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Expediente: "EUGENIO ERASMO GARCETE C/ RES. Nro. 46, DEL 25/01/2018, DICT. POR LA SECRETARÍA DEL AMB IENTE - SEAM". Expte. C.S.J. Nro. 562; Folio166 vto.; Año: 2021. ACUERDO Y SENTENCIA Nro. cuatrocientos En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los veintiún días del mes de... .. .del año dos mil... veinte y seis, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Miemb ros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MA RÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaría autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "EUGENIO ERASMO GARCETE C/ RES. Nro. 46, DEL 25/01/2018, DICT. P OR LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE - SEAM", a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación interpu estos por el accionante, EUGENIO ERASMO GARCETE, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Esteb an Zorraquín, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 243, de fecha 23 de diciembre de 2.020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿Se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo.de la ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MANU EL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO:** El recurrente n o ha fundado el recurso de nulidad interpuesto, conforme se observa en su escrito obrante a fs.139/1 43 de autos. Por otro lado, de las constancias del expediente no se advierten vicios de forma del pr oceso o de la resolución judicial que ameriten la declaración de oficio de su nulidad, en los términ os autorizados por los arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por tanto corresponde DECLARAR DES IERTO el Recurso de Nulidad. ES MI VOTO. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Apg. Norma Dominguez V. Secretaria
...III... A sus turnos, los Ministros LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifestaron qu e se adhieren al voto del Ministro Preopinante por los mismos fundamentos. **A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO:** La presente acc ión contencioso-administrativa se promueve contra la **Resolución Nro. 46 de fecha 25 de enero de 20 18**, por la que el Ministro de la Secretaría del Ambiente (SEAM) resuelve: "Art.1° ASIGNAR categorí as presupuestarias correspondiente al Objeto de Gasto 111 - Sueldos al Personal Permanente de la Sec retaría del Ambiente (SEAM), para el Ejercicio Fiscal 2018, con antigüedad desde el 1 de enero de 20 18, conforme al Anexo I que forma parte de la presente Resolución. Art. 2° COMUNICAR...". Dentro del **ANEXO I 2018 - Fuente 10**, que forma parte de la citada resolución, se observa la designación de l hoy accionante, EUGENIO ERASMO GARCETE FLOR, en la categoría D88, con una remuneración de **Gs.6.7 00.000 (Orden Nro. 126)**. Conforme surge de la lectura del acto administrativo impugnado (Nro. 46/2018), la misma se funda en la Ley Nro. 6026 de fecha 09 de enero de 2018 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018", el art. 18; de la Ley Nro. 1561/00 "Que crea el Sistema Nacional del Ambi ente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente", y el art. 1° de la Ley Nro. 36 79/08 "Que modifica el art.8 de la Ley Nro. 1561/00". El Tribunal de Cuentas, por medio de la sentencia recurrida, **Acuerdo y Sentencia Nro. 243 de fecha 23 de diciembre de 2020**, resolvió: "1. NO HACER LUGAR a la presente demanda contencioso-administr ativa que promovió EUGENIO ERASMO GARCETE, con CI N°424.028, contra la Resolución N° 46 de fecha 25 de enero de 2.018, dictada por la SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE (SEAM);...2. CONFIRMAR, la Resolució n N° 46 de fecha 25 de enero de 2.018, dictada por la SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE (SEAM); 3. COSTA S, en el orden; 4. NOTIFICAR...". Los fundamentos de la Sentencia que rechaza la demanda se resumen en los argumentos siguientes: **1) La Resolución Nro. 46 de...III...** ¹Artículo 18.- El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones: ...g) dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudien do establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento. ²Artículo 1. - Modifícase el Artículo 8° de la Ley N° 1561/00 "Que crea el sistema nacional del ambi ente, el consejo nacional del ambiente y la secretaría del ambiente", cuyo texto queda redactado de la siguiente forma: "art. 8°". La Secretaría del Ambiente se relacionará directamente con el Poder E jecutivo. Su presupuesto institucional deberá ser incorporado en el Presupuesto General de la Nación dentro de los entes autónomos y autárquicos. Se regirá por las disposiciones de esta Ley y los Decr etos reglamentarios que se dicten al efecto."
Expediente: "EUGENIO ERASMO GARCETE C/ RES. Nro. 46, DEL 25/01/2018, DICT. POR LA SECRETARÍA DEL AMB IENTE - SEAM". Expte. C.S.J. Nro. 562; Folio166 vito.; Año: 2021. -2- ACUERDO Y SENTENCIA Nro. ...quas nosenitos ...fecha 25 de enero de 2.019, contra la cual se promovió la acción contencioso-administrativa, es, una resolución de carácter general, excluida por el Art. 3 de la Ley Nro. 1.462/35 como acto adminis trativo habilitante de la instancia contencioso administrativa; y: 2) El secretario de la SEAM puede , dentro del marco de su discrecionalidad y sin desbordar la normativa, asignar las categorías salar iales según su parecer, y no está obligado por el Dictamen de la Secretaría de la Función Pública ni por los pareceres que concordaron entre los funcionarios para presentar los cambios presupuestarios en materia salarial, pues los mismos no son vinculantes ni obligan a ser plasmados sin modificacion es en el Presupuesto General de la Nación. El accionante, EUGENIO ERASMO GARCETE, se agravia contra la referida Sentencia, en base a los argume ntos que se resumen en los siguientes: 1) El argumento del Tribunal de Cuentas, sobre el carácter ge neral del acto administrativo impugnado, resulta falaz e insostenible, pues él nombre del accionante se encuentra incluido en el Orden 126 del Anexo I, por lo que, al estar individualizado, la resoluc ión tiene carácter individual; y 2) La Resolución Nro. 46/18 se aparta, sin justificación válida ni autorización legal, del plan de Gasto Público que constituye la esencia del Presupuesto, violando pr incipios transversales del derecho presupuestario. El Abg. GUSTAVO MÁRTINEZ, representante de la parte demandada -MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES)- contesta los agravios del recurrente argumentando, en su escrito de fs. 154/156 de autos, que la Resolución Nro. 46/2018 dictada por la SEAM es una resolución de carácter general, por ende se halla excluida por la Ley Nro. 1462/35 como acto administrativo que habilita para ser ob jeto ante la instancia contencioso-administrativa. Manifiesta que es facultad discrecional de la máx ima autoridad del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible determinar el mejor destino de los fondos que le son asignados a la Institución a su cargo por la Ley de Presupuesto de la Nación. Ter mina su escrito solicitando la confirmación de la sentencia recurrida. En ese orden de ideas, corresponde analizar los agravios expuestos por el recurrente, siendo el prim er agravio lo referente al.../ll... Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
...!... carácter individual que reviste la resolución administrativa impugnada. En ese sentido, es importante aclarar que, el proceso contencioso administrativo está reservado para la impugnación de actos administrativos con el objeto de verificar -en sede judicial- su regularidad y, para el efecto, para ser considerado un acto administrativo debe ser una decisión unilateral emitida por la Autoridad Administrativa competente en ejercicio de sus funciones que produzca efectos jurídicos individuales. Igualmente, la demanda contencioso-administrativa debe reunir los demás presupuestos de admisibilidad contemplados en la Ley Nro. 1.462/35. Conforme surge de la lectura del ANEXO | 2018 - Fuente 10 obrante a fojas. 41/50, que forma parte de la resolución administrativa impugnada (Nro. 46/18), el nombre del accionante -EUGENIO ERASMO GARCETE FLOR- se halla incluido en el orden 126 de dicho anexo, en donde se asigna una categoría y remuneración, por lo que, al hallarse claramente determinado el sujeto destinatario de la decisión administrativa, en este caso el accionante, no se puede sostener que es un acto general.- En efecto, la Resolución Nro. 46/18 produce efectos individuales, en el sentido de que produce efectos jurídicos subjetivos, concretos, de alcance a un grupo de personas perfectamente individualizadas en el ANEXO 1, que forma parte de la citada resolución, incluyendo en la nómina al accionante, con la asignación de categoría y remuneración para el periodo 2018.- No obstante a lo señalado, el estudio de la cuestión planteada no se agota con el análisis del carácter individual de la resolución, pues no basta que el acto administrativo produzca efectos jurídicos individuales para que proceda la demanda contencioso-administrativa, la Ley Nro. 1462/35 "Que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo" prevé otros presupuestos de admisibilidad, entre ellos que el acto administrativo impugnado vulnere un derecho administrativo preestablecido a favor del administrado (inc. d, art. 3), con el objeto de verificar la regularidad en sede judicial de dicho acto. En ese contexto, en el escrito de demanda (fs. 30/32) se observa que el accionante ha mencionado como supuesto derecho vulnerado que la categoría y salario que le fue asignada por medio del acto administrativo impugnado (categoría D88, salario de Gs. 6.700.000) no se corresponde con la categoría consignada a favor del mismo en el "Anexo Consensuado para nivelación y matriz salarial" (categoría C8N, salario de Gs. 8.200.000), que sirvió de base para la aprobación de la ampliación presupuestaria para la SEAM. Igualmente, el mismo argumento fue expuesto como segundo agravio, agregando el recurrente que la Resolución Nro. 46/18 se apartó, sin justificación válida ni autorización legal, de la Ley Nro. 6026/2017 del...III...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "EUGENIO ERASMO GARCETE C/ RES. Nro. 46, DEL 25/01/2018, DICT. POR LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE - SEAM". Expte. C.S.J. Nro. 562; Folio166 vto.; Año: 2021. -3- ACUERDO Y SENTENCIA Nro. ____________ III.- Presupuesto General de la Nación para el año 2018. ____________________________ Conforme con el objeto de la demanda, se observa que la principal pretensión de la parte actora es q ue la Secretaría del Ambiente (hoy Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible) le asigne la cat egoría y salario (C8N, Gs. 8.200.000) que fue incluida en la "Propuesta de Nivelación Salarial o Equ iparación Salarial (Anexo Consensuado para nivelación y matriz salarial)", que ha sido consensuada e ntre las autoridades, gremios y los funcionarios de la SEAM, que según refiere el accionante fue apr obado en el Presupuesto General de la Nación para el año 2018. Ante la situación planteada, corresponde -en primer lugar- aclarar que dentro del Presupuesto Genera l de la Nación para el ejercicio fiscal 2018 (Ley Nro. 6026/2017), fue aprobado dentro del ANEXO 23 – 21 Secretaria del Ambiente (fs. 51) lo solicitado por la SEAM en cuanto a las ampliaciones, el Ane xo aprobado es innominado, sólo determina los cargos, categorías y remuneraciones (art. 36º de la Le y Nro. 1626/00) con que cuenta la SEAM para el cumplimiento de sus funciones, quedando a cargo de la Máxima Autoridad Institucional las decisiones que hacen a las asignaciones, remuneraciones y ejecuc ión presupuestaria4, cumpliendo las normas legales que rigen al respecto. De esa forma, resulta improcedente lo expuesto por el recurrente en su segundo agravio, la Administr ación al dictar la Resolución Nro. 46/18 no se aparta del presupuesto aprobado, pues conforme al Ane xo de Personal (innominado) fue asignando las categorías y remuneraciones, en el caso del accionante le fue otorgada una de las categorías y remuneraciones presupuestadas para el año 2018, pasando a p ercibir de Gs. 4.574.800 (categoría DT7 – Trégico I) a la suma de Gs. 6.700.000 (categoria D88). 3 Artículo 36.- "El Presupuesto General de la Nación deberá anexarse en el Anexo del Personal, siend o establecidos correspondientes al cada cargo, la naturaleza del mismo, su categoría y el número de funcionarios presupuestados para cada organismo o entidad del Estado. El Ministerio de Hacienda elab orará su propuesta, previo dictamen de la Secretaría de la Función Pública..." 4 Ley Nro. 1561/00 "Que crea el sistema nacional del ambiente, el consejo nacional del ambiente y la secretaria del ambiente", artículo 18: "El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes funciones y a tribuciones... d) administrar los bienes y recursos de la Secretaría; e) contratar y despedir al per sonal..." Dra. Ma. Carolina Llanes D. Abg. Norma Domínguez V. Secretaria <signature>Signature</signature> Luis María Benítez Riera Ministro
...III... Por lo mismo, el acto administrativo impugnado no vulnera un derecho administrativo pre-establecido a favor del accionante, conforme lo requiere el art. 3, inciso d), de la Ley Nro. 1462/35 para la ad misión de la demanda, pues la categoría y remuneración pretendida por el mismo se basa en una "propu esta" consensuada con el fin de obtener la ampliación presupuestada, la misma no llegó a materializa rse por medio de un acto administrativo para crear algún derecho subjetivo. En resumen, en el presente caso no se verifica irregularidades en el acto administrativo impugnado, en el sentido que no se observa que vulnere algún derecho administrativo preestablecido a favor del particular accionante, sea derecho de carácter individual o colectivo, es decir, no lesiona ningún d erecho subjetivo, por consiguiente, la demanda no cumple con uno de los presupuestos legales (art. 3 , inciso d), de la Ley Nro. 1462/35). Al respecto, Dromi (1987) señala que "las pretensiones en materia procesal administrativa deben esta r sustentadas o legitimadas sustancialmente en defensa de un derecho subjetivo o un interés legítimo " (Manual de Derecho Administrativo, Tomo II, Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Dépalma, Buenos Aires, pág. 378). En consecuencia; por los fundamentos expuestos precedentemente, corresponde NO HACER LUGAR al recurs o de apelación interpuesto, debiendo ser confirmado el Acuerdo y Sentencia Nro. 243 de fecha 23 de d iciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En relación a las costas, éstas deben ser impuestas a la perdidosa, de conformidad al artículo 203, inciso a) del Código Procesal Ci vil. ES MI VOTO. A sus turnos, los Ministros LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifestaron qu e se adhieren a voto del Ministro Preopinante por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo que certificó, qu edando acordada la sentencia que sigue inmediatamente: Ante mi: <signature>Luis María Benítez Riera</signature> Ministro <signature>Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi</signature> MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "Eugenio Erasmo Garcete C/ RES. Nro. 46, DEL 25/01/2018, DICT. POR LA SECRETARÍA DEL AMB IENTE - SEAM". Expte. C.S.J. Nro. 562; Folio166 vto.; Año: 2021. **-4-** ACUERDO Y SENTENCIA Nro. 400 Asunción, 21 de junio 2.022.- **VISTOS:** Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: **1. DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad;** **2. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el accionante, EUGENIO ERASMO GARCETE, b ajo patrocinio del Abg. Estaban Zorraquín, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 243 de fecha 23 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala;** **3. IMPONER LAS COSTAS a la perdidosa (parte actora);** **4. ANOTAR registrar y notificar.** Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Sobrobojado dos mil veintidós vales Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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