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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "SARA DELIA IRUN SOSA C/ RES. NRO. 124/19 DEL 09 DE OCTUBRE DICTADA POR LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO", ACUERDO Y SENTENCIA Nro. **catorcecientos cuatro** En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los veinticuatro días del mes de junio del año d os mil veintidos, estando reunidos en la Sala Penal, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍRE Z CANDIA, y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria Autorizante, se trajo a acuerd o el expediente: "SARA DELIA IRUN SOSA C/ RES. NRO. 124/19 DEL 09 DE OCTUBRE DICTADA POR LA SECRETAR ÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO", a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación, i nterpuestos por los Abogados Nicolás Sosa Jovellanos y Carlos Sosa Jovellanos, en representación de la señora Sara Delia Irún Sosa, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 186 de fecha 20 de julio del 2021 , dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear las siguientes: **CUESTIONES:** 1. ¿Es nula la Sentencia recurrida? 2. En caso contrario, ¿se halla ajustada a Derecho? Practicado el sorteo de la Ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍ REZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, DIJO:** Los Abogados N icolás Sosa Jovellanos y Carlos Sosa Jovellanos no fundamentaron expresamente el recurso de nulidad interpuesto. Por otra parte, no se observan vicios o defectos procesales que ameriten de oficio la d eclaración de nulidad en los términos autorizados por los artículos 113 y 404 del Código Procesal Ci vil, por lo que corresponde DECLARAR DESIERTO el recurso interpuesto. **A SU TURNO, LOS MINISTROS BENÍTEZ RIERA Y LLANES OCAMPOS DIJeron:** Que se adhieren al voto del Mi nistro preeminente, Dr. Ramírez Candia, por compartir los mismos fundamentos. Luis Marfa Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, PROSIGUIÓ DICIENDO: Por Acuerdo y Sente ncia Nro. 186 de fecha 20 de julio del 2021, el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, resolvió: “1- NO H ACER LUGAR a la acción presentada por el Abg. Carlos Sosa Jovellanos, en representación de la señora SARA DELIA IRUN SOSA y, en consecuencia; 2- CONFIRMAR el acto administrativo impugnado, RESOLUCIÓN NRO. 124/2019 del 09 de octubre, dictada por la SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR-SEDECO, en base a los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución; 3- IMPONER las costas a la perd idosa; 4- ANOTAR, notificar, registrar...” ———————————— El fundamento del Tribunal de Cuentas para rechazar la demanda se basó en que la Secretaría de Defen sa del Consumidor y el Usuario –SEDECO- obró en todo momento sin apartarse de las disposiciones cont enidas en el Reglamento Interno –homologado por la Secretaría de la Función Pública por Resolución N ro. 1009/17-, pues aplicó el descuento a la funcionaria Sara Delia Irún Sosa, conforme a lo establec ido en el artículo 9 de dicho cuerpo legal, ya que la funcionaria no justificó su ausencia conforme lo establecido en el artículo 14 del Reglamento Interno de la SEDECO. Asimismo, determinó que la fun cionaria no arrimó elementos probatorios que comprueben que haya cumplido con los requerimientos exi gidos por la norma ya que no se demostró en juicio el anoticiamiento realizado al superior jerárquic o, así como al Departamento de Talentos Humanos. Finalmente, el Tribunal estableció que era innecesa ria la instrucción de sumario administrativo para aplicación del descuento, pues de la interpretació n del artículo 9 del Reglamento Interno se desprende que la sanción debe ser aplicada en forma autom ática. ———————————— Por escrito obrante a fs. 122/130 de autos, los Abogados Nicolás Sosa Jovellanos y Carlos Sosa Jovel lanos, en representación de la señora Sara Delia Irún Sosa, expresaron agravios, señalando -en resum en- que en la resolución dictada por el Tribunal existió un error in iudicando, específicamente en l a valoración de los hechos alegados y de las pruebas producidas. Que la afirmación sostenida por el Tribunal –sobre la innecesaridad del sumario administrativo- no se ajusta a derecho, puesto que
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "SARA DELIA IRUN SOSA C/ RES. NRO. 124/19 DEL 09 DE OCTUBRE DICTADA POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO". la misma se centró únicamente en la interpretación literal de una parte de un solo artículo del Regl amento Interno de la SEDECO -artículo 9-, sin tomar en consideración el segundo párrafo de dicho art ículo y otros artículos del mismo cuerpo legal, como tampoco de la Ley de la Función Pública. Manife staron que la conclusión arrimada por el Tribunal resulta violatoria de la Constitución, artículo 13 7, pues existen contradicciones entre la Ley Nro. 1626/00 y el Reglamento Interno de la SEDECO; por tanto, debe prevalecer la disposición normativa de la primera, por expresa disposición constituciona l. Así, se puede constatar que el Reglamento Interno no determina o especifica cuántas ausencias con secutivas o alternadas se puede considerar falta leve. Por tanto, no puede quedar dudas de que la su puesta falta que se atribuye a su mandante -la cual niegan- es una falta grave y por consiguiente, d e conformidad a lo establecido en los artículos 70 y 73 de la Ley Nro. 1626/00, para la aplicación d e las sanciones disciplinarias correspondientes a las faltas graves se debe abrir previamente un sum ario administrativo, en igual sentido, el artículo 27 del Reglamento Interno establece que las sanci ones disciplinarias aplicadas a las faltas graves serán previo sumario administrativo. En lo que res pecta a la falta de comunicación al Superior Inmediato y a la Dirección de Talentos Humanos, señalar on que la SEDECO no dispone de alguna vía administrativa para que la comunicación de la ausencia sea efectiva, por esta razón no se le puede imputar responsabilidad a su mandante por supuesta falta de comunicación ya que Administración no dispone de los canales administrativos eficientes para que el certificado médico sea llevado ante el Superior Inmediato a los efectos del V° B° -en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 del Reglamento Interno-. Culminaron solicitando que sea revocado el fallo dictado por el Tribunal de Cuentas. Por escrito obrante a fs. 140/144, la Abogada Lise Alejandra Vera Moreno, representante de la SEDECO , al momento de contestar el traslado corrido a su parte solicitó la confirmación de todo el fallo r ecurrido por estar el mismo ajustado a derecho. Señaló -en resumen- que el Tribunal de Cuentas hizo un análisis detallado de todo lo ocurrido, que no existió violación del principio de legalidad ya qu e la Administración aplicó el Reglamento Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Interno procediendo a realizar un descuento por los días no trabajados por parte de la funcionaria p ues quedó demostrado que no asistió a su lugar de trabajo y tampoco dio cumplimiento a los requerimi entos establecidos en la norma. Manifestó que en cuanto la supuesta “sanción” de descuento realizado , es muy importante dejar en claro que dicha medida fue aplicada a la funcionaria mediante Resolució n Nro. 891/19 por un monto de 1.800.000 valor proporcional y equivalente a 6 días de salario percibi do por la misma; dicho descuento fue consecuencia de días no trabajados, por lo tanto, el salario no fue causado, no en calidad multa, como lo quiere hacer valer la accionante. Culminó manifestando qu e no existen dudas que existió un incumplimiento a su Reglamento Interno por parte de la funcionaria , como así también a la Ley Nro. 1626/00, motivo por el cual los actos administrativos se ajustaron a derecho y el recurso de apelación debe ser rechazado. Como antecedentes del caso se advierte que por Resolución Nro. 891 de fecha 23 de setiembre del 2019 (fs. 12/13) el Secretario de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario autorizó a la Dir ección de Administración y Finanzas a la aplicación del descuento de salario -Gs. 1.800.000- corresp ondiente al mes de agosto de 2019, en la planilla de sueldo del mes de setiembre de 2019 de la funci onaria Sara Delia Irún Sosa. Luego, ante el recurso de reconsideración presentado por la funcionaria , el Secretario de la SEDECO resolvió por Nota SDCU Nro. 626/2019 de fecha 18 de octubre del 2019 (f s. 14) rechazar la reconsideración interpuesta. El fundamento del descuento salarial aplicado a la f uncionaria se basó en el artículo 9 del Reglamento Interno de la SEDECO, homologado por la Secretarí a de la Función Pública por Resolución Nro. 1009/17, debido a que la funcionaria no cumplió con los requerimientos establecidos en el artículo 14 del Reglamento Interno, referente a los permisos por r azones de salud. Para determinar si los actos administrativos impugnados se ajustaron a derecho -tal como lo establec ió el Tribunal de Cuentas- corresponde determinar en primer lugar cuales son las normas aplicables a l caso, ya que de la lectura de los agravios expuestos por la apelante se advierte que ésta manifest ó que existió una mala valoración de los hechos y normas aplicables.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "SARA DELIA IRUN SOSA C/ RES. NRO. 124/19 DEL 09 DE OCTUBRE DICTADA POR LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO". En ese lineamiento, es importante mencionar que la Ley Nro. 1626/00 "De la Función Pública" regula l a situación jurídica de los funcionarios y de los empleados públicos que presten servicio en la Admi nistración Central, en los entes descentralizados, los gobiernos departamentales y las municipalidad es, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la banca pública y los demás o rganismos y entidades del Estado (artículo 1). Por imperio del artículo 96 inciso m) del citado cuer po legal, la Secretaría de la Función Pública tiene como atribución homologar y registrar los reglam entos internos dentro de los organismos y entidades del Estado cuando ellos reúnan los requisitos de fondo y de forma para su validez. En ese sentido, por Resolución Nro. 911/17 de fecha 22 de noviemb re del 2017 la Ministra Secretaria Ejecutiva de la SEDECO aprobó el Reglamento Interno de la Secreta ría de Defensa del Consumidor y el Usuario, homologado por la Secretaría de la Función Pública por R esolución Nro. 1009/2017. Por tanto, se concluye que el citado Reglamento Interno es plenamente váli do y eficaz en la resolución del presente caso. Prosiguiendo con el análisis, se observa que mediante nota de fecha 20 de agosto del 2019 (fs. 50) l a Jefa del Departamento de Talentos Humanos de la SEDECO informó a la Dirección de Gabinete que en d icha fecha se presentó una persona que hizo entrega de un reposo médico (fs. 51) correspondiente a l a funcionaria Sara Delia Irún Sosa, el cual fue observado por no cumplir con la formalidad dispuesta en el artículo 14 del Reglamento Interno "deberá contar con el V° B° de superior inmediato" y porqu e no se comunicó al Departamento de Talentos Humanos en el día de iniciado el mismo, es decir, el 16 de agosto del 2019. Luego, por Memorándum D.A.J. Nro. 1060/19 de fecha 24 de setiembre del 2019 (fs . 05), se comunicó a la funcionaria Sara Delia Irún Sosa el incumplimiento de la formalidad del repo so médico dispuesta en el artículo 14 de la Resolución SFP Nro. 1009/17 que aprueba el Reglamento In terno de la SEDECO y en consecuencia el descuento de salario proporcional de 6 días. Antes de proseguir con el análisis, corresponde indicar que la SEDECO aplicó el procedimiento establ ecido en el artículo 9 del Reglamento Interno, Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
referente a la aplicación del descuento salarial generado como consecuencia de las ausencias injusti ficadas. En ese sentido, dicha normativa -a contrario de lo manifestado por la recurrente- no contra dice lo dispuesto en la Ley de la Función Pública, pues en efecto, ésta habilita a la Administración que aplique medidas disciplinarias (artículo 65 de la Ley Nro. 1626/00). Prosiguiendo con el análisis, cabe apuntar que para la tramitación de los permisos por razón de salu d el artículo 14 del Reglamento Interno de la SEDECO establece: "Permisos por razones de salud. El f uncionario que se ausente de su lugar de trabajo por razones de salud, debe comunicar dicha situació n al superior inmediato y al Departamento de Talentos Humanos en el mismo día y deberá justificar su ausencia con la presentación del certificado médico correspondiente, dentro de las 48 (cuarenta y o cho) horas de producida la misma, con el V° B° de su superior inmediato. Caso contrario se considera rá como ausencia injustificada. El permiso por causa de salud no podrá exceder 90 (noventa) días, po r ejercicio fiscal... Así mismo, los certificados médicos que superen los 5 (cinco) días, deberán es tar visados por el Misterio de Salud Pública y Bienestar Social". Del examen de la norma transcripta, en contraste con las actuaciones acontecidas en sede sumarial, s e concluye que la funcionaria debía comunicar su ausencia al superior inmediato y al Departamento de Talentos Humanos en el mismo día de la fecha de la ausencia -16 de agosto del 2019- y justificar su ausencia con la presentación del certificado médico correspondiente, dentro de las 48 horas de prod ucida la misma, con el V° B° de su superior inmediato; supuestos que no ocurrieron en el presente ca so ya que la funcionaria comunicó su ausencia en fecha 20 de agosto del 2019 y el certificado de sal ud no contaba con el V° B° del superior inmediato; por consiguiente, se configuró la ausencia injust ificada de la funcionaria en las fechas 16,19,20,21,22 y 23 de agosto del 2019, conforme el detalle de la planilla de movimiento obrante a fs. 10. Respecto a la ausencia injustificada, el artículo 9 del Reglamento Interno determina: "Ausencia inju stificada: El plazo para justificar las ausencias es de 48 (cuarenta y ocho) horas de producida la m isma, dicho plazo es improrrogable. Cada ausencia no justificada será descontada automáticamente a t ravés de la Dirección de Administración y Finanzas, con
CORTE SUPREMA JUSTICIA Expediente: "SARA DELIA IRUN SOSA C/ RES. NRO. 124/19 DEL 09 DE OCTUBRE DICTADA POR LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO".— el importe de un día de sueldo, dicho descuento será previamente notificado por el Departamento de T alentos Humanos al afectado, quien tendrá el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas para recurrirla, co ntados a partir del día siguiente de la notificación. Tres faltas consecutivas o cinco alternadas en el mismo trimestre, harán pasibles al funcionario de sumario administrativo, previo informe del Dep artamento de Talentos Humanos, sin más trámites".— En el presente caso la funcionaria Sara Delia Irún Sosa se ausentó injustificadamente 6 días en su l ugar de trabajo, conforme se observa en la planilla de "Movimientos" (fs. 10), por tanto, es correct a la aplicación del descuento salarial en dicho concepto, impuesto por la Resolución Nro. 891/19, ya que en definitiva la funcionaria no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 del Reglame nto Interno. Asimismo, corresponde mencionar que la funcionaria no se puede excusar del cumplimiento de las formas establecidas para la presentación del permiso por razones de salud, puesto que estaba en pleno conocimiento del Reglamento Interno, el cual se encontraba vigente desde el año 2017. ———— ———————— Es oportuno señalar que el descuento salarial aplicado no consiste en una sanción dispuesta por la A dministración y, por tanto, no requiere de la instrucción de un sumario administrativo previo pues é ste consiste en la deducción de la remuneración realizada en forma proporcional a la no prestación d el servicio al que está obligado el funcionario. ———————————— Recordar que el salario consiste en "la remuneración, sea cual fuere su denominación o método de cál culo que pueda evaluarse en efectivo, debida por un empleador a un trabajador en virtud de los servi cios u obras que éste haya efectuado o debe efectuar, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de trabajo" (artículo 227 del Código Laboral). Es decir, el salario implica una obligación debida por el empleador al trabajador cuando éste haya prestado efectivamente servicios de acuerdo a las estipu laciones del régimen laboral o su disponibilidad para el efecto; por tanto, el descuento salarial ap licado es independiente a las sanciones que eventualmente podría aplicar la Administración por la co misión de faltas leves o graves en su caso, previa Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
instrucción de un sumario administrativo para las tipificadas como faltas graves. Por las consideraciones expuestas, corresponde RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Nicolás Sosa Jovellanos y Carlos Sosa Jovellanos, en representación de la señora Sara Delia Irún Sosa, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 186 de fecha 20 de julio del 2021, dictado por el Tri bunal de Cuentas Segunda Sala. En cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas conforme lo es tablecido en el artículo 203 inciso a) del Código Procesal Civil. Es mi voto. A SU TURNO, LOS MINISTROS BENÍTEZ RIERA Y LLANES OCAMPOS DIJERON: Que se adhieren al voto del Minist ro preopinante, Dr. Ramírez Candia, por compartir los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmado SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando ac ordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "SARA DELIA IRUN SOSA C/ RES. NRO. 124/19 DEL 09 DE OCTUBRE DICTADA POR LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO". **ACUERDO Y SENTENCIA NRO. 404** Asunción, **21 de junio del 2022** **VISTOS:** Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** SALA PENAL RESUELVE: 1. **DECLARAR DESIERTO** el recurso de nulidad interpuesto por los Abogados Nicolás Sosa Jovellanos y Carlos Sosa Jovellanos, en representación de la señora Sara Delia Irún Sosa, contra el Acuerdo y S entencia Nro. 186 de fecha 20 de julio del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala. 2. **RECHAZAR** el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Nicolás Sosa Jovellanos y Carlo s Sosa Jovellanos, en representación de la señora Sara Delia Irún Sosa, contra el Acuerdo y Sentenci a Nro. 186 de fecha 20 de julio del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, por los f undamentos expuestos en la resolución. 3. **IMPONER** las costas conforme el considerando de la presente resolución. 4. **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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