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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN DIRECTA INTERPUESTA POR LOS DEFENSORES PÚBLICOS ANGEL GILL Y HEINRIC H VON LUCKEN EN LOS AUTOS: MARCOS RAMÓN DELGADO SOLALINDE S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTA RIO. N° 2427/2018. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Trescientos noventa y ocho. En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los... días de... del año dos mil veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia –Sala Penal- los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA C AROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: “ MARCOS RAMÓN DELGADO SOLALINDE S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO”, a fin de resolver la aclaratoria interpuesta contra el Acuerdo y Sentencia N° 1142 de fecha 8 de noviembre del 2021, dict ado por esta Sala Penal. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear la siguiente: **CUUESTION:** Corresponde o no la Aclaratoria solicitada? En cuanto al sorteo, se mantiene el orden de votación del principal, es decir, LUIS MARÍA BENÍTEZ RI ERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS. **A LA ÚNICA CUESTION PLANTEADA**, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: El Abg. Alfredo Ramón Martínez Vi llalba, por la defensa de Marcos Ramón Delgado Solalinde, plantea aclaratoria contra el Acuerdo y Se ntencia N° 1142 de fecha 8 de noviembre de 2021, y señala: “…de conformidad a los arts. 126 última p arte y demás concordantes del C.P.P., en tiempo y forma vengo a interponer Recurso de Aclaratoria en contra del Acuerdo y Sentencia N° 1142 del 8 de noviembre de 2021, específicamente lo que guarda re lación a la fundamentación del rechazo, específicamente lo que se refiere en este punto… (...) (En e se sentido, el Art. 480 N°1 del Código Procesal Penal, en concordancia con el art. 1668 N°2 del mism o cuerpo legal...) La parte resolutiva de la Sentencia Definitiva N°1142...” **Secretaria** En la resolución cuya aclaratoria se pide, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: “DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación de Directa interpuesto por los Defensor es Públicos Abogados ANGEL GILL y HEINRICH VON LÜCKEN, en representación del procesado MARCOS RAMÓN DELGADO SOLALINDE, contra la Sentencia Definitiva N° 83 de fecha 17 de febrero de 2021, dictada Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
por el Tribunal de Sentencia N° 4 de la circunscripción Judicial de Central integrado por los Jueces Gloria Azucena Garay Irala, Olga Leticia Degasperi y Julio Cesar Granada, conforme a los fundamento s expuestos en el considerando de la presente resolución. **REMITIR** estos autos al Juzgado de ejec ución competente. **ANOTAR**, registrar y notificar...". El Art. 126 del C.P.P. dispone: "Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá ac larar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que h aya ocurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán s olicitar aclaraciones **dentro de los tres días posteriores a la notificación**". Además, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de l as resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. En el caso de autos, la resolución recurrida constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a teno r de lo dispuesto en la normativa más arriba señalada, es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, el recurrente es el defensor técnico del procesado, por lo que se halla debidamente legitimado a plantear aclaratoria; lo ha hecho en plazo oportuno, pues según se de sprende de la Cédula de notificación presentada, el peticionante fue notificado el 25 de noviembre d e 2021 y presentó el pedido de aclaratoria en fecha 29 de noviembre de 2021, es decir al segundo día hábil siguiente a la notificación, descontando los días inhábiles sábado 27 y domingo 28; por lo qu e se puede afirmar que están cumplidos los requisitos procesales que tornan atendible el estudio del presente pedido de aclaratoria. Analizando la aclaratoria planteada y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 trascrito más arriba, surge que las argumentaciones del peticionante no se refieren a expresiones oscuras, err or material o cualquier omisión que haya podido contener el Acuerdo y Sentencia N° 1142 de fecha 8 d e noviembre del 2021. Además, se observa que los motivos por los cuales esta Sala, ha declarado la i nadmisibilidad del recurso de casación, se encuentran plasmados de manera clara y precisa en la reso lución de referencia. En base a las consideraciones que anteceden, corresponde que el presente pedido de aclaratoria plant eado por el Abg. Alfredo Ramón Martínez Villalba, sea rechazado. **ES MI VOTO**. A sus turnos, los Ministros MANUEL RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifestaron adher irse al voto del Ministro Luis María Benítez Riera, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo ante mí que certifico, quedando acor dada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ante mi Albg. Karinna Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN DIRECTA INTERPUESTA POR LOS DEFENSORES PÚBLICOS ANGEL GILL Y HEINRIC H VON LUCKEN EN LOS AUTOS: MARCOS RAMÓN DELGADO SOLALINDE S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTA RIO. N° 2427/2018. ACUERDO Y SENTENCIA N°...398... Asunción, 20 de Junio de 2.022.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR la aclaratoria solicitada por el Abg. ALFREDO RAMÓN MARTÍNEZ VILLALBA, por la defensa de MA RCOS RAMÓN DELGADO SOLALINDE, contra el Acuerdo y Sentencia N° 1142 de fecha 8 de noviembre de 2021, dictado por esta Sala Penal, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, notificar y registrar... Luis María Berliztez Riera Ministro Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Abg. Karina Penoni Secretaria
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