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EXPEDIENTE: "MULTIPARTES S.R.L. C/ RES. NRO. 69000000538 DEL 05/01/2018, DICT. POR LA SUB SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET". Expte. C.S.J. Nro. 654; Folio: 174 vto; Año: 2021. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: cuatrocientos dos En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los días del mes de... junio...... ........... del año dos mil veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos S eñores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA , MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí, la Secretaria autorizante, se t rajo al acuerdo el expediente caratulado: "MULTIPARTES S.R.L. C/ RES. NRO. 69000000538 DEL 05/01/201 8, DICT. POR LA SUB SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET", a fin de resolver los recursos de nu lidad y apelación interpuestos por el Abg. Federico Valinotti, en representación de la parte actora, MULTIPARTES S.R.L., y por el Abg. Miguel E.Cardozo, representante convencional de la parte demandad a, MINISTERIO DE HACIENDA., contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 39 de fecha 08 de febrero de 2.021, d ictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es vula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: **RAMÍ REZ CANDIA**, LLANES OCAMPOS y **BENÍTEZ RIERA**. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO:** El abogado de l a parte demandada, Miguel E. Cardozo, desiste expresamente del recurso de nulidad interpuesto, en lo s términos del escrito obrante a fs. 128/137 de autos, por lo que corresponde tenerlo por desistido del citado recurso. Por su lado, el Abg. Federico Valinotti, representante de la parte actora, fundamenta su recurso de nulidad (fs.141/150) alegando que el Tribunal de Cuentas ha omitido el estudio y análisis de cuestio nes planteadas por su parte, incurriendo así en violación del Principio de Congruencia, el cual se e ncuentra establecido en el Art. 15° del C.P.C. Al respecto, cabe señalar que las cuestiones planteadas dentro de la fundamentación de nulidad (inva lidez del acto administrativo por violación de los Arts. 205 y 215 numeral 5 de la Ley Nro. 125/92, la tipificación de la conducta de la actora y la graduación de la sanción) fueron nuevamente expuest as por el Abg. Federico Valinotti al momento de fundamentar el recurso de apelación, por lo que corr esponde sean analizadas en la apelación. Por otro lado, de las constancias del expediente no se advierten vicios de las formas del proceso o de la resolución que ameriten la declaración de oficio de su nulidad, en los términos autorizados po r los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde NO HACER LUGAR al recurso de nulidad interpuesto. **ES MI VOTO**. A sus turnos, los ministros MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifestaron su adhesión al voto del Ministro preopinante, Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundam entos. **A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO:** Por Acuerdo y S entencia Nro. 39 de fecha 08
EXPEDIENTE: "MULTIPARTES S.R.L. C/ RES. NRO. 69000000538 DEL 05/01/2018, DICT. POR LA SUB SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET". Expte. C.S.J. Nro. 654; Folio: 174 vto; Año: 2021. de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, se resolvió: "1- HACER LUGAR PARCIALMENTE a la presente demanda contencioso administrativa...2- REVOCAR parcialme nte la Resolución Particular DGCC N°69000000538 de fecha 05 de enero de 2018, dictada por la Subsecr etaría de Estado de Tributación, en lo que respecta a la multa establecida, y; 3- CONFIRMAR in totum la Resolución DGCC N°05 de fecha 19 de marzo de 2018 de la Subsecretaría de Estado de Tributación d el Ministerio de Hacienda...4- IMPONER las costas en el orden causado. 5- ANOTAR..." Los fundamentos de la Sentencia se resumen en los siguientes argumentos: 1) Mediante la Resolución DGCC Nro. 5, de fecha 19 de marzo de 2018, la SET reconoció que debió inst ruirse sumario administrativo para determinar la sanción a la firma MULTIPARTES S.R.L., por lo que p rocedió a remitir los antecedentes al departamento encargado de instruir el Sumario, subsanándose as í el vicio de la Resolución Particular Nro. 69000000538/18; 2) La SET no pudo tener conocimiento de la promoción de la demanda en la fecha en que dictó la Resolución Nro. 5 (el 19/03/2018), en razón d e que se le corrió traslado de la demanda recién el 30 de agosto de 2018, por lo que la subsanación efectuada por la Administración Tributaria resulta plenamente válida y no existe motivo para revocar el referido acto administrativo; 3) La SET debe resolver la cuestión respecto a la multa pertinente en el marco de un sumario administrativo, donde la firma contribuyente debe tener la más amplias fa cultades de ejercer su derecho a la defensa en juicio y las garantías procesales consagradas en la C onstitución y 4) En cuanto a la calificación de la infracción tributaria, la misma ha sido objeto de allanamiento por parte de la accionante. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
El representante de la parte actora se agravia contra la referida sentencia en base a los argumentos que se resumen en los siguientes puntos (141/150): 1) El Tribunal de Cuentas se basó en un hecho fa lso para dictar la sentencia. La actora presentó su demanda en fecha 20/03/2018, habiéndose configur ado la resolución ficta. La SET a través de las resoluciones impugnadas inicialmente obró ilegalment e al determinar una sanción sin haber instruido el procedimiento de aplicación de sanciones establec ido en el Art. 225 de la Ley Nro. 125/92, quedando, por tanto, insalvable el ilegítimo actuar de la Administración; 2) Ninguno de los actos administrativos impugnados cumple con los requisitos de regu laridad y validez preceptuados en la Ley, en cuanto a la fundamentación de la aplicación de la calif icación de la conducta y aplicación de multas; 3) La Administración Tributaria pretende subsumir la conducta de MULTIPARTES S.R.L. dentro de lo previsto en el artículo 172 de la Ley Nro. 125/92 y apli car una multa de G. 4.693.855.368, que hoy ha aceptado bajar a G. 2.346.927.680, sin embargo, dicha pretensión es totalmente improcedente, teniendo en cuenta que no se cumplen los presupuestos del Art . 172 de la Ley Nro. 125/91, pues en ningún momento la firma MULTIPARTES S.R.L. se ha allanado al pa go de dichas multas y mucho menos a la tipificación de la conducta propuesta por la Administración; 4) Las facturas emitidas por proveedores de MULTIPARTES S.R.L cumplen con todos los requisitos legal es y reglamentarios y tienen entidad propia y suficiente para probar las operaciones comerciales, lo que les convierte en documentos públicos válidos, que no pueden redarguirse mediante simples declar aciones o testimoniales absolutamente informales y tendenciosos y 5) La pretensión de la Administrac ión de aplicar una doble multa a un mismo concepto es totalmente ilegal, lo que amerita la revocació n de los actos administrativos recurridos. El representante de la parte demandada, Abg. Miguel E. Cardozo, contesta el traslado de los agravios de la adversa en los términos del escrito obrante a fs. 164/173 de autos. Señala que la adversa en ninguna parte de su escrito detalla o explica de manera clara y detenida los motivos en sí que hacen al recurso promovido, sino más bien se limita a expresar su disconformidad y enojo contra la senten cia recurrida. Por lo expuesto, solicita que se declare desierto el recurso interpuesto.
EXPEDIENTE: "MULTIPARTES S.R.L. C/ RES. NRO. 6900000538 DEL 05/01/2018, DICT. POR LA SUB SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET". Expte. C.S.J. Nro. 654; Folio: 174 vto; Año: 2021. En lo que respecta al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Miguel E. Cardoze, el mismo se fu nda en los siguientes argumentos: 1) El Tribunal de Cuentas omitió que la firma actora, MULTIPARTES S.R.L. tuvo toda la intención de defraudar al fisco y que la misma puede ser sancionada por la Admin istración Tributaria conforme lo establece la Ley Nro. 125/92 en sus Arts. 173° y 175°; 2) Durante e l proceso de determinación tributaria se constató la realización de hechos y actos que, conforme la descripción legal del Art. 173° de la Ley Nro. 125/92, constituyen evidentemente presunciones legale s de la intención de defraudar y 3) No existe norma o garantía violada, pues los actos administrativ os del Ministerio de Hacienda se ajustaron a las leyes, tampoco se ha violado norma o garantía de ra ngo constitucional ni violentado el derecho a la defensa (fs. 128/137). El Abg. Federico Valinotti contesta el traslado de los agravios del representante de la parte demand ada, alegando en su escrito de fs. 151/160 que el representante legal del Ministerio de Hacienda no probó en autos que la SET/MH haya instruido sumario administrativo a MULTIPARTES S.R.L., sino que pr etende que se le niegue al contribuyente el derecho a la defensa, desdeñando la norma tributaria y e l Art. 17 de la Constitución. Termina su escrito solicitando el rechazo del recurso de apelación int erpuesto por la adversa. Analizadas las constancias de autos se tiene que, la demanda contencioso-administrativa fue instaura da en fecha 20 de marzo de 2018 (fs. 39/51) por el Abg. Federico Valinotti Pineda, en representación de la firma MULTIPARTES S.R.L., contra la Resolución Particular DGGC Nro. 69000000538 del 05 de ene ro de 2018 (fs. 28/32), dictada por el Director General de Grandes Contribuyentes, en la que se reso lvió: 1) Hacer lugar al allanamiento del contribuyente con relación a los resultados del control efe ctuado conforme a la denuncia formulada por los 21 JUN. 2018 Roque López Franco Asistente Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Luis María González Riera Ministro Dr. Manuel Delegués Ramírez Candil MINISTRO Dra. Mª Carolina Eanes O. Ministra
funcionarios actuantes del Departamento de Auditoría GC3; 2) Determinar la obligación fiscal del con tribuyente; 3) Percibir del contribuyente la suma de G. 3.883.695.198; 4) Otorgar la facilidad de pa go solicitada por la contribuyente MULTIPARTES S.R.L. en 24 cuotas sobre el monto determinado, con e ntrega inicial del 20%. 5°..." Por escrito de fecha 24 de abril de 2.018 (fs. 59/63), el Abg. Federico Valinotti procedió a ampliar la demanda contencioso administrativa, incluyendo contra ella el Art. 4 de la Resolución DGGC Nro. 05 del 19 de marzo de 2.018 (fs.56/58), dictada en el marco del recurso de reconsideración interpues to contra la Resolución Particular DGGC Nro. 69000000538, que resolvió: 1°) Hacer lugar a la reconsi deración; 2°) Modificar la alcances de la Resolución Particular Nro. 69000000538/18; 3°) Percibir de l contribuyente la suma de G. 1.535.446.518; 4°) **Ratificar** la facilidad de pago otorgada de conf ormidad a lo establecido en la Res. Part. DGGC Nro. 69000000538/18, **Derivar** los antecedentes a l a Dirección de Planificación Técnica Tributaria a fin de iniciar el sumario administrativo con respe cto a la sanción determinada. En ese orden de ideas, corresponde analizar los agravios expuestos por los recurrentes, centrándose principalmente los agravios de la parte actora sobre **la decisión** de la Administración Tributaria de modificar por medio de la Resolución DGGC Nro. 05/18 *la falta de instrucción* de sumario admini strativo respecto a la multa que le fuera impuesta por Resolución Particular DGGC Nro. 69000000538/1 8, señalando que no se allanó respecto a la multa y que ya no podía subsanar el vicio. Al respecto, cabe señalar que la actora, en su escrito de reconsideración interpuesto contra la Reso lución Nro. 69000000538/18 (que determina la obligación fiscal y la multa), obrante a fs. 34/36, man ifestó su conformidad con relación al resultado expresado en el Acta Final de Fiscalización Puntual, solicitando facilidad de pago respecto a los impuestos adeudados. En dicho escrito también expresó que " **en momento alguno se ha allanado la tipificación de la conducta como defraudadora y ni al pa go de la multa por defraudación**, MULTIPARTES no acepta la tipificación de la conducta como Defraud ación".
EXPEDIENTE: "MULTIPARTES S.R.L. C/ RES. NRO. 69000000538 DEL 05/01/2018, DICT. POR LA SUB SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET". Expte. C.S.J. Nro. 654; Folio: 174 vto; Año: 2021. En virtud al referido escrito, la SET dictó la Resolución DGGC Nro. 5 del 19/03/2018 (fs. 56/58), qu e resolvió hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Particular Nro . 69000000538/2018, y dispuso, entre otras cuestiones, la remisión de los antecedentes a la Direcció n de Planificación Técnica Tributaria a los efectos de iniciar un sumario administrativo con respect o a la multa impuesta. De esa forma, la Autoridad Tributaria termina modificando su decisión inicial y subsana la omisión d e la instrucción del sumario, pero el contribuyente considera que la Administración ya no podía conv alidar o subsanar el vicio de la Resolución Particular Nro. 69000000538/2018 en los términos del Art . 196 de la ley Nro. 125/92. Sobre el punto, cabe señalar que la Resolución DGGC Nro. 5 (que resuelve la reconsideración) fue dic tada en fecha 19 de marzo de 2018 y la firma actora promovió la demanda contencioso administrativa e n fecha 20 de marzo de 2018 (fs. 51), por consiguiente, dado que la Administración Tributaria subsan ó la falta de instrucción de sumario administrativo respecto a la multa aplicada a la firma MULTIPAR TES S.R.L. antes de que fuera promovida la presente demanda contencioso-administrativa, no cabe duda de que la convalidación se efectuó de conformidad a lo dispuesto en el Art. 196 de la Ley Nro. 125/ 92. Además, cabe agregar que la Autoridad, en ejercicio de su competencia administrativa, puede modi ficar su resolución o incluso anular en virtud del principio de autotutela. Al respecto, el Art. 196 de la Ley Nro. 125/92 dispone que la Administración Tributaria podrá conval idar los actos anulables y subsanar los vicios de que 21 JUN. 2024 Luis María Boutez Ricra Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
adolezcan, siempre que no se hubiere interpuesto recursos jurisdiccionales en contra de los mismos. En efecto, siendo que se ha suscitado un cuestionamiento por parte de la firma actora respecto a la multa impuesta por la Administración Tributaria, es decir, no existe allanamiento en este punto (mul ta), corresponde la apertura del sumario administrativo a los efectos de que la firma contribuyente pueda hacer valer sus derechos, de conformidad a lo establecido en el Art. 225 de la Ley Nro. 125/92 , que trata sobre el procedimiento para la aplicación de sanciones. Por consiguiente, al haber quedado modificada y subsanada la Resolución Particular DGGC Nro. 6900000 0538/18, por medio de la Resolución DGGC Nro. 05/18, ya no corresponde que la demanda sea acogida pa rcialmente, como lo dispuso el Tribunal de Cuentas, debiendo ser revocada la sentencia recurrida. Por último, es importante señalar que en los actos administrativos impugnados no existe pronunciamie nto expreso con relación a la tipificación de la conducta de la firma actora, solo se determina el t ributo adeudado de conformidad al resultado expresado en el Acta Final de Fiscalización Puntual, por lo que dentro del procedimiento para la aplicación de sanciones (Art. 225 de la Ley Nro. 125/92) se deberá discutir la supuesta infracción y, en su caso, la sanción (multa) correspondiente. En estas condiciones, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte actora, Federico Valinotti, y HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el abo gado de la parte demandada, Miguel E. Cardozo Zárate, y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo y Sente ncia Nro. 39 de fecha 08 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por l os motivos expuestos en el considerando de la presente resolución, debiendo ser rechazada la demanda . En cuanto a las costas, dado el modo en que fue resuelta la cuestión, corresponde imponerlas en el orden causado, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 203 inc. d) de C.P.C. ES MI VOTO.
EXPEDIENTE: "MULTIPARTES S.R.L. C/ RES. NRO. 69000000538 DEL 05/01/2018, DICT. POR LA SUB SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET". Expte. C.S.J. Nro. 654; Folio: 174 vto; Año: 2021. A sus turnos, los ministros MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENITEZ RIERA manifestaron su adhesión al voto del ministro MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación del mismo firman los Exmos. S eñores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, por ante mí, la Secretaria autorizante , quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO Y SENTENCIA N° 402 Asunción, 21 de junio del 2022.-. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:
1. NO HACER LUGAR al recurso de nulidad interpuesto por la parte actora y TENER POR DESISTIDO del re curso de nulidad interpuesto por la parte demandada; 2. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Federico Valinotti, representante convencional de la parte actora, MULTIPARTES S.R.L., y HACER LUGAR al recurso de apelación interpues to por el Abg. Miguel E. Cardozo Zárate, en su carácter de representante del MINISTERIO DE HACIENDA, y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 39 de fecha 08 de febrero del 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, conforme a las consideraciones expuestas en el exordio de la presente resolución; 3. IMPONER LAS COSTAS en el orden causado, de conformidad a lo dispuesto en el inciso d) del artícul o 203 del Código Procesal Civil. 4. ANOTAR, notificar y archivar. Ante mí: Luis Marfa Benitez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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