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Expediente: "Rafael Luis María Ramírez Doldán y otro s/Tráfico de Influencias. Ley N° 2523/04". -1- Asunción, 11 de Mayo de 2022. A.I. No. 384 VISTA: la contienda de competencia suscitada entre el Tribunal Penal Ordinario de Sentencias N° 20 y el Tribunal Penal de Sentencias Especializado en Delitos Económicos y Corrupción, en los autos prec edentemente individualizados, CONSIDERANDO: ANTECEDENTES: El Juzgado Penal de Garantías N° 11, a cargo del Juez Miguel Tadeo Fernández, elevó la causa a juicio oral y público, en relación al procesado Rafael Luis María Ramírez Doldán, por A.I. N° 672 en fecha 6 de septiembre del 2019, por el hecho punible de cohecho pasivo agravado, tipificad o en el Art. 301 del Código Penal, siendo desinsaculados para entender en la presente causa como mie mbros del Tribunal de Sentencia las Magistradas Alba María González como presidenta, Mesalina Fernán dez y Nilda Giménez como miembros titulares y Gloria Hermosa como miembro suplente. Por A.I. N° 581 de fecha 07 de octubre del 2020, el Magistrado Miguel Tadeo Fernández, elevó la caus a a juicio oral y público, en relación al procesado Miguel Oscar Bajac Albertini, por el hecho punib le de cohecho pasivo agravado, tipificado en el Art. 301 del Código Penal, siendo desinsaculados par a entender en la presente causa como miembros del Tribunal de Sentencia los Magistrados Víctor Hugo Alfieri como presidente, Elio Rubén Ovelar y María Luz Martínez como miembros titulares y Dario Javi er Báez como miembro suplente. Los Agentes Fiscales Victoria Acuña y Luis Lionel Piñanez han solicitado la acumulación a fin de rea lizar un solo juicio con relación a los procesados Rafael Luis María Ramírez Doldán y Miguel Oscar B ajac Albertini, siendo esta rechazada por el A.I. N° 63 de fecha 05 de febrero del 2021, dictado por el Tribunal de Sentencia, integrado por las Magistradas Alba María González, Mesalina Fernández y D ina Marchuk; resolución que fue apelada por la Agente Fiscal Victoria Acuña, y el Tribunal de Apelac ión en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, como respuesta a la apelación, decidió revocar el A.I. N° 63 de fecha 05 de febrero del 2021, dictado por el Tribunal de Sentencia, y en consecuencia, hace r lugar a la acumulación de causas solicitada por la representante del Ministerio Abg. Karina Pedra Señaló que La Magistrada Rossana Maldonado, que integró el Tribunal Penal de Sentencias Ordinario, por proveído de fecha 07 de julio del 2021, manifiesta que corresponde la remisión de la causa a la Oficina de T ribunales Especializados para Dr. José Mauleir Servín Ministro de Justicia y Seguridad Capital Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO
Expediente: "Rafael Luis María Ramírez Doldán y otro s/Tráfico de Influencias. Ley N° 2523/04".- - 2- la designación del Tribunal Competente que entienda en el marco de la presente causa por tratarse de un hecho punible de cohecho pasivo que "atenta a lo que dispone la Ley N° 6379".- Por A.I. N° 434 de fecha 09 de julio del 2021, el Tribunal Penal de Sentencias Especializado en Delitos Económicos y Corrupción se declara incompetente para entender en la presente causa, en atención a que, en relación al procesado Rafael Luis María Ramírez Doldán, la causa se ha elevado a juicio oral y público, en fecha 06 de septiembre del 2019, anterior a la acordada que reglamente la implementación de los tribunales especializados y solicita la remisión a la Corte Suprema de Justicia para resolver la contienda de competencia.- COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.- Para que exista una contienda de competencia deben necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Art. 335 del Código Procesal Penal, que establece: "Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia.", por lo que, en el presente caso, corresponde el estudio de una contienda de competencia negativa, ya que los tribunales de sentencia especializado y ordinario, se declaran incompetentes.- Corresponde declarar competente al Tribunal Penal de Sentencia Ordinario, por los siguientes motivos:- De la lectura de autos, se constata que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, decidió hacer lugar a la acumulación de causas solicitada por el Ministerio Público, por lo que se entiende que el expediente ya se encuentra acumulado con relación a los procesados Rafael Luis María Ramírez Doldán y Miguel Oscar Bajac Albertini y deben ser resueltos por un mismo tribunal de sentencia.- El Art. 47 del Código Procesal Penal dispone que será competente el tribunal que conozca del hecho punible que haría aplicable una sanción más grave, y en caso de igual gravedad aquel que conozca la causa cuya fecha de iniciación sea más antigua. En este sentido, según consta en el A.I. N° 99 del 5 de abril 2021 del
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Rafael Luis María Ramírez Doldán y otro s/Tráfico de Influencias. Ley N° 2523/04".- - 3 - Tribunal de Apelación, la causa que primero se inició es la seguida a Rafael Luis María Ramírez Dold an cuya imputación es del 6 de julio de 2018, mientras que Miguel Óscar Bajac Albertini fue imputado el 21 de diciembre de 2018, con lo cual se debe tomar la fecha de la elevación a juicio oral con re specto a Rafael Luis María Ramírez Doldán que fue el 6 de setiembre de 2019, antes de la vigencia de la Acordada N° 1406, que habilita la competencia de los juzgados especializados, que comenzó a regi r a partir del 01 de julio del 2020, por lo que corresponde declarar la competencia del tribunal ord inario. POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR la competencia del Tribunal Penal de Sentencias Ordinario, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos a dicho órgano jurisdiccional a sus efectos. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Abg. Karima Penoni Secretaria Dr. CRISTÓBAL SÁNCHEZ DR. JOSE MARIA DISERVÍN Miembro del Tribunal de Apelación Penal, 3ª Sala. Capital Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
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