Contenido completo: 91038.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABG. MAXIMO BARRETO Y JUAN P ABLO HEISECKE EN LOS AUTOS CARATULADOS: GANADERA SAN RAFAEL S.R.L C/RES. FICTA DIC. POR EL INDERT".. ............ A.I.Nro. 400.- Asunción, 17 de mayo del 2022.- Visto los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abg. ROSANNA M. GALVAN ESPINOLA, en re presentación del Indert, contra el A.I.Nro. 365 del 19 de junio del 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Por el citado interlocutorio, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió Regular los honorarios profesionales de los Abgs. Máximo Barreto como patrocinante y procurador de la parte actora, en 100 jornales mínimos, más I.V.A. y Juan Pablo Heisecke como patrocinante y procurador de la parte actora , en 50 jornales, más I.V.A (fs. 17 de autos). El Recurso de Nulidad La Abg. ROSANNA M. GALVAN ESPINOLA, no fundamentó el recurso de nulidad. Por otra parte, no se obser van violación de forma del proceso o la resolución judicial para declarar esta ineficacia procesal, en los términos autorizados por el Art.113 y 404 del CPC. En consecuencia, corresponde declarar desi erto el presente recurso. A SUS TURNOS, LOS MINISTROS MARÍA CAROLINA LLANES Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhi ere al voto del Ministro Preopinante por mismos fundamentos expuestos. El Recurso de Apelación La recurrente fundamenta el recurso de apelación, en los términos del escrito obrante a fojas 34, ma nifestando lo siguiente: 1) Cita el Art. 29 inc. "d" de la Ley Nro. 2419/2004 "Que Crea el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra". En primer lugar, al analizar el escrito de expresión de agravios presentado por la recurrente cumple con los requisitos contemplados en el Art. 419 del C.P.C, que expresa: "El recurrente hará el análi sis razonado de la resolución y expondrá los motivos que tiene para considerarla injusta o viciosa. No llenándose esos requisitos, se declarará desierto el recurso". Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
De la atenta lectura del artículo, surge que la Abg. ROSANNA M. GALVAN ESPINOLA tiene la carga proce sal de efectuar el Recurso de Apelación el análisis razonado de la resolución recurrida (A.I.Nro. 36 5 del 19 de junio del 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala), con la finalidad de e xpresar puntualmente sus agravios y, por ende, evidenciar ante esta Sala Penal de la Corte Suprema d e Justicia los supuestos errores en que pudiera haber incurrido el Tribunal de Cuentas. En segundo lugar, se observa en el escrito de expresión de agravios que la recurrente no menciona ni ngún punto de la resolución recurrida que le cause agravios, tampoco realiza un análisis razonado si n exponer los motivos por los que considera que el mismo no se ajusta a derecho, conforme al Art. 41 9 del C.P.C. En conclusión, la expresión de agravios debe comprender en los fundamentos de la resolución y concre tar los errores que ella contiene, extremo que no se observa. Por consiguiente, en base a las consideraciones hechas precedentemente y la norma legal citada, corr esponde DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación Interpuesto por la Abg. ROSANNA M. GALVAN ESPÍNOLA , representante del Indert, en estos autos, de conformidad a los fundamentos expuestos en el conside rando de la presente resolución y en consecuencia CONFIRMAR el A.I.Nro. 365 del 19 de junio del 2020 , dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Respecto a las costas, no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva a l solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no genera costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas conforme al Art. 1 de la Ley Nro. 137 6/88. Es mi voto. A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del distinguido coleg a preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, en el sentido de declarar desierto el recurso de a pelación, por sus mismos fundamentos. Debo -no obstante- expresar mi disidencia en lo que respecta a la imposición de costas, las cuales considero que deben imponerse a la parte recurrente en virtud d e lo dispuesto por el artículo 203 inciso e). Es mi voto.- A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra Ma ría Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABG. MAXIMO BARRETO Y JUAN P ABLO HEISECKE EN LOS AUTOS CARATULADOS: GANADERA SAN RAFAEL S.R.L C/RES. FICTA DIC. POR EL INDERT".. ............ **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1. **DECLARAR desierto el Recurso de Nulidad._________________________ 2. **DECLARAR DESIERTO** el Recurso de Apelación Interpuesto por la Abg. ROSANNA M. GALVAN ESPÍNOLA, representante del Indert, en estos autos, de conformidad a los fundamentos expuestos en el consider ando de la presente resolución y en consecuencia **CONFIRMAR** el A.I.Nro. 365 del 19 de junio del 2 020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. 3. **COSTAS**, a la parte recurrente._________________________ 4. **ANOTAR**, registrar y notificar._________________________ Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Dominguez V. Secretaria **Dra. Ma. Carolina Llanes** Ministra SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cardi MINISTRO
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.