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EXPEDIENTE: JOSÉ DEJESÚS FERREIRA S/ SHP DE PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y OTRO. A.I. N°: 386 Asunción, M de Mayo de 2022.- VISTA: la Aclaratoria solicitada por el Sr. José De Jesús Ferreira por derecho propio y bajo patroci nio del abogado Gustavo M. Ramirez, en contra del Auto Interlocutorio N° 1440 del 06 de diciembre de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; y, **CONSIDERANDO:** Previo análisis de la cuestión suscitada, cabe recordar que, "la Aclaratoria es el remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucrad as en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel" (Lino Enrique Palacio – Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51). Del mismo modo, la normativa penal regula -Art. 126 CPP- "Aclaratoria. Antes de ser notificada una r esolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error materi al o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe la modificación esen cial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autor iza la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Dichas disposiciones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir om isiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado; en el caso de autos se c onstata que el recurrente solicitó: "... ACLARAR el auto interlocutorio 1440 del 06 de diciembre de 2021 dictado por el máximo tribunal a través del pronunciamiento de la Sala Penal, concretamente SUP ILR la omisión generada acerca de si el expediente regresa al tribunal de origen o se remite a otro tribunal que siga en orden turno..." sin embargo de la lectura de la resolución se infiere que si la recusación interpuesta contra los miembros del tribunal de apelaciones de la segunda sala fue recha zada, este -el tribunal de apelaciones, segunda sala- es el tribunal de origen al cual deben remitir se los autos para la continuación del proceso penal; esto vislumbra la intención maliciosa del litig ante de distorsionar el desarrollo normal de la administración de justicia. De esta manera, se infiere claramente la actuación temeraria y maliciosa del titular del derecho a l a defensa, quien reclama que sus arguias ilegítimas sean atendidas -sabiendo que no tiene un mínimo de razón- a fin de lograr el efecto indirecto de retardar el ritmo judicial y aplazar la solución de l caso. Ante lo expuesto, cabe recordar al Abogado recurrente lo dispuesto en el Art. 112 y 114 del Código P rocesal Penal, el cual dispone que las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteos dila torios y cualquier abuso de las facultades que el Código les concede y de comprobarse ello la norma legal le otorga a los Jueces la facultad de aplicar sanciones, corresponde LLAMAR la atención al rec urrente a fin de evitar dilaciones innecesarias en la tramitación de esta causa. En base a dichas co nsideraciones y que es notoria la improcedencia de la aclaratoria solicitada considero que correspon de no hacer lugar a la aclaratoria solicitada por su notoria improcedencia.
Bajo las consideraciones precedentemente expuestas, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal; RESUELVE: NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada por Aclaratoria solicitada por el Sr. José De Jesús Ferre ira por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Gustavo M. Ramirez, en contra del Auto Interloc utorio N° 1440 del 06 de diciembre de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justi cia, por los fundamentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución. LLAMAR la atención al recurrente a fin de evitar dilaciones innecesarias en la tramitación de esta c ausa, recordando al Abogado recurrente lo dispuesto en el Art. 112 y 114 del Código Procesal Penal. ANOTAR: Luis Maria Benitez Ministro Ante mi: Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr Manuel Jesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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