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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABOG. OSVALDO LAUREANO ESQUIVEL PAREDES EN LOS AUTOS CARATULADOS: JOSE LUIS PASMOR GAMARRA C/ RES. N° 037-022 DEL 05/05/16, DICT. POR EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL". **A.I. No.: 404** Asunción, **17 de mayo del 2022.** VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el Abog. OSVALDO LAUREANO ESQUIVEL PAREDES en el juicio caratulado: "JOSE LUIS PASMOR GAMARRA C/ RES. N° 037-022 DEL 05/05/16, DICT. POR EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL", y; **CONSIDERANDO:** El mencionado profesional solicita la regulación de los honorarios que le corresponde por los trabaj os realizados en esta instancia. Examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran glosadas a esta regulación por c uerda separada, se verifica que el Abog. Osvaldo Laureano Esquivel Paredes, en su carácter de Patroc inante del señor José Luis Pasmor Gamarra, ha contestado el traslado que se le corrió de la expresió n de agravios por parte del Instituto de Previsión Social, ante la apelación Acuerdo y Sentencia N° 179 de fecha 22 de junio de 2017, según f. 267. Posteriormente, esta Sala Penal, por Acuerdo y Sente ncia N° 521 de fecha 09 de octubre del 2018, ha resuelto: "1.- DESESTIMAR el Recurso de Nulidad. 2.- CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 179 de fecha 22 de junio de 2017, de conformidad con lo expuest o en el exordio de la presente Resolución, y EN CONSECUENCIA RATIFICAR LA ABROGACION del Art. 11 de la Resolución C.A. N° 037/022/16 de fecha 05 de mayo de 2016, dictada por el Consejo de Administraci ón del Instituto de Previsión Social (I.P.S.). 3.- IMPONER las costas en ambas instancias a la parte perdida. 4.- ANOTAR, y notificar.", conforme a fs. 272/273. Por lo tanto, los trabajos realizados por el peticionario tuvieron por resultado la confirmación del Acuerdo y Sentencia apelado por la contraparte, mediante el cual se ha hecho lugar a la demanda. Es necesario poner de resalto que en los autos en estudio no se contempla suma cierta de dinero, ate nto a lo expuesto por el pago de la Tasa Judicial a fs. 169, considerando que la pretensión de la pa rte actora se circunscribió a la revocación de las resoluciones Luis María Benítez Riera Ministro Abog. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Gandi: MINISTRO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.
administrativas cuestionadas, por lo que no existen parámetros suficientes para estimar el real bene ficio económico que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora. En atención a lo ex presado, corresponde aplicar lo dispuesto por el Art. 63, parte final, de la Ley N° 1376/88, el cual establece: "...No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben se r inferiores a ciento veinte jornales", en concordancia, en lo pertinente, con el Art. 21 de la mism a Ley. Así, en el presente caso, se debe aplicar la suma de 120 jornales mínimos, correspondientes a actividades diversas no especificadas de la capital, conforme al Art. 4 de la Ley recientemente cit ada, y vigentes en el momento de dictarse la resolución recurrida, para el Abog. Osvaldo Laureano Es quivel Paredes. De igual modo, es preciso tener en cuenta que el presente caso se trata de un juicio contra resoluci ones dictadas por el Instituto de Previsión Social, es decir, la contraparte es un ente estatal comp rendido dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3 de la Ley N° 1535/99, y en atención a que el mismo ha sido condenado en costas en estos autos, se ajusta a derecho la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04, que expresa: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandant e o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servic ios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representac ión de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50 % (cincuenta p or ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para reg ular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Pr ocuradores", conforme a esta disposición". Así, en cumplimiento del Artículo recién transcrito, los montos arriba indicados deben reducirse al cincuenta por ciento, es decir, 60 jornales mínimos. Continuando con el estudio del caso de marras, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que declara: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera ins tancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", por tratarse, claro está, de ac tuaciones pertenecientes a esta instancia. De esta manera, en razón a que el fallo recurrido fue con firmado, corresponde la aplicación del 30 % del monto que debería fijarse para los honorarios de pri mera instancia, es decir, 18 jornales mínimos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABOG. OSVALDO LAUREANO ESQUIVEL PAREDES EN LOS AUTOS CARATULADOS: JOSE LUIS PASMOR GAMARRA C/ RES. N° 037-022 DEL 05/05/16, DICT. POR EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL". En esta tesitura, es pertinente manifestar que el jornal mínimo para actividades diversas no especif icadas, asciende actualmente a la suma de Gs. 88.051. Por todo lo expuesto, atendiendo las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho que, por los trabajos realizados en esta instancia, los Honorarios Profesionales del Abog . Osvaldo Laureano Esquivel Paredes queden establecidos en la suma de GUARANÍES UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO (Gs. 1.584.918), debiendo adicionarse el 10 % de dichas sumas sobre sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 modific ada por la Ley N° 2421/04, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004. POR TANTO, y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, y las disposiciones legales referida s, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abog. OSVALDO LAUREANO ESQUIVEL PAREDES, por los trabajo s realizados en esta instancia, dejándolos establecidos en la suma de GUARANÍES UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO (Gs. 1.584.918), adicionando la suma de GUARANÍES CIENTO CINCuenta Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS (Gs. 158.492) en concepto de Impuesto al Valor Agr egado (I.V.A.). 2- ANOTAR, registrar, Ante mí: Luis María Bonítez Riera Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abog. Norma Dominguez Secretaria
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