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**Expediente:** "Amparo Constitucional promovido por Lucas Javier Viveros Rivelli y Carlos Fidencio Salinas Quintana c/Aníbal Guzmán Espínola Denis y Guzmán Espínola Villar". - Asunción, 1 de Mayo de 2022.- A.I. No. 385... **VISTO:** estos autos, y:- **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** **ANTECEDENTES:** Tras las inhibiciones de los Magistrados Claudia Jessica Mosqueira y Miguel Ángel Cardozo Velázquez (interino de la Jueza Penal Adolescente Abg. Lida Castillo), la Coordinación de Ju eces Penales del Guairá y Caazapá, en fecha 25 de febrero del 2022, realizó sorteo para establecer e l juez que debera entender en esta causa de amparo, resultando desinsaculados los Jueces Luis Giméne z Sánchez (como juez titular), Julio Alfonso Vera, Víctor Ortigoza Aguirre, Paternio Emiliano Vera G onzález, César Acosta Maldonado y Ricardo Gómez Centurión (como jueces suplentes respectivamente).- En fecha 26 de febrero del 2022, el Magistrado Luis Giménez Sánchez, impugna las inhibiciones de las Magistradas Claudia Jessica Mosqueira, Marcela Alejandra Mallorquín, Lida Haydee Castillo y Elsa Ca bral Segovia.- Por A.I. N° 19 de fecha 28 de febrero del 2022, los Miembros del Tribunal de Apelación Penal de la C ircunscripción Judicial del Guairá, hacen lugar a la impugnación del Magistrado Luis Giménez Sánchez , en contra de la inhibición de la Jueza Claudia Jessica Mosqueira.- El Magistrado Vicente Elizaur, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción J udicial del Guairá, por providencia de fecha 07 de marzo del 2022, por la ausencia por motivos de sa lud de la Jueza Claudia Jessica Mosqueira, designa al Juez Derlis Jhony Duarte Rolón como interino ( quien se encontraba inhibido). Por lo que por providencia de fecha 07 de marzo del 2022, firmada por la Actuaria Ana Margarita Barbudez Zorrilla, de conformidad a lo dispuesto por la Acordada N° 1431/ 2020, remite la presente causa a la Jueza Penal Adolescente, la Magistrada Lida Haydee Castillo.- Por providencia de fecha 07 de marzo del 2022, la Jueza Lida Haydee Castillo señala de justificar au sencia por motivo de salud, informa el interinazgo de su juzgado, por parte del Magistrado Miguel Ca rdozo Velázquez.- La Actuaria Ana Margarita Barbudez Zorrilla, en fecha 07 de marzo del 2022, remitió estos autos al j uez que sigue en orden de turno conforme al acta de sorteo dela Coordinación de Jueces Penales del G uairá y Caazapá, de fecha 25 de febrero. **Secre. de Justicia Civil** Rocío López Franco Asistente Abg. Karina Peña Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes MINISTA
Expediente: "Amparo Constitucional promovido por Lucas Javier Viveros Rivelli y Carlos Fidencio Sali nas Quintana c/Aníbal Guzmán Espínola Denis y Guzmán Espínola Villar". -2- del 2022, y teniendo en cuenta la impugnación del Juez Luis Giménez Sánchez, remite la causa al Magi strado Julio Alfonso Vera. Por providencia de fecha 07 de marzo del 2022, el Magistrado Julio Alfonso Vera, manifiesta que en e sta causa resultó sorteado como miembro titular el Magistrado Luis Giménez Sánchez, por lo que corre sponde la remisión de este expediente al mismo, siguiendo el orden de sorteado. El Magistrado Luis Giménez Sánchez, por providencia de fecha 11 de marzo del 2022, declara que si bi en sorteado para entender en el presente amparo, el mismo impugnó las excusaciones de jueces anterio res, ante lo cual el Tribunal de Apelación hizo lugar su impugnación en contra de la Jueza Claudia J essica Mosqueira, por lo que quedó excluido de entender en el presente juicio, instando a que el Tri bunal de Apelación disponga que el primer suplente sorteado (el Magistrado Julio Alfonso Vera) asuma su competencia. El Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Guairá, eleva a la Corte Sup rema de Justicia para que atienda como contienda la situación originada. COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN: En base a todo lo expuesto precedentemente, corresponde NO ADMITIR para su estudio el planteamiento porque no hay contienda de competencia. Para que exista una "contienda" de competencia debe necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Art . 335 del Código Procesal Penal: "Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente compete ntes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia". De la lectura de autos, se verifica que la situación no se adecua a lo establecido en el Art. 333 de l C.P.P., con relación a la promoción por un juez, que establece: "El juez que pretenda la incompete ncia de otro juez o lo considere competente, le solicitará por escrito, que admita o rechace la comp etencia", puesto que para que exista una contienda de competencia debe necesariamente haber al
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Amparo Constitucional promovido por Lucas Javier Viveros Rivelli y Carlos Fidencio Sali nas Quintana c/Aníbal Guzmán Espínola Denis y Guzmán Espínola Villar". -3- ménos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo describe el Art. 335 del C.P.P.-. En la presente causa, no consta declaración de incompetencia por parte del Magistrado Julio César Al fonso, ya que el mismo simplemente dispuso la remisión de la causa al Magistrado Luis Giménez Sánche z, de conformidad al Acta de Sorteo de Coordinación N° 3 de fecha 25 de febrero del 2022. Tampoco ex iste declaración expresa de incompetencia por parte del Magistrado Luis Giménez Sánchez, quien simpl emente se limita a remitir la causa al Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judic ial de Guairá, porque considera que el primer suplente sorteado es el que debe intervenir en reempla zo del titular. Por todo lo expuesto, no existe contienda de competencia en la presente causa, sino una cuestión mer amente administrativa, de todas maneras a fin de encausar el procedimiento se deja sentado que debe seguir interviniendo el Magistrado Luis Giménez Sánchez, quien resultó desinsaculado como juez titul ar para el juzgamiento de esta causa, según consta el Acta de Sorteo de Coordinación N° 3 de fecha 2 5 de febrero del 2022, y no ha expuesto alguna causal de excusación que lo obligue a excusarse de in tervenir. En otras palabras no se declaró incompetente sino que se limitó a impugnar las excusacione s de las Magistradas Claudia Mosqueira, Marcela Mallorquín, Lida Haydee Castillo y Elsa Cabral Segov ia. Sin embargo, en atención a que el referido magistrado ha presentado su renuncia al cargo que fuera a ceptada por la Corte Suprema de Justicia, corresponde que este expediente sea resuelto por el Magist rado Julio Alfonso Vera. ES MI VOTO. VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Que, por providencia del 7 de marzo de 2022, el Juez Penal Julio César Alfonso afirmó que, según el Acta de Sorteo de Coordinación N° 3 de fecha 25 de febrero de 2022, resultó sorteado el Juez N° 3, A bogado Luis Giménez Sánchez, y que visto el problema de salud de la Jueza Penal de Garantías del Cua rto Turno, Abg. Claudia Jessica Mosqueira, que entiende en el presente juicio, corresponde rehúrir n uevamente estos autos a aquel magistrado, siguiendo el orden sorteado. Que, por providencia del 11 de marzo de 2022, el Juez Luis Giménez Sánchez declara que, si bien sali ó sorteado para entender en la presente acción de Amparo, al resultar sorteado impugnó las excusacio nes de las juezas Claudia Mosqueira, Marcela Mallorquín, Lida Castillo y Elsa Cabral, ante lo cual e l Tribunal de Apelaciones Abg. Karina Perea Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO PROF. DRA. MA. CAROLINA LLANES MINISTA
Expediente: “Amparo Constitucional promovido por Lucas Javier Viveros Rivelli y Carlos Fidencio Sali nas Quintana c/Aníbal Guzmán Espínola Denis y Guzmán Espínola Villar”. -4- hizo lugar a la impugnación con relación a la Jueza Claudia Mosqueira, disponiendo que la misma siga entendiendo en el presente juicio, por lo que con esa resolución el proveyente ha sido excluido de entender en la presente acción de amparo, y que el Tribunal de Apelación debería disporner que el pr imer suplente sorteado (fs. 188) como fue el Juez Julio Alfonso, asuma la competencia para entender en la presente acción de amparo para cubrir la ausencia de la Jueza Mosqueira. Por providencia de fecha 14 de marzo de 2022, los Miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal d e la Circunscripción Judicial del Guairá, Juan Carlos Bordón Barton, Ernesto Alvarenga y Vicente Eli zaur, dispusieron que se remita el presente juicio a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que atienda la contienda de competencia, según ellos, suscitada. Que, verificadas las constancias de autos surge que, la situación que se plantea no se adecua a lo e stablecido en el artículo 14 del Código Procesal Civil, pues la negativa de tomar intervención en el presente juicio no tiene que ver con asuntos de competencia material ni territorial, sino con temas de índole administrativo, pues tiene que ver con el sorteo realizado por la Coordinación de Jueces Penales, según Acta de Coordinación N° 3, de fecha 25 de febrero de 2022, por lo que deviene inofici oso su estudio. No obstante, a los efectos de permitir la continuación del procedimiento que por su naturaleza debe ser breve por las cuestiones urgentes que deben ser resueltas, notamos que esta Acta de Coordinación N° 3 de fecha 25 de febrero de 2022 ha quedado sin efecto luego de que el Tribunal de Apelaciones haya hecho lugar a la impugnación planteada por el Juez Penal Luis Giménez Sánchez, a través del A.I. N° 19 de fecha 28 de febrero de 2022 (fs. 191), por lo que corresponde la realizaci ón de un nuevo sorteo. VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero a la opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, en esta oportunidad por tratarse de un juicio de amparo que de acuerdo a nuestra carta magna el mismo debe ser breve y sumario y a f in de evitar dilaciones en el proceso considero que deberá atender en la causa el magistrado Julio A lfonso Vera, quien resultó designado como juez titular en la causa; teniendo en cuenta que por Resol ución N° 9291 del 23 de marzo de 2022 el pleno de la Corte Suprema de Justicia aceptó la renuncia de Luis Giménez Sánchez¹. ¹ https://www.pj.gov.py/notas/21755-decisiones-de-la-plenaria-de-la-corte-suprema-de-justicia. Por R esolución N° 9291 del 23 de marzo de 2022 resolvió: “…ACEPTAR la renuncia al cargo del Juez Penal It inerante de Villarrica… el Abg. Luis Giménez Sánchez, a partir del 01 de abril de 2022…”
**Expediente:** "Amparo Constitucional promovido por Lucas Javier Viveros Rivelli y Carlos Fidencio Salinas Quintana c/Aníbal Guzmán Espínola Denis y Guzmán Espínola Villar". - 5 - Por las razones expuestas precedentemente, la Excelentísima: **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1.- **NO ADMITIR el planteamiento ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundam entos expuestos en el exordio de la presente resolución.** 2.- **REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos al Magistrado Julio Alfonso Vera, para entender en la prese nte causa de amparo.** 3.- **ANOTAR y registrar.** Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canc MINISTRO Prof. Dra. Ma. Carolina Avanes MINISTRA **PODER JUDICIAL** **SECRETARIA** **CORTESUPREMA DE JUSTICIA** **Expediente:** "Amparo Constitucional promovido por Lucas Javier Viveros Rivelli y Carlos Fidencio Salinas Quintana c/Aníbal Guzmán Espínola Denis y Guzmán Espínola Villar". - 5 - Por las razones expuestas precedentemente, la Excelentísima: **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1.- **NO ADMITIR el planteamiento ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundam entos expuestos en el exordio de la presente resolución.** 2.- **REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos al Magistrado Julio Alfonso Vera, para entender en la prese nte causa de amparo.** 3.- **ANOTAR y registrar.** Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canc MINISTRO Prof. Dra. Ma. Carolina Avanes MINISTRA
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