autos sosteniendo en resumidas líneas: "…mi parte se agrava con el fallo del Tribunal, porque no es cierto que el acto emanado de mi mandat o sea ilegal, arbitrario y violatorio de las garantías constitucionales contenidas en los arts. 16 y 17 de la Constitución. El art. 8 inc. e) de la Ley N° 1626/2000 en concordancia con el art. 14, seg undo apartado, inc. g) de la Ley N° 2419/2004 avalan plenamente la actuación del INDERT, por lo que es completamente ilícita la determinación adoptada por el mismo. Igualmente, tampoco es cierto que e l puesto ocupado por la actora no constituya cargo de confianza, sujeto a libre disposición... ella fue nombrada como funcionaria por R.P. N° 342 de fecha 03 de marzo de 2014 en el cargo de Directora General de la Región Occidental, con categoría B14, ulteriormente por tiempo breve fue designada en virtud a Res. De Pres. N° 2462 del 29 de julio de 2015 como Gerente de Ingeniería Rural, para poster iormente ser designada nuevamente como Directora General de la Región Occidental, consecuentemente l a misma ingresó a la administración pública directamente nombrada como Directora, desempeñó y ejerci ó el cargo de DIRECTORA categoría B14 hasta que le dieron por terminada sus funciones". Sigue manifestado que: "...Al realizar el A-quo su análisis del artículo 8 de la Ley N° 1626/2000... no tuvo en cuenta el inc. e)...que incluye entre los cargos de confianza, y sujeto a libre disposici ón, los ejercidos por los "directores jurídicos, económicos o similares de los organismos o entidade s del Estado", conforme al cual el cargo de Directora General ocupado por la Sra. María José Acuña, sí constituye un cargo de eminentemente de confianza..." Asimismo sostiene que al ser el cargo ostentado por el recurrente de confianza, conforme al art. 8 e s de libre disposición y sin responsabilidad alguna para la administración. Termina solicitando la r evocación de la resolución recurrida. 2.2 CONTESTACIÓN DE LA PARTE ACTORA: A fs. 96-101 de autos, obra el escrito de contestación a la expresión de agravios presentada por la parte actora abogada María José Acuña, sosteniendo que: "...es importante señalar que el acto de mi nombramiento no está siendo controvertido en autos, acto en su realización totalmente admitido por l a demandada...Es constante jurisprudencia tanto del Tribunal de Cuentas como de la Corte Suprema de Justicia, se aclara que los cargos de
secciones, de la Presidencia de la República; e) el Secretario General, el Secretario Privado, el Di rector Administrativo y el Director Financiero que prestan servicio en el Gabinete de los ministros del Poder Ejecutivo; los presidentes y los miembros de los consejos o directorios " de las entidades descentralizadas; d) los embajadores, cónsules y representantes nacionales ante organizaciones inte rnacionales o eventos en los que la República participe oficialmente de conformidad con la Ley del S ervicio Diplomático y Consular; y, e) los directores jurídicos, económicos o similares de los organi smos o entidades del Estado, con excepción de los que integran la carrera de la función pública. Est a enumeración es taxativa: Quienes ocupen tales cargos podrán ser removidos por disposición de quien esté facultado para el efecto por la ley o, en ausencia de éste, por la máxima autoridad del organi smo o entidad respectiva del Estado. La remoción de estos cargos, aún por causas no imputables al fu ncionario, no conlleva los efectos económicos del despido. Los funcionarios que hayan sido promovido s a ocupar estos cargos conservan los derechos adquiridos con anterioridad al respectivo nombramient o ... " Si bien la norma específica (art. 8, inc. e) no incluye el de Director General ni el de Gerente de I ngeniería Rural, es menester analizar si dicho cargo se puede asimilar al cargo de directores jurídi cos, económicos, pues el artículo que establece los cargos de confianza dispone: "e) los directores jurídicos, económicos o similares de los organismos o entidades del Estado". La expresa indicación d e que no solamente los cargos de Director Jurídico y Económico son de confianza, sino también los si milares, indica que hay otros cargos-similares a los citados – que también son de confianza y en el caso concreto, el de Director General y el de Gerente al ser cargo de alta jerarquización y poder de mando, es de confianza y por tanto de libre disposición. Entonces la señora Lilian María José Acuña al ejercer un cargo de confianza, es un funcionario amovi ble; es decir, no se requiere sumario administrativo previo para su destitución y la misma no conlle va el beneficio de la indemnización prevista en el art 45 de la Ley Nro. 1626/00. Por todo lo expuesto corresponde Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y en consecuencia r evocar el Acuerdo y Sentencia N° 73 de fecha 7 de mayo de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas - Segunda Sala, confirmando la Resolución N° 17 de fecha 10 de setiembre de 2018. En cuanto a las cost as, conforme a la facultad conferida en el art. 193 del C.P.C, corresponde sean impuestas en ambas i nstancias en el orden causado, dado que la accionante actuó con razonable convicción del derecho que le asistiera, o sea, de buena fe. ES MI VOTO. A sus turnos, los Ministros BENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA manifiestan que: se adhieren al voto de l a Ministra Preopinante María Carolina Llanes, por compartir sus mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmado SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Riera Ante Mí Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
21HM CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "MARÍA JOSÉ ACUÑA C/RES. N° 17 DE FECHA 10 DE SETIEMBRE DE 2018, DICTADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA-INDERT-"- 04 105 Asunción, 21 de junio de 2022.- ESTADISTICY MASTOS: gos méritos del Acuerdo que antecede: la Excelentísima..... 2 1 JUN. Roque Lópoz Flanco CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Asistente SALA PENAL, RESUELVE: 1-TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad 2-HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada- Instituto Nacional De Desarrollo Rural Y De La Tierra-INDERT -y en consecuencia; 3-REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 73 de fecha 7 de mayo de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas -Segunda Sala, confirmando la Resolución N° 17 de fecha 10 de setiembre de 2018, dictada por el Instituto Nacional de desarrollo Rural y de la Tierra, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 4-IMPONER lasostasyen ambas instancias en el orden causado. 5-ANOTAR/res Srat/y notific Luis Maria Benflez Riera Ministro PODER Ante mí: IAL SECRETARM JUDICIALN CONTENCIOSO 3 ADMINISTRATIVO SSTCu r. Manuel Dejesús Ramíret Candi MINISTRO irolina llanes O. Ministra Танила Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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