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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "BULLERS S.A. C/ NOTA A. I. N° 01/2020 DICTADO POR COPACO" N° 247 AÑO: 2021. A.I. N°...346... Asunción, 09 de mayo de 2.022.- VISTO: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ ZACUR, en representac ión de BULLERS S.A. (fs. 423) contra las resoluciones: A. I. N° 1138 de fecha 20 de setiembre de 202 1 y A. I. N° 1139 de fecha 20 de setiembre de 2021, parcialmente aclarado por A. I. N° 1.377 del 17 de noviembre de 2021, dictados por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, CONSIDERANDO: Que por el medio de las resoluciones recurridas se resolvieron: A) A. I. N°1138 de fecha 20 de setiembre de 2021 (fs. 415/416) "1. DESESTIMAR el recurso de nulidad interpuesto, 2. CONFIRMAR el Auto Interlocutorio Nro. 648 de fecha 9 de octubre de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la p resente resolución, 3. COSTAS, en el orden causado"; B) A. I. N° 1139 de fecha 20 de setiembre de 2021 (fs. 417/218) "1)TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad; 2) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abogado Federico D. Duarte Ortiz , en representación de la COMPAÑÍA PARAGUAYA DE COMUNICACIONES S. A. y en consecuencia, REVOCAR el A uto Interlocutorio N° 351 del 29 de junio de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala; 3) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente; 4) ANOTAR... ", y su aclaratoria A. I. N° 1377 de fech a 17 de noviembre de 2021 (fs.420) "1. HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abog . Federico D. Duarte Ortiz representante de la parte demandada, en el sentido de que el punto 3 en e l Resuelve del A.I. N° 1139 de fecha 20 de setiembre de 2021 dictado por esta Sala, debe decir: "3)I MPONER LAS COSTAS a la parte perdidosa, la empresa Bullers S.A., de conformidad a lo establecido en el Art. 194 del C.P.C. ..." Con respecto al recurso de aclaratoria interpuesto, el recurrente, Abg. José Miguel Fernández Zacur, solicita que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia subsane la omisión en que se incurrió, a tendiendo a que se obvio dar cumplimiento al Art. 9 de la Ley Nro. 1.376/88, que expresa: "En todos los procesos, el Juez de oficio regulará los honorarios al dictar resoluciones
definitivas; procederá de igual modo en las cuestiones incidentales". Por lo cual sostiene que, en d ichas resoluciones debió regularse sus honorarios, considerando que el artículo no especifica si la regulación debe ser solo del Abogado de la parte gananciosa o de ambas partes. En virtud a los argumentos expuestos por el recurrente, corresponde analizar el Art. 387 del Código Procesal Civil, que trata sobre el objeto del recurso de aclaratoria, esta norma dispone que el recu rso de aclaratoria debe solicitarse ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución, a fin de: a) **Corregir cualquier error material**: b) **Aclarar alguna expresión oscura**, sin alterar lo su stancial de la decisión; y c) **Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas d e las pretensiones deducidas y discutidas en litigio**. En ese sentido, resulta improcedente el Recu rso de aclaratoria que no tenga por objeto corregir un error material o suplir alguna omisión o acla rar algún concepto obscuro en la respectiva resolución, sin alterar lo sustancial del fallo. En ese contexto, en cuanto a lo solicitado por el recurrente, el recurso planteado no se ajusta a la s prescripciones del Art. 387, del Código Procesal Civil mencionado, pues no se basa el pedido de ac laratoria en: a) error material a corregir, b) aclarar alguna expresión oscura, y c) suplir cualquie r omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el lit igio. En efecto, en las resoluciones recurridas no se observa ninguna omisión como lo señala el recurrente , pues en lo que refiere a la regulación de honorarios nada obsta a que el profesional solicite su r egulación de honorarios en esta instancia. En estas condiciones, no se dan ninguno de los presupuestos señalados para la procedencia del recurs o de aclaratoria interpuesto, razón por la cual bajo las consideraciones expuestas, y con sustento e n el Artículo 387 del Código Procesal Civil, y demás disposiciones legales vigentes, el mismo debe s er rechazado. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. **NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto** por el Abg. JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ ZACUR, en representación de BULLERS S.A. contra las resoluciones: A. I. N° 1138 de fecha 20 de setiembre d e 2021 y A. I. N° 1139 de fecha 20 de setiembre de 2021 parcialmente aclarado por A. I. N° 1,377 del 17 de noviembre de 2021, dictados por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformid ad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. **ANOTAR y registrar**: Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Secretaría Judicial del Ministerio Público Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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