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EXPEDIENTE: "NOEMI ALLIANA BAEZ Y OTROS S/ ESTAFA" A.I. N° 370 Asunción, 03 de 1-2022. VISTO: El conflicto de competencia, y: CONSIDERANDO Que La Corte Suprema de Justicia – Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia. El Código Procesal Penal, en el CAPÍTULO II, Articulo 39 dispone: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competen te para conocer: 1)...; 2)...; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia...”, y en el CAPITULO V, Articulo 335 establece: CONFLICTO DE COMPETENCIA. Si dos jueces se declaran simult ánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Supr ema de Justicia, según las reglas de la competencia. De las constancias de autos, se observa los siguientes antecedentes: El Acta del sorteo de conformación del Tribunal Colegiado de Sentencia, para entender en la presente causa, realizado en fecha 31 de diciembre de 2020 (fs. 545 de autos), en el que se estableció la as ignación de la causa al Tribunal de Sentencia Permanente N° 1, en el siguiente orden: Presidirá el T ribunal el juez del Juzgado de Sentencia N° 30, serán Miembros Titulares el juez del Juzgado de sent encia N°15 y el Juez del Juzgado de Sentencia N° 2 y como suplente el Juez del Juzgado de Sentencia N° 35. La providencia de fecha 21 de enero de 2021, dictada por la jueza María Fernanda García de Zúñiga, q ue copiada textualmente dice: “Atenta al informe del actuario que antecede y a lo dispuesto en el ar tículo 1°, inciso c. de la Ley N° 6.379 y las decisiones adoptadas por la Corte Suprema de Justicia para la conformación de los Tribunales Especializados en materia de Delitos Económicos, Corrupción y Crimen Organizado, remítase la presente causa ala Oficina de coordinación y Seguimiento de Juicios Orales para la designación del Tribunal de Sentencia Competente que entienda en el marco de la prese nte causa, bajo constancias en secretaría.” La providencia de fecha 2 de febrero de 2021, dictada por la jueza María Fernanda García de Zúñiga q ue expresa: “Atenta al informe del actuario que antecede, remítase la presente causa sin más trámite s, al Juzgado Especializado en Delitos Económicos, perteneciente a la Dra. Yolanda Morel, bajo const ancia en secretaría...” El A.I. N° 57 de fecha 3 de febrero de 2021, dictado por la Jueza Penal de Abg. Karina García del Se rvicio de Ramírez en el que respondió: “1) DECLARARSE incompetente para entender en la causa caratul ada: “NOEMI ALLIANA BÁEZ Y OTROS S/ ESTAFA. N° 1-1-2-2011-9493; 2) ELEVAR estos datos a la Corte Sup rema de Justicia, Sala Penal, a los efectos de la resolución del conflicto de competencia, de confor midad a lo previsto en el art. 335, del Código Procesal Penal...” argumentando que la Acordada N° 14 06/2020 que data del 1 de julio de 2020, resulta posterior a la elevación de la presente causa a jui cio oral y público dispuesta en fecha 29 de mayo de 2019. Luis María Benítez Riera Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dra. Ma. Carolina Hanes O. Ministra
La providencia de fecha 9 de febrero de 2021, dictada por la Ministra de la Corte Suprema de Justici a, Sala Penal, María Carolina Llanes Ocampos, que dice: “En atención a la contienda de competencia s uscitada entre el Tribunal de Sentencia N° 30 de la Capital y el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Corrupción, y de conformidad a lo previsto en el Art. 3 de la acordada N° 1 432, de fecha 12 de agosto del 2020, corresponde la asignación de la Juez especializada del tribunal de Sentencia Dra. Claudia Criscioni, a los fines legales correspondientes”. El requerimiento de fecha 11 de febrero de 2021, realizado por la Jueza Penal, Claudia Criscioni, po r mandato de lo previsto en el Art. 3 de la Acordada N° 1432 del 12 de agosto de 2020¹; en el que lu ego del relato de las actuaciones y del análisis de las mismas a la luz de la Ley 6379/19 y de la Ac ordada 1406 del 1 de julio de 2020, sostuvo que el Tribunal Especializado en Delitos Económicos no e s competente para intervenir en la presente causa, debido a que la causa fue asignada al Juzgado Pen al de Sentencia N° 30 a cargo de la Magistrada María Fernanda García de Zúñiga, el 31 de diciembre d e 2020 y a la fecha de elevación de la causa a juicio oral y público, la ley 6379/19 ni siquiera est aba vigente. Señala además que la entrada en vigencia de la Acordada que reglamenta el funcionamient o de los Tribunales Especializados, fue el 1 de julio de 2020, el Tribunal de Sentencia fue asignado por sorteo el 31 de diciembre de 2020, por lo que en virtud al Art. 10 inciso 4 de la referida acor dada corresponde resolver el conflicto de competencia remitiendo nuevamente los autos al Tribunal de Sentencia N° 30 para su juzgamiento, ante la falta de competencia del Tribunal Especializado, respe cto a aquellas causa que ya cuenten con tribunal sorteado. Entrando ya al análisis del fondo de la cuestión planteada, corresponde primeramente hacer una breve referencia al concepto, finalidad y a la normativa aplicable en lo referente a “LA COMPETENCIA JUDI CIAL” y sobre esa base determinar cuál es el Tribunal competente para el entendimiento de la present e causa. **Competencia** etimológicamente proviene de “compelere”, que significa lo que nos pertenece o corre sponde, pudiendo ser definido, “como la potestad conferida a los jueces y tribunales de conocer y de cidir en un caso concreto en particular aplicando las leyes e imponiendo penas al culpable como suce de en el campo penal”. Es la porción de jurisdicción de los diversos órganos jurisdiccionales y tamb ién la aptitud que poseen para juzgar determinados casos. Es el ámbito de atribuciones del órgano. L a regla es que la competencia sólo puede ser ejercida por sus propios agentes, es indelegable. No co rresponde la representación o mandato salvo que la ley así lo autorice. El Código de Organización Ju dicial manifiesta que los jueces y tribunales ejercerán jurisdicción dentro de los límites de su com petencia. La distribución de competencia responde a la necesidad práctica de mejor y más eficiente servicio de justicia. Existen diferentes razones o criterios, algunos se fundan en el orden jerárquico de los t ribunales, otros en razón del territorio, del valor, etc. **La Contienda de Competencia** tiene lugar cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo prete nden conocer de un mismo asunto o **rehísan el conocimiento por ambos que nos les corresponde.** En el primer caso nos encontramos ante una cuestión de competencia positiva, en el **segundo ante una c uestión de competencia negativa**. ¹ Art. 3º. En casos de declinación de competencia por parte de juzgados o Tribunales de primera inst ancia ordinarios que generen a su vez un conflicto de competencia en relación a procesos penales que fueron iniciados antes de la vigencia de la ley 6379 que crea los Juzgados y Tribunales Especializa dos en Crimen Organizado y Delitos Económicos y la Acordada 1406 que reglamenta el funcionamiento de estos Juzgados y Tribunales, la Presidencia de la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia, podrá as ignar por providencia a la juez especializada del Tribunal de Sentencia Claudia Criscioni, a fin de que intervenga exclusivamente en el conflicto que pudiera surgir y requieran lo pertinente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: “NOEMI ALLIANA BAEZ Y OTROS S/ ESTAFA”. En el presente caso, existe una cuestión de competencia negativa ya que ambos órganos jurisdiccional es se rehúsan al conocimiento de la presente causa, bajo el argumento de que no les corresponde ente nder en ella. A los efectos de resolver la presente contienda, resulta imprescindible remitirnos a lo establecido en el Art. 10 numerales 1 y 4 de la Acordada N° 1406 de fecha 1 de julio de 2020, que reglamenta la implementación de los Tribunales creados por la Ley 6379/2019, que dice: “Art. 10º.- DISPONER la vig encia gradual de la presente acordada de la siguiente manera: 1.- Los Juzgados de Garantías, los Tri bunales de Sentencia, los Tribunales de Apelación y los Juzgados de Ejecución, designados por la pre sente Acordada, tendrán competencia territorial en todo el país desde la entrada en vigencia de la p resente Acordada, y hasta tanto la Corte Suprema de Justicia, cuente con rubros respectivos y reasig ne y designe nuevos magistrados especializados en las diferentes circunscripciones del país en las q ue se considere necesaria la especialización. ...4.- Los Tribunales de Sentencia, entenderán desde l a entrada en vigencia de la presente acordada, de todas aquellas causas tramitadas y que no cuenten con Tribunal de Sentencia asignado por sorteo, en el territorio nacional y que hayan sido elevadas a juicio oral y público comprendidas en el alcance dispuesto en la Ley 6379/2019 y la presente Acorda da”. De los antecedentes del caso surge que si bien el A.I. N° 457 en virtud del cual se ordena la elevac ión de la presente causa a juicio oral y público, fue dictado por la Jueza Penal de Garantías Alicia Pedrozo en fecha 29 de mayo de 2019; es decir, antes de la entrada en vigencia de la Acordada N° 14 06 del 1 de julio de 2020 y la Ley 6379/19; dicha resolución fue objeto de recurso y anulada por el Tribunal de Apelación por A.I.N° 274 del 24 de julio de 2019; resolución que a su vez fue objeto de casación ante la Corte Suprema de Justicia, la que finalmente anuló el fallo del Ad quem y confirmó la elevación de la causa a juicio oral y público, en virtud del A.I.N° 1377 de fecha 18 de noviembre de 2020; por lo que el sorteo para la conformación del Tribunal de Sentencia para entender en la pr esente causa, fue realizado recién el 31 de diciembre del año 2020, ya habiendo entrado en plena vig encia la Acordada de referencia y la Ley 6379/19. En ese sentido, de la interpretación sistemática del Artículo 10 numerales 1 y 4 de la Acordada N° 1 406, surge que únicamente aquellas causas elevadas a juicio y que hayan sido sorteadas antes de la e ntrada en vigencia de la presente acordada y de la ley 6379/19, es decir antes del 1 de julio de 202 0, quedan exceptuadas de la competencia de los Tribunales de Sentencia Especializados; situación que no se configura en la presente causa, por lo que corresponde declarar la competencia del Tribunal d e Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Corrupción para que entienda en la presente causa. **POR TANTO**, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la: Abg. Karinna Penoni Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Msc. Carolina Llanes O. Ministra **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,** **SALA PENAL** Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dra. Msc. Carolina Llanes O. Ministra
RESUELVE: DECLARAR LA COMPETENCIA del Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Corrupción p ara entender en la presente causa por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución. REMITIR, inmediatamente al órgano jurisdiccional competente los antecedentes respectivos a los efect os pertinentes. ANOTAR, registrar y notificar. ANTE MI: Luis María Dámitz Biera Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg Karinna Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETARIA
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