Contenido completo: 91012.pdf

EXPEDIENTE: “SILVIO PAOLO ESTIGARRIBIA ACOSTA S/ TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN DE SUSTANCIAS Y COMERCIAL IZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y CONTRA LA LEY 4036/10 DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPON ENTES, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, ACCESORIOS Y AFINES”. A.I. N° 372- Asunción, <signature>Os de /<sup>4</sup><sub>A</sub>/70</signature> de 2022.-. VISTO: El conflicto de competencia, y; CONSIDERANDO Que, La Corte Suprema de Justicia – Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativ o a las contiendas de competencia. El Código Procesal Penal, en el CAPÍTULO II, Artículo 39 dispone: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1)...; 2)...; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia...”, y en el CAPÍTULO V, Artículo 335 establece: CONFLICTO DE COMPETENCIA . Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflic to será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia. De las constancias de autos, se observa los siguientes antecedentes: El Acta del sorteo de conformación del Tribunal Colegiado de Sentencia, para entender en la presente causa, realizado en fecha 28 de febrero de 2019 (f. 80 de autos), en el que se estableció la asigna ción de la causa al Tribunal de Sentencia N° 5 de Central, integrado por el Juez Daniel Ledesma como Presidente; por los jueces Julio Cesar Fernández y Nancy Karina Adorno como miembros titulares y po r la juez Isabel Meza como miembro suplente. Abg. Karimia Penoni Secretaria El A.I. N° 959 de fecha 22 de octubre de 2021, dictado por los miembros del Tribunal de S entencia N° 5, Abogados Roberto Villamayor (en reemplazo de Juez Daniel Ledesma), Julio Cesar Fernán dez y Nancy Karina Adorno, en el que resolvieron remitir los autos al tribunal Colegiado de Sentenci a del fuero especializado de Delitos Económicos y Crimen Organizado, con asiento en la ciudad de Asu nción para el juzgamiento de la presente causa, alegando que, en virtud al artículo 2 de la Ley N° 6 379/19, corresponde su entendimiento a los Tribunales especializados de Narcotráfico y Crimen organi zado por tratarse de hechos punibles previstos en los artículos 27 y 44 de la Ley 1340/88 y los artí culos 99 y 100 de la Ley N° 4036/10. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO PROF. DRA. MA. CAROLINA LLANES MINISTRA
La providencia de fecha 28 de octubre de 2021, dictada por la Presidenta del Tribunal de Sentencia E specializado, Abg. Dina Marchuk, que en lo medular dice “... el Art. 10 en su punto 4 de la misma Ac ordada N° 1406/20 menciona lo siguiente: «DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Disponer la vigencia gradual d e la presente acordada de la siguiente manera: ...4- Los Tribunales de Sentencia, entenderán desde l a entrada en vigencia de la presente acordada, de todas aquellas causas tramitadas y que no cuenten con tribunal de sentencia asignado por sorteo, en el territorio nacional y que hayan sido elevadas a Juicio Oral y Público comprendidas en el alcance dispuesto en la ley 6379/2019 y la presente Acorda da...». Por lo que al percatarse esta magistrada que en la presente causa a fojas 80 obra el acta de sorteo de fecha 18 de febrero del 2019 siendo sorteado de la siguiente manera: competente Tribunal 5 integrado por los jueces Isabel meza, Julio Cesar Fernández, Nancy Karina Adorno y Daniel Ledesma, presidido por este último. Por o que la presente causa ya contó desde la entrada en vigencia de la acordada 1406/20 con un Tribunal de Sentencia asignado por sorteo, no ajustándose a las disposicione s del artículo 10 punto 4 de dicha norma, debiendo remitirse al tribunal de Sentencia del Juez Rober to Villamayor sirviendo el presente proveído de suficiente y atento oficio ...”. La providencia de fecha 3 de noviembre de 2021, dictada por el juez Roberto Villamayor, en su caráct er de Presidente del Tribunal de Sentencia N° 5 de Central, que dice: “Visto lo resuelto por A.I.N° 959 de fecha 22 de octubre del 2021, obrante a fojas 104 de autos, y al proveído de fecha 28 de octu bre del 2021 dictado por la Jueza Penal de Sentencias del Crimen Organizado N° 1, Abg. Dina Marchuk Santa Cruz, obrante a fs. 111 de autos, remitanse estos autos a la Sala Penal de la Excelentísima Co rte Suprema de Justicia de conformidad a lo establecido en el artículo 335 del Código Procesal Penal ”. Entrando ya al análisis del fondo de la cuestión planteada, corresponde primeramente hacer una breve referencia al concepto, finalidad y a la normativa aplicable en lo referente a “LA COMPETENCIA JUDI CIAL” y sobre esa base determinar cuál es el Tribunal competente para el entendimiento de la present e causa. Competencia etimológicamente proviene de “compelere”, que significa lo que nos pertenece o correspon de, pudiendo ser definido, “como la potestad conferida a los jueces y tribunales de conocer y decidi r en un caso concreto en particular aplicando las leyes e imponiendo penas al culpable como sucede e n el campo penal”. Es la porción de jurisdicción de los diversos órganos jurisdiccionales y también la aptitud que poseen para juzgar determinados casos. Es el ámbito de atribuciones del órgano. La re gla es que la competencia sólo puede ser ejercida por sus propios agentes, es indelegable. No corres ponde la representación o mandato salvo que la ley así lo autorice. El Código de Organización Judici al manifiesta que los jueces y tribunales ejercerán jurisdicción dentro de los límites de su compete ncia. La distribución de competencia responde a la necesidad práctica de mejor y más eficiente servicio de justicia. Existen diferentes razones o criterios, algunos se fundan en el orden jerárquico de los t ribunales, otros en razón del territorio, del valor, etc. La Contienda de Competencia tiene lugar cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo pretenden conocer de un mismo asunto o rehúsan el conocimiento por ambos que nos les corresponde. En el prime r caso nos encontramos ...//...
EXPEDIENTE: “SILVIO PAOLO ESTIGARRIBIA ACOSTA S/ TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN DE SUSTANCIAS Y COMERCIAL IZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y CONTRA LA LEY 4036/10 DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPON ENTES, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, ACCESORIOS Y AFINES”. //... ante una cuestión de competencia positiva, en el **segundo ante una cuestión de competencia ne gativa**. En el presente caso, existe una cuestión de competencia negativa ya que ambos órganos jurisdiccional es se rehúsan al conocimiento de la presente causa, bajo el argumento de que no les corresponde ente nder en ella. A los efectos de resolver la presente contienda, resulta imprescindible remitirnos a lo establecido en el Art. 10 numerales 1 y 4 de la Acordada N° 1406 de fecha 1 de julio de 2020, que reglamenta la implementación de los Tribunales creados por la Ley 6379/2019, que dice: “Art. 10º.- DISOPNER la vig encia gradual de la presente acordada de la siguiente manera: 1.- Los Juzgados de Garantías, los Tri bunales de Sentencia, los Tribunales de Apelación y los Juzgados de Ejecución, designados por la pre sente Acordada, tendrán competencia territorial en todo el país desde la entrada en vigencia de la p resente Acordada, y hasta tanto la Corte Suprema de Justicia, cuente con rubros respectivos y reasig ne y designe nuevos magistrados especializados en las diferentes circunscripciones del país en las q ue se considere necesaria la especialización. ...4.- Los Tribunales de Sentencia, entenderán desde l a entrada en vigencia de la presente acordada, de todas aquellas causas tramitadas y que no cuenten con Tribunal de Sentencia asignado por sorteo, en el territorio nacional y que hayan sido elevadas a juicio oral y público comprendidas en el alcance dispuesto en la Ley 6379/2019 y la presente Acorda da”. De los antecedentes del caso surge que, al momento de la entrada en vigencia de la Acordada N° 1406, el **1 de julio de 2020**; la presente causa ya contaba con un Tribunal de Sentencia asignado para entender en ella, según se observa en el acta de sorteo realizado el **28 de febrero de 2019**, obra nte a fs. 80 de autos, en el que se constituyó la integración del Tribunal de Sentencia N° 5 de la C ircunscripción Judicial de Central con los Magistrados Daniel Ledesma (quien posteriormente fue reem plazado por el Juez Roberto Villamayor) como presidente, y como miembros titulares los jueces Julio Cesar Fernández y Nancy Karina, por lo que por estricta aplicación del Art. 10 numeral 4 de la Acord ada 1406/20, corresponde declarar la competencia de los mismos para seguir entendiendo en la present e causa. Abg. Karimna Penoni Secretario **POR TANTO**, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la: Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO PROF. DRA. MA. CAROLINA LLANES MINISTA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: DECLARAR LA COMPETENCIA del Tribunal de Sentencia Colegiado N° 5 de la circunscripción judicial de C entral, integrado por los Jueces Roberto Villamayor, Julio Cesar Fernández y Nancy Karina Adorno, pa ra entender en la presente causa por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución. REMITIR inmediatamente al órgano jurisdiccional competente los antecedentes respectivos a los efecto s pertinentes. ANTEMI: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Karina Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO PROF. DRA. MA. CAROLINA LLANES MINISTRA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.