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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** CAUSA: Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Toribio Vazquez Bogado por la defensa de Sixto Gu illermo Quiñonez y Carmen Borja de Quiñonez, en la causa: "M.P c/ Sixto Guillermo Quiñonez y Carmen Borja s/ Estafa" N° 1278/2018. A. I. N°...394................................................... Asunción, 13 de Marzo de 2022.- **VISTO:** El Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Toribio Vázquez Bogado, contra el A.I. N° 367 de fecha 29 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circuns cripción Judicial de Canindeyú, y; **CONSIDERANDO:** Por A.I. N° 367 de fecha 29 de octubre del 2021, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circun scripción Judicial de Canindeyú, resuelve revocar el auto interlocutorio a través del cual el Juzgad o Penal de Garantías resuelve hacer lugar al incidente de prescripción de la sanción penal y sobrese er definitivamente a Sixto Guillermo Quiñonez y Carmen Borja. El Abg. Toribio Vázquez Bogado interpone Recurso de Casación contra la referida resolución del Tribu nal de Apelaciones. Corresponde NO ADMITIR para su estudio el Recurso de casación planteado porque no cumple todos los p resupuestos formales, específicamente el que se refiere al objeto del recurso según se explica a con tinuación: El escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el tiempo fijado por la ley, diez días, por lo que se ajusta a las exigencias temporales previstas en el art. 480 y 468 C.P.P.¹ El recurrente fue notificado en fecha 02 de noviembre del 2021, e inter puso el recurso en fecha 16 de noviembre del 2021, dentro del plazo establecido en la Ley. El recurrente se presenta en representación de los procesados en autos, razón por la que se afirma e l derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.² Respecto al objeto del recurso de casación, el recurrente interpone el recurso contra el A.I. N° 367 del 29 de octubre del 2021, que dispuso revocar la resolución, a través del cual se resolvió hacer lugar al incidente de extinción de la acción; al respecto, el el art. 477 C.P.P.⁴ impone como requis ito adicional cuando se recurren autos interlocutorios, que la decisión recurrida tenga el efecto de poner fin al procedimiento. Esta circunstancia no se cumple porque el Tribunal de Apelaciones resol vió revocar la resolución que resolvió hacer lugar al incidente de extinción de la acción, por lo qu e, consecuentemente, deberán proseguirse con el presente proceso penal.
CAUSA: Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Toribio Vázquez Bogado por la defensa de Sixto Gu illermo Quiñonez y Carmen Borja de Quiñonez, en la causa: "M.P c/ Sixto Guillermo Quiñonez y Carmen Borja s/ Estafa" N° 1278/2018. Las resoluciones que “ponen fin al procedimiento” deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso (por ejemplo el sobreseimiento definitivo). Por consiguiente, la situación procesal de poner fin al procedimiento no está dada en la resolución recurrida y al no verificarse el objeto del recurso de casación este es inadmisible. Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigen tes; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de casación interpuesto por el Abg. Toribio Vázquez Bogado, contr a el A.I. N° 367 de fecha 29 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, por los argumentos expuestos en el considerando de la p resente resolución. 2. REMITIR, estos autos al Juez Penal correspondiente. 3. ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candó MINISTRO Abg. Darina Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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